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¿Se cobra extra por trabajar un día más los años bisiestos?

29 febrero, 2024

Este año es bisiesto. Tiene un día más y, además, el 29 de febrero cae en jueves, es decir, es un día laborable. ¿Lo cobrarán los asalariados? ¿Trabajarán de más y no cobrarán? ¿Qué pasa con ese día en los sueldos?

La respuesta a estas preguntas no es sí o no, ni blanco ni negro. Eso dependerá mucho de qué tipo de contrato tiene el trabajador y del convenio que rija en su empresa y en su sector.

Básicamente, para saber si un asalariado cobrará ese día extra que el calendario depara cada cuatro años hay que ver qué dicta el convenio colectivo, si lo hay (si no, lo fija el contrato y el estatuto profesional) y cómo establece la jornada de trabajo (anual, semanal o mensual) y el sistema de retribución (diario, semanal o mensual).

Si el convenio fija la jornada anualmente: Cuando el convenio fija anualmente una jornada de trabajo medida en horas, a lo largo del año el empleado tiene que trabajar las horas que fija el convenio. Una vez que se supere ese cómputo, toda hora trabajada pasará a considerarse como hora extra. Así que si este año trabajás más horas por tener un día más, y te pasás de las estipuladas para un año, las cobrarás. O, quizás, para que no superes las horas anuales estipuladas, tengas un día libre más.

Si tu contrato se rige por horas a la semana: La situación cambia cuando el convenio fija el tiempo trabajado en horas a la semana y el sistema de cobro es mensual. Entonces, como sucede con los meses de 30 o 31 días, da igual si febrero tiene 28 días o 29, el sueldo será el mismo. Salvo que se dé el caso de que el pacto entre el empresario y el comité de empresa contemple algún tipo de complemento salarial por cada día de asistencia al trabajo. Entonces el sueldo base será el mismo, pero ese complemento reflejará el día adicional.

Si tu retribución es por día: Hay otra situación posible dentro de una casuística inmensa, la de quienes tienen fijada su retribución por jornal. En este caso, si el mes tiene un día más o menos, sí se refleja en el recibo de sueldo. Es decir, en un febrero correspondiente a un año bisiesto (29 días), el empleado cobra más que en un febrero normal (28 días).

 

Otros efectos del año bisiesto

Las implicaciones de un año bisiesto no se quedan solo en el sueldo. También pueden variar otros conceptos como las indemnizaciones por despido (no es lo mismo que la base de cálculo para la compensación por rescisión de contrato o finalización de contrato temporal se haga sobre un sueldo anual de 365 días o de 366) o para las prestaciones por incapacidad temporal (suelen calcularse sobre el periodo anterior, normalmente, el mes, a la baja laboral).

No obstante, en este aspecto también hay que tener en cuenta los programas informáticos que utilizan las empresas, en las que no es extraño que se redondee sobre 360 días al año o meses de 30 días como periodos de referencia.

Fuente: diario El País (España)

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Tags: 29 de febreroAño bisiestoCalendarioSalarios
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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