Señora Directora: Conforme Ley 568, para asegurar la obtención de los propósitos de previsión y asistencia social (salud y bienestar de sus afiliados) el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (IPSM) es organismo descentralizado con carácter autárquico, de derecho público con personería jurídica y capacidad para actuar de acuerdo con lo que establecen las leyes. Primer objetivo del IPSM es constituir con los fondos que a él ingresen un capital destinado a costear los beneficios reconocidos por la ley y que el instituto.El capital del Instituto se formará, así, con los aportes personales y contribuciones del Estado, municipalidades, con los intereses de las inversiones que se realicen de acuerdo con lo prescripto en la Ley 568, de intereses moratorios y punitorios; y con las utilidades que se originen por la evolución natural del capital.Conceptos fundacionales del IPSM y del seguro social son entonces:a) la existencia de un capital propio en caja, basado en aportes y contribuciones devengados por retenciones a afiliados y contribuciones estatales forzosas; con más intereses por inversiones, intereses moratorios y punitorios; utilidades por evolución natural del capital; b) autarquía institucional y personería jurídica para hacer efectiva la formación y administración del capital.Con estos conceptos esenciales funcionaba el Instituto, hasta que dejó de hacerlo. Cuantiosos bienes, inmenso capital, caracterizaban al organismo. En algún momento la corrupción y la impunidad de directorios dilapidaron capital y bienes ahorrados.Sobre llovido, mojado: Tesorería General de la Provincia, que tiene a su cargo la transferencia directa del total de aportes y contribuciones mensuales devengados, sólo deposita una parte reducida de lo que debe depositar en materia previsional, generando una deuda estatal multimillonaria que el Directorio del IPSM no reclama conforme su autarquía y personería para litigar contra el delito de evasión previsional parcial.El Directorio, en visible complicidad con la inconducta de funcionarios por fraude previsional, se exculpa de la inacción de autarquía, alegando increíblemente que el Decreto 927/93 deroga la autonomía financiera establecida por Ley 568. Sabemos que los decretos no derogan leyes, sino las reglamentan. Y ese decreto invocado sólo establece el depósito directo de aportes y contribuciones en el IPSM, para favorecer en el cronograma de haberes a los jubilados.Los mismos que alegan derogación de autarquía en la letra legal inexistente pretenden desconocer que el Decreto 1670/03 (Carlos Rovira-Luis Jacobo) expresa en un considerando: “Que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones es un organismo autárquico que de acuerdo con la Ley de su creación 568/71, goza de autonomía administrativa y económica, encontrándose sometida al control de gestión del Tribunal de Cuentas de la Provincia”.Convengamos que el Estado sabe a quiénes quiere pintados en el Directorio, por un medio u otro. Y así seguimos. Con autarquía facultada por ley e inexistencia de su ejercicio. Sin capital institucional ahorrado. Sin reclamos al Estado evasor por deudas. Castigando a la clase pasiva.




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