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Una pluralidad de voces para pensar los cambios del Código Civil

30 abril, 2012

POSADAS. Ante un colmado auditorio en el aula magna de la sede central de la Universidad Gastón Dachary (UGD), los especialistas Martín Ayala, Marcos Visconti, Carolina Rosa y Juan Manuel Lezcano expusieron -en una magistral conferencia- los aspectos centrales del anteproyecto de reforma del Código Civil Argentino. Los disertantes -docentes de la UGD, con amplia experiencia jurídica- se explayaron sobre Tipificación de nuevos Contratos, Responsabilidad Parental, Análisis actual y las perspectivas de la reforma. La ocasión fue oportuna para poner en relieve una de las principales modificaciones que a la par es quizá una de las innovaciones más importantes que se incluirá en la nueva norma y que tiene que ver con la Regulación de la Propiedad Comunitaria Indígena, algo que hasta ahora se viene manejando de acuerdo al criterio de los acuerdos internacionales. Hay que recordar que el anteproyecto de reforma del Código Civil (presentado recientemente por la presidente Cristina Kirchner) también tiene como puntos destacados algo que en los últimos años venía siendo muy exigido por la sociedad, la simplificación de los trámites de adopción y divorcio; amén de la incorporación de los contratos prenupciales para dividir las ganancias. La iniciativa inicial fue redactada por una comisión compuesta por un grupo de notables, entre los que se encuentran el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; la vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Higthon de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte mendocina, Aída Kemelmajer de Carlucci, especialista en bioética. Asimismo, al intentar propiciar un espacio para el debate a fin de que la reforma sea lo más amplia posible, el anteproyecto se viene discutiendo -por ejemplo- en algunas universidades públicas y privadas del país, como también en diversos foros de juristas y magistrados, con la idea de que pudieran participar con sus propuestas. “Esta posibilidad de conocer de qué se trata” fue destacada por el doctor Martín Ayala, a cargo de una efectiva explicación y análisis sobre “Tipificación de nuevos Contratos”, en la que  puso énfasis en “la importancia que tiene este proyecto de reforma, por los avances, por las innovaciones que trae y por la necesidad que tenía el derecho argentino de aggiornarse. Para ejemplificarlo se me ocurre el Contrato de Depósitos, donde el Código todavía habla de carretas y carros. Esto es muy importante reformar, pero también está bueno debatir este cambio en una instancia de diálogo”, subrayó. “Otra de las cosas importantes que modifica está dada por los contratos de la actividad bancaria, que en la actualidad están más regulados por disposiciones del Banco Central que por una ley del Congreso de la Nación”, dijo Ayala a la vez que puntualizó que “un ejemplo son los contratos de caja de ahorro, a partir lo cual, con la reforma el banco será responsable de la caja y también de lo que hay adentro. Hasta ahora, si por ejemplo robaban las cajas de seguridad, el banco se hacía responsable de la caja, no de lo que había adentro. Con los cambios a la ley la entidad bancaria también pasará a ser responsable del contenido”, clarificó en un tramo de la conferencia. “Hubiera querido que este anteproyecto haya tenido una preocupación un poco mayor para reconocer libertad para los contratos pero siempre y cuando velando para que no se convierta en algo abusivo”, polemizó Ayala, señalando que “con la reforma se deja abierta la posibilidad a que no solamente sean los abogados quienes entiendan estos asuntos, algo que hace que los abogados nos agarremos de los pelos”, ironizó.Cambio de paradigmaPor otra parte, en un resumen sin desperdicios, el doctor Marcos Visconti abordó la reforma en relación a los cambios de la Responsabilidad Parental. Al tratar el tema de adopción, Visconti señaló el punto en el cual el proyecto busca simplificar los trámites aunque mantendrá una serie de “controles”.