La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) prorrogó hasta el 21 de abril, inclusive, la carga de deducciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia por medio del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig).El organismo anunció a fines de marzo la prórroga del plazo para la presentación de las deducciones que vencían el 31 de ese mes.El Siradig es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.Por otra parte, la Afip simplificó el ingreso a su página para quienes realicen operaciones con clave fiscal debido a que a fines del mes pasado, hubo días donde ingresaron 2,5 millones de personas al sitio del organismo para realizar distintos trámites. A comienzos de marzo, la resolución 4003 estableció que quienes tuvieran ingresos anuales brutos por $500.000 (unos $38.461 mensuales) debían presentar declaraciones juradas informativas tanto para Bienes Personales como para Ganancias.Hasta entonces, estaban alcanzados por el régimen informativo de Bienes aquellos individuos con ingresos brutos anuales de $200.000 y por el de Ganancias, los que tuvieran ingresos por 300.000 pesos.En todos los casos, para presentar la declaración (el formulario 571) tendrán tiempo hasta el 30 de junio.Para los empleados en relación de dependencia, es el empleador quien determina lo que deben pagar por Ganancias y actúa como agente de retención a lo largo del año.Sin embargo, la Afip fija un monto mínimo a partir del cual los empleados deben además presentar declaraciones informativas de ambos tributos, para complementar los datos que obtiene del empleador.Para el resto de los trabajadores, las declaraciones juradas no son informativas sino determinativas: esto es, deben fijar cuánto pagar del impuesto y cumplir con el pago.Blanqueo: venció el plazo de graciaLa Afip otorgó un “plazo de gracia” que venció ayer, 17 de abril, para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales. Desde el organismo aseguran que no se trató de una prórroga ya que el total del impuesto especial debió estar cancelado al 31 de marzo a través del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.El impuesto especial fue del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional.El régimen de blanqueo de capitales estuvo vigente hasta el 31 de marzo. El costo del impuesto especial a abonar que era del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, cuando hasta el 31 de diciembre pasado era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales Certificantes autorizados en Afip. Existe un registro donde se encuentran los mismos.
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