SAN VICENTE. El Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) falló a favor de la empresa San Jorge SCA en un juicio por dos lotes ubicados en el acceso sur de esta ciudad y que la Municipalidad aducía que le pertenecían a la comuna. La resolución del STJ es la número 81 del año pasado y recién tomó trascendencia pública ahora. La apelación del municipio se dio en el año 2008, bajo el expediente 382-STJ-2008, y es parte de un pleito en el que las autoridades locales plantearon que el “sobrante de la ruta nacional 14” debería haber pasado al municipio.El fallo del STJ corresponde a un reclamo que hubo por parte de los apoderados legales de la firma San Jorge SCA por dos predios sobre la ruta provincial 13, en el acceso sur de la ciudad. El conflicto por el dominio de esos lotes comenzó cuando era intendente Luis Aníbal Benítez. En una oportunidad, empresarios locales adquirieron un predio que comprendía una parte de los sobrantes de la ex ruta 14. El reclamo de los referentes de la firma San Jorge no fue tenido en cuenta por las autoridades municipales y el pleito fue a los estamentos judiciales. La Municipalidad perdió en la Justicia de fuero comercial y luego hizo la apelación que recibió un nuevo revés y finalmente decidió recurrir al máximo órgano judicial de la provincia. Luego de tres años se dictó el fallo y en forma unánime los integrantes del STJ decidieron a favor de la empresa privada.Junto con este fallo, el STJ dictaminó también sobre un lote que está en posesión de un comerciante particular y pertenece a la empresa San Jorge, pero que los litigios legales vienen de mucho tiempo antes del reclamo de la Municipalidad de San Vicente.Los dos espacios que reclamó la comuna sanvicentina como remanente de la ex ruta 14 están ubicados sobre la ruta provincial 13, uno en la intersección con las avenidas Libertador y Tejeda, tiene menos de ochenta metros cuadrados y posee como antecedente que la Dirección de Tránsito de la Municipalidad usurpó el lugar alegando que pertenecía a la comuna y fue desalojado por la Justicia. El otro lote está ubicado entre la intersección de la avenida Tejeda y la colectora Favaloro de la ruta nacional 14. Este último predio funcionaba como una agencia de automóviles y el Concejo Deliberante anterior sacó una ordenanza prohibiendo que el Ejecutivo habilite algún comercio.Interpretación del STJLa titular del STJ, Ramona Beatriz Velázquez, dice en su interpretación del conflicto que “coincido con el procurador general y sin perjuicio que este cuerpo oportunamente resolviera declarar la admisión formal del recurso extraordinario debe ser rechazado por tratarse de cuestiones centradas en la valoración de las pruebas y aplicación del derecho, en este sentido, la recurrente afirma que se ha realizado una equívoca valoración de la prueba pericial en agrimensura como así también una apreciación parcializada sobre las pruebas testimoniales, razón por la cual califica de arbitraria la sentencia de la Cámara de Apelaciones al considerar que la misma no es recurrente que la sentencia… Y me lleva a concluir que la sentencia de la Cámara se ha ajustado a ley, mediante una correcta apreciación de las interpretaciones y valoración de las pruebas.En este sentido, la mera discrepancia del quejoso no es suficiente fundamento del recurso aquí planteado, por ello y en concordancia con el procurador considero que el presente recurso tampoco puede prosperar. Por lo expuesto voto por no hacer lugar a los recursos extraordinarios planteados de inaplicabilidad de ley, debiéndose confirmar en todas sus partes el fallo en crisis con costas y pérdidas del depósito efectuado”. Los demás integrantes del Superior Tribunal de Justicia adhirieron la posición de Velázquez en todas sus apreciaciones.Planos probatoriosLo llamativo es que la Municipalidad sostenía su posición con un plano que había sido visado por la Dirección Provincial de Catastro, que la misma Justicia no avaló. Los propietarios de la tierra ganaron el juicio con un plano de la década del 60 y sostuvieron su verdad. La discusión estuvo porque desde la Municipalidad sostenían que era un sobrante de la ex ruta nacional 14 y que recayó como propiedad del municipio, mientras que la otra parte aducía que era parte de su propiedad.




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