“Habrá seis meses de apoyo a la familia de origen del niño, con otros 180 días de prórroga. Si no dio resultado todo lo que hicimos por ellos y el niño sigue en estado abandónico, allí el juez le quita a la familia la responsabilidad parental y el chico queda en situación de adoptabilidad y se recurre a la lista del registro de adoptantes”. El doctor subrayó el gran cambio de “paradigmas” que traerá aparejada la nueva norma del concepto “matrimonio” y “niñez”, por citar los más importantes.“El niño dejará de ser el incapaz que era antes. Se transforma al niño en una persona completa, pero con autonomía progresiva. Esta va a ser la base de toda legislación en cuanto a la responsabilidad parental. “Se reforma algo que rigió por décadas el derecho de los niños: la patria potestad, que no es otra cosa que el poder que tenía el padre sobre la familia. Esto daba como resultado una relación asimétrica, creando casi una dependencia de la familia hacia el padre. Como esto se fue transformando socialmente, hacía falta una readecuación en la ley”, sostuvo. “La patria potestad dará lugar a la responsabilidad parental, algo que debe interpretarse como el conjunto de funciones jurídicas que tienen los padres en relación con sus hijos para criarlos, educarlos, hacer valer su derecho a ser oídos, ya que los padres no deciden de forma arbitraria lo que les parece sino que los hijos tienen voz para participar de las decisiones, lo que va a permitir el desarrollo integral de su personalidad”. En síntesis, el jurista subrayó que la base de la reforma se encuentra en la convención de los Derechos del Niño.De las “cosas” a los “bienes”A su turno, la doctora Carolina Rosa amplio el concepto de los cambios que tendrá “Derechos Reales”, de acuerdo al nuevo encuadre que tendrá el Código. Para establecer las diferencias, la docente hizo un resumen de lo que actualmente está en vigencia para compararlo con el anteproyecto.“Cuando hablamos de Derechos Reales, hablamos del derecho que se tiene sobre las “cosas”. Hasta el día de hoy, el objeto de los Derechos Reales son las cosas, en el sentido de objetos materiales. Esto se va a cambiar totalmente al introducir el concepto de “Bienes”, donde los objetos podrán ser materiales pero también inmateriales, como por ejemplo los “bienes de propiedad intelectual”, donde aparece el Derecho de Autor, algo hasta ahora nunca contemplado en el bagaje de leyes”, analizó la le
trada. “Es imposible abordar integralmente toda la reforma que se introduce con el anteproyecto, por ello hemos decido abordar para esta ocasión al menos algunos puntos, entre los cuales ocupa un lugar destacado la aparición de los nuevos Derechos Reales”, aclaró.“Las cosas, que son el principio de los Derechos Reales, ya no están más en “reales”, ya que la normativa referente a las cosas se encuentra dentro de un artículo particular dentro de lo que es el Título Preliminar, donde habla de los derechos individuales y dentro del libro primero que enumera todos los bienes que conocemos, pero la novedad es que dentro de las disposiciones generales agrega el concepto del poder jurídico que se ejerce sobre los objetos: cosas y bienes, taxativamente señalados por la ley”, sostuvo mientras, en coincidencia con sus colegas se dejó abierta la posibilidad de continuar el espacio de discusión.   Lo más significativoEl proyecto, que deberá ser debatido en el Congreso, buscará, entre otras cosas, simplificar el trámite de divorcio y de adopción, regular los contratos prematrimoniales, modificar algunos aspectos de la herencia y actualizar la práctica de la fertilización asistida.Unos de los puntos más relevantes es declarar “incausado” el divorcio, lo que quiere decir que no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar “culpables”. La voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja bastará para disolver el vínculo y el juez sólo intervendrá en caso de que no haya acuerdo en cuanto al régimen de división de bienes o tenencias de los hijos menores.El nuevo código también prevé la “propiedad comunitaria indígena”, estableciendo que la propiedad es de la comunidad, que no puede ser transferida a terceros o en negocios”.Hasta ahora la legislación argentina contempla las cuestiones con respecto a la “propiedad” de los pueblos originarios a partir de los acuerdos internacionales. 

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