BUENOS AIRES (NA). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el Régimen de Facilidades de pago para empleadores que tengan deudas impositivas vencidas al 31 de marzo y dispuso que quienes adhieran no podrán despedir trabajadores.El plan caducará cuando el adherido registre una disminución de la cantidad de empleados o se demore en la cancelación de una cuota, dispuso el organismo que conduce Ricardo Echegaray en la Resolución General 3631 publicada en el Boletín Oficial.La normativa también prevé el levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”, para facilitar operaciones de comercio exterior. El organismo recaudador estableció un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de empresas empleadoras, cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales son inferiores o iguales a 50.000.000 de pesos. Para las locaciones o prestaciones de servicios, la facturación no debe superar los 30.000.000 de pesos anual. A la fecha de adhesión al plan las empresas tendrán que haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago. Y las personas físicas tendrán que haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA, correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago. En ese caso, se podrá contabilizar dentro del mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares de la R.G. número 3.491. Respecto a ingresos brutos anuales, las ventas, locaciones y prestaciones de servicios deberán estar consignadas en las declaraciones mensuales del IVA correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes anterior al de adhesión.





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