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Cómo se aplicará el nuevo Código Civil, Comercial y de Familia

1 agosto, 2015

POSADAS. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación tiene plena vigencia en nuestro país desde hoy, y sus alcances todavía nos resultan desconocidos o lejanos pese a que cada artículo modificado también cambia la forma en la que nos relacionamos jurídicamente con nuestras familias, nuestras parejas, nuestros socios; la manera en la que haremos negocios o reclamaremos por daños ante la Justicia, entre muchas otras relaciones jurídicas que se verán trastocadas por esta necesaria actualización del viejo código de Vélez Sarsfield. La titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 y vicepresidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios judiciales de Misiones Rosanna Pía Venchiarutti, aseguró que los jueces misioneros están preparados para este paso trascendental en la historia jurídica del país, aunque advirtió que en la práctica “lo que más nos preocupa tanto a nosotros, los operadores de la Justicia, como a los abogados, es el período de paso de éste código viejo al nuevo en las causas en marcha. El artículo 7 establece las normas aplicables a este período de “derecho transitorio” que no va a estar exento de situaciones particulares” explicó. Es que si bien el nuevo articulado es relativamente claro para los expedientes que se inicien desde el lunes, representa un gran problema para los que ya están en marcha. “Para las causas en marcha se aplica la teoría del consumo, que significa, en palabras sencillas, que lo que yo ya hice bajo la vigencia de la norma anterior queda así, y si hay algo por cumplirse con la vigencia de la nueva norma, ésta se aplicará en tanto y en cuanto no altere lo que ya está firme”. “Los jueces estamos obligados a fallar de acuerdo con la ley vigente al momento del dictado de la sentencia, entonces no es correcto el planteo de quienes consideran que el expediente que se inició con el anterior código tiene que seguir así”, refirió. Para los abogados, la situación plantea un gran margen de discrecionalidad en mano de los jueces y un aumento de la litigiosidad entre quienes quieran que se aplique la nueva norma y quienes crean que les beneficia la anterior en los expedientes abiertos. La magistrada asegura que ese margen no es tan amplio como se cree, y aunque le preocupa lo que pueda pasar desde el lunes en su juzgado, considera que los jueces se prepararon suficientemente para los días de furia que se vienen. Los pactos ya no serán opcionalesVenchiarutti resaltó que más allá de los innumerables cambios que plantea el nuevo Código, lo que más le entusiasma es que plasma una larga construcción jurisprudencial en la aplicación de los pactos internacionales de derechos humanos a los que adhirió la Argentina y el hecho de que comienzan a tener prioridad los principios constitucionales. Se incorpora, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados como de cumplimiento obligatorio. El derecho de las mujeres La magistrada reconoció que los cambios son muchos en todos los planos, pero la gente percibe como los más drásticos los que afectan a las relaciones de familia y de pareja, al menos en lo inmediato. La anulación de la fidelidad como un deber jurídico de la pareja para transformarla sólo en un deber moral también cambia la manera en la que nos divorciaremos desde el lunes. El divorcio se podrá solicitar sin esperar los tres años de casados, y con que uno solo lo solicite, debe ser tramitado: “Si iniciaste un divorcio contencioso para determinar que tu marido es culpable por infidelidad o por abandono de hogar y a la fecha todavía no te salió la sentencia, es importante entender que la culpa de una de las partes ya no existe más. El juez va a tener que adaptar este expediente al nuevo Código, la sentencia va a determinar que el vínculo está roto pero sin que haya un culpable de la ruptura. ¿Cuál era el beneficio de probar que el otro es culpable? La posibilidad de conseguir la cuota alimentaria, nada más”, explicó la jueza. Ahora, con el nuevo Código se elimina esta posibilidad pero se habilita al juez para analizar y decretar un monto de dinero -u otro tipo de compensación- para la parte que queda en una situación más vulnerable. “El juez podrá evaluar la situación de esa persona que se ve afectada económicamente por el divorcio, si tiene ingresos, si tiene vivienda, si tiene estudios que le permitan encontrar un trabajo, e imponer una carga a aquel que está en mejores condiciones económicas atento a que tiene un deber de solidaridad. Esta carga puede ser en dinero, en la autorización para quedarse en la casa que fue el hogar conyugal. Si estuviste casada veinte años y dedicaste tu vida al trabajo doméstico para atender a tu familia, tendrías la posibilidad de lograr un acuerdo o cuota mensual que te puede durar