POSADAS. Ayer se conoció el fallo de la jueza Civil y Comercial 2, Rosanna Venchiarutti, que rechazó la medida cautelar que habían pedido seis concejales opositores contra el decreto municipal que autorizó el boletazo en esta ciudad. Deja en claro que para ella no hay motivos que hagan creer que el instrumento es manifiestamente ilegal o que deba suspender sus términos porque la demora en una decisión judicial puede generar un efecto devastador. De todos modos, el amparo sigue su curso y será tramitado en el juzgado Civil 7 de Viviana Gamberale Navarro.Lejos de lo que el martes difundieron las usinas mediáticas del oficialismo, la magistrada en ningún momento alude a los aumentos tarifarios que se dieron en otras regiones para sostener que el decreto tenía validez legal. No menciona en absoluto que para ella no fue un aumento abusivo. No habla de tarifas, de montos, de porcentajes.“A partir de la presunción de legitimidad que goza el acto administrativo es requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares en su contra la comprobación de su manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, pues sólo concurriendo dicha circunstancia resulta susceptible de ser enervada la presunción a su favor”, aclara Venchiarutti en los considerandos.Remarcó que la “ilegalidad debe aparecer de modo claro y manifiesto”. Y es allí donde ella no encontró sustento para otorgar la cautelar y congelar el decreto.“En los términos en los que la cuestión ha sido planteada, la pretensión articulada en esta acción de amparo gira en torno a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 101/14 del Poder Ejecutivo Municipal. En tales condiciones, las argumentaciones expuestas en el escrito de inicio presentan -en sí- significativa complejidad, requieren debate, prueba y mayor análisis y -por lo tanto- exceden el acotado marco de conocimiento preliminar de la presente. Además, la circunstancias apuntadas se presentan como razones suficientes que obstan a que pueda encontrarse configurada la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, en tanto los planteos -que remiten a la declaración de inconstitucionalidad impetrada- no pueden ser discernidos en el ámbito de esta medida cautelar, cuando aun la contraria no ha ejercido su derecho de defensa en la presente acción de amparo”, añadió Venchiarutti.Sostiene la jueza que la “solicitada acción de la Justicia podría implicar avanzar con pocos elementos sobre una decisión que necesita del estudio de cuestiones técnicas atinentes a su funcionamiento. En este contexto particular, los caracteres del servicio público no resultan indiferentes a la hora de resolver el caso. Tales caracteres justifican la entrada en el proceso de otros elementos de ponderación que no dejan de ser considerados, en particular, el interés de los usuarios del servicio. Así, atento a la vinculación existente entre el concepto de servicio público y el de interés público, se impone la necesidad de asegurar la presentación de manera uniforme, y la obligación de garantizar la regularidad, lo que desde ya compromete la calidad y seguridad del servicio, caracteres que podrían verse comprometidos con una decisión favorable a lo peticionado por los actores.La magistrada aclara que ella no rechaza el amparo. Es más, deberá tener un fallo en el futuro, pero que rechaza la cautelar para que la situación se retrotraiga a la situación anterior al boletazo. Venchiarutti ordenó además que la Municipalidad informe acerca de los antecedentes y fundamentos del decreto cuestionado en el término de diez días.




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