POSADAS. La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Ramona Velázquez, dijo que en 2014 continuará comenzará a regir el 82% móvil para el régimen de jubilaciones de magistrados, aprobado por la Legislatura el año pasado y reglamentado este año por el Ejecutivo.“Aún no está determinada la cantidad porque tienen que conformar todos los papeles para poder adjudicarlas” indicó Velázquez pero agregó que “se jubilarán con el 82% sobre el sueldo neto”, a partir de enero de 2014.La Legislatura aprobó a mediados del año pasado la ley para restablecer el Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que instituyera el Decreto Ley 598/72. Incluye además a todos los empleados del Poder Judicial y a los Magistrados y Funcionarios del mencionado Poder “que hayan obtenido beneficios previsionales por regímenes anteriores, y/o las pensiones de sus causahabientes, teniendo derecho en tal caso a solicitar la adecuación del beneficio para acogerse a la presente Ley”.Se estableció el 82% móvil “de la remuneración total correspondiente al cargo desempeñado al momento de la cesación definitiva en el servicio, incluyendo los adicionales por antigüedad, los no remuneratorios, los no bonificables y todos aquellos que se asignen al cargo en el futuro, cualquiera sea su denominación y aunque la antigüedad acreditada excediere del mínimo requerido para obtener ese beneficio”.“Tienen derecho a la jubilación ordinaria con 65 años de edad y treinta años de servicios computables en cualquier sistema de reciprocidad jubilatoria; y como mínimo quince años de aportes al IPS y 15 años al Fondo Compensatorio para Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial” que administrará el STJ.La norma se reglamentó por parte del Ejecutivo en septiembre de este año y ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá comenzar a determinar los primeros magistrados que se retirarán.Para poder jubilarse con ese régimen especial, los trabajadores judiciales aportan un 23% de sus haberes en concepto de jubilación y el poder aporta otro porcentaje al IPS para financiar la caja de retiros a través de un Fondo Compensador.La reglamentación fue por Decreto 1.356 donde se establece el procedimiento.ProcedimientoEl STJ y el Ejecutivo remiten al IPS el pedido, donde el interesado completará la documentación necesaria. Si corresponde, el IPS dará curso y dictará resolución.El IPS determinará el haber que corresponde al solicitante, discriminando el monto que debe cubrir el ente y el STJ a través del Fondo Compensador.En situaciones extraordinarias el STJ podrá reconsiderar la edad para acceder a los beneficios de la presente Ley. Para estos casos será el mismo STJ por medio del Fondo Compensador el que financie integramente la prestación hasta que el interesado cumpla requisitos del régimen común (65 años de edad y 30 de aporte), manteniendo el beneficiario la obligación de seguir aportando hasta ese momento.El IPS financiará el 82% de conceptos remunerativos que integren el haber mensual al momento del cese en el cargo; el STJ, por Fondo Compensador, financiará el 82% sobre concepto no remunerativos del haber mensual.Las bonificaciones previstas por el artículo 9 de la ley (magistrados y funcionarios que no reunen requisitos que establece la ley) “estará a cargo exclusivamente del Fondo Compensador del STJ”.La ley indica que “la movilidad es automática en función a la remuneración asignada al cargo que se tuvo en cuenta para determinar el haber jubilatorio, incluidos los adicionales por antigüedad, los denominados no remunerativos y no bonificables y se actualiza cada vez que varíen las remuneraciones para el personal en actividad”.Se crea una Comisión permanente de Seguimiento, Asesoramiento y Consolidación del sistema previsional, conformada por dos representantes del STJ y 2 del IPS, debiendo ser funcionarios o asesores idóneos en materia previsional y financiera.





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