El ámbito de aplicación es el Consejo Provincial de Discapacidad, responsable de articular las medidas tendientes a instrumentar adecuadamente la presente Ley en todo su contenido y alcances, de acuerdo a los objetivos establecidos en la norma, como la promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Estas se deben realizar diariamente mediante la publicidad oficial en medios radiales y televisivos a través de un spot publicitario y se difunda como mínimo dos veces por espacio publicitario.Campañas de información y concientizaciónEl diputado Bárbaro señaló que la norma se orienta a la implementación de medidas concretas que contribuyan a la difusión de los derechos que amparan a las personas con discapacidad. "Es muy necesario que se cumpla, teniendo en cuenta la situación de la población con discapacidades en la provincia, y en ese sentido la ley es clara al especificar que se deben desarrollar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria relacionadas a la temática".Según los resultados Oficiales del Censo del Bicentenario en Misiones del 2010, los datos correspondientes a "población con dificultad o limitación permanente", categoría censal que considera a las personas que tengan certificado de discapacidad y quienes no lo tengan, pero que declaran tener dificultad/es o limitación permanente para ver, oír, moverse, entender o aprender, indicaban en ese tiempo que de acuerdo a las muestras tomadas en Misiones, el 14,1% de los habitantes posee alguna dificultad o limitación permanente, y en valores absolutos, 153.455 habitantes de la provincia se encuadran dentro de esta categoría.Contenidos claros y precisosSegún la norma, los diarios impresos y digitales deben publicar el contenido de la difusión de derechos, en un tamaño con letra legible. Fijar carteles visibles en las terminales de ómnibus, paradas de transporte público de pasajeros, plazas, clubes deportivos, establecimientos educativos de los niveles primario y secundario, universidades y cualquier otro lugar público de fácil acceso a la visión.Es necesario que la Autoridad de Aplicación fije los contenidos explicativos de manera clara, precisa y sintética, para ser incluidos en el spot publicitario y en los carteles informativos, a los fines de la correcta interpretación de los derechos y obligaciones que le asisten a las personas con discapacidad.La Ley entró en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, y en la reglamentación se establecen los mecanismos y procedimientos para la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma sancionada.




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