ese mismo lapso de tiempo o hasta que puedas conseguir un buen trabajo y puedas salir a la vida. Esto beneficiaría a las mujeres que de común acuerdo decidieron entregar su vida al hogar”. Un viaje me aliviaría El nuevo Código también pone a jueces y abogados en la obligación de aprender a dar, y a pedir. Por ejemplo, contempla la posibilidad de “que la persona que no puede oponerse al divorcio que plantea su pareja, elija una compensación económica, que vendría a ser un alivio al daño moral que sufre al ver truncado su proyecto de vida a raíz del divorcio”. Si la parte puede probar que la ruptura o quiebre de ese proyecto de vida realmente la alteró, “esa persona tiene derecho a la compensación económica que puede ser desembolsada de una sola vez o en cuotas que te beneficien por el resto de lo que te queda de vida. La persona va a tener que decir, a través de su abogado, qué cosa aliviaría ese dolor o aflicción; podría plantear vender la casa porque no tolera vivir donde vivió con su expareja y exigir una de igual valor en otro lado, podría explicar que un viaje, que es su sueño, la aliviaría. Ese tipo de cuestiones deberán plantearse de esta manera porque ya no existe la compensación por daño moral sin parámetros, ahora el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”. En términos prácticos, de acuerdo a lo que pidan las partes, el juez debe estimar qué bienes existentes en el mercado son aptos para mitigar el dolor del afectado y, en base a ellos, calcular el valor de la indemnización. Yo me quiero casar.. ¿y usted? Desde el lunes, quienes quieran casarse -hombres con mujeres, hombres con hombres, mujeres con mujeres, el Códi
go ya no habla de marido y mujer- podrán optar por el régimen ganancial preferido. Si comparten como una sociedad todo lo que ambos ganen estando en pareja, o si cada cual tendrá sus cuentas separadas. También podrán realizar un contrato prenupcial. Esta opción deberán hacerla ante un escribano y llevar ese acuerdo al Registro Provincial de las Personas para que se proceda a la anotación en el acta de matrimonio original, en el libro respectivo. “Los terceros tienen que saber si contratan con la pareja o con uno solo de ellos, y si esa persona tiene disposición sobre todo el patrimonio o sólo sobre una parte” explicó la jueza. Si la pareja sólo está en una unión convivencial (así se llama ahora el antiguo “concubinato”) también podrá hacer el acuerdo, siempre que inscriba esa unión en el registro correspondiente. Las parejas que se casaron antes del día de hoy también podrán elegir el régimen ganancial que prefieren, y hasta cambiarlo una vez por año, siempre haciendo el trámite ante escribano y protocolizado ese dato en el acta de matrimonio. De padrastros y madrastrasEl nuevo Código recepta el vínculo que se construye en las llamadas familias ensambladas, y genera responsabilidades en cabeza de quien trata a los hijos de su pareja como a sus propios hijos. “Ya no podés divorciarte y pasarle alimento a tres de tus hijos y dejar sin cobertura al cuarto que no es tu hijo, pero al que le diste afecto y criaste como si lo fuera. Hay una responsabilidad para con esa personita y eso lo reconoce el Código: algunos se van a enojar, pero creo que es mucho más justo” explicó. Adopciones, todos iguales Las parejas también podrán adoptar a los hijos de sus cónyuges y serán adopciones plenas, no como en el Código anterior que se reconocía esta posibilidad como adopción simple. “Ya no hay hijos de primera y de segunda categoría”. También amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad. Se prevé la declaración de “situación de adoptabilidad” y la prohibición tanto de las entregas directas como transformar en guardas con fines de adopción, a las guardas de hecho.  Más vale prevenir…El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación plantea un cambio sustancial en el sistema de responsabilidad civil, al incorporar, entre otras reformas, el deber de prevención como una obligación a cargo de quien puede evitar la producción de un daño. Antes, la regla de no dañar se simplificaba en la obligación de “reparar el daño causado” pero ahora se incorpora la obligación de evitar que se produzca. También se amplía notablemente la legitimación (que es la capacidad para reclamarle a la Justicia) porque ya no se incluye sólo a los afectados directos sino también a quienes podrían llegar a serlo en calidad de usuarios, consumidores, etc. El Código de Vélez establecía que cuando alguien fallecía, sólo podían reclamar daño moral los padres, los hijos y los cónyuges (esposa o marido) de las víctimas que fallecieron; no así un hermano, un concubino, una novia, un empleado fiel que te cuidó durante treinta años. La doctora Venchiarutti explicó que “el nuevo Código reconoce ahora que estos tienen derecho al resarcimiento siempre que prueben que tuvieron trato familiar ostensible y que convivieron con la víctima que falleció o conviven con la víctima que quedó gravemente incapacitada”.   “Nadie planteó que quiera casarse con acuerdo previo”POSADAS. Una pareja posadeña se casará el lunes bajo el régimen del nuevo Código Civil, Comercial y de Familia de la Nación. Un par más lo harán el miércoles y casi media docena se unirán en matrimonio el jueves y viernes en la sala única de Matrimonios del Registro Provincial de las Personas en la capital provincial. Pero ninguna de ellas pasará primero por la Escribanía para determinar un régimen  ganancial distinto al de siempre ni para hacer sus contratos prenupciales, pese a que fueron convenientemente advertidos de que están en su derecho de hacerlo a partir de la vigencia de la nueva normativa. La jefa de la sala de Matrimonios del turno mañana, Mirta Jara, también se vio sorprendida por esta aparente falta de interés de los contrayentes en relación al nuevo régimen matrimonial. “Todos eligieron mantenerse con el régimen de bienes gananciales que regía como única alternativa antes de la vigencia. Hasta el momento todas las parejas expresaron que no les interesa dividir sus patrimonios, ni hacer acuerdos previos y tampoco están muy interesadas en investigar sobre estas cuestiones. Les explicamos todas las opciones pero no hubo interés en incursionar en estas alternativas, al menos hasta el momento”, explicó. En caso de que una pareja quiera elegir un régimen patrimonial distinto al de bienes gananciales, deberá protocolizar esta elección en una escribanía y llevar luego este acuerdo al Registro Provincial de las Personas del barrio Cristo Rey, -en el caso de Posadas- para que se anote en las actas de matrimonio originales como nota al margen. En la Sala Única de Matrimonios funcionará desde el lunes el Registro de Uniones Convivenciales, por lo que todas las parejas que conviven (los concubinos según el anterior Código) deberán averiguar allí los requisitos: además de ser mayores de edad y de haber compartido la misma casa por más de dos años, la pareja conviviente deberá conseguir testigos. En caso de que tengan hijos, ese hecho también contará como prueba de la convivencia. En la sala dejarán a elección de los convivientes si al anotar su unión quieren hacer una pequeña ceremonia, aunque aclaran que de todos modos jamás será igual a la ceremonia de matrimonio. Pese a que ahora tiene muchos más derechos, el conviviente no es heredero legítimo de su pareja, el régimen de los bienes se regula a través de un pacto escrito si quiere tener valor después, y no hay cuota alimentaria, ni siquiera en casos excepcionales, sólo alguna compensación económica ante el término de la unión por tiempo limitado.    Aspectos más relevantes del nuevo Código CivilMatrimonio: No hay distinción entre el sexo de los contr
ayentes y también se reconoce la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.Divorcio: El trámite más simple. Puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges y no es necesario que invoque una causa. Se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio, reconociéndose el derecho a una compensación.Convenciones Matrimoniales: Antes del matrimonio se pueden hacer convenciones sobre la separación, administración y disposición de los bienes. A falta de convenio, se aplica el régimen de la comunidad que distingue entre bienes propios y gananciales.Uniones Convivenciales: Se basa en relaciones afectivas con carácter singular, pública, notoria, estable y permanente. Se pueden inscribir en el Registro Civil. Se puede pactar su extinción, distribución de cargas del hogar o la división de bienes en caso de ruptura.Reproducción Asistida: Se incorporan y se regulan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipara la filiación por ese medio de reproducción con la natural y adoptiva plena.Adopción: Se simplifican los trámites. Se prioriza el interés del menor por sobre los adoptantes. Puede adoptar una pareja o persona sola. Se reconoce el derecho del adoptado a conocer los datos relativos a su origen.Responsabilidad Parental: La relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Contempla la responsabilidad o cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor.Nombre: Hay más libertad. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los padres. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.Protección del consumidor: Lo protege de los contratos estandarizados -seguros, bancos, prepagas-, de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas y sorpresivas y de las compras fuera de los locales comerciales. Consagra el trato digno, equitativo y no discriminatorio.Protección del Ambiente: Incorpora normas y principios que lo ubican entre los códigos más modernos. En ningún caso se pueden afectar la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje, entre otros. 

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