POSADAS. Los números del presupuesto provincial para el 2014, aprobado en la Legislatura el pasado 3 de octubre; y los del presupuesto nacional que se sancionó en el Congreso, anticipan que Misiones tendrá una gran dependencia de los recursos nacionales. Es que prevé gastar 16,8 mil millones de pesos pero sólo contempla ingresos por unos 12 mil millones. El resto deberán gestionarlos ante los organismos nacionales en obras públicas y programas de asistencia social.Conociendo este panorama, el gobierno del Frente Renovador le dio una nueva vuelta de tuerca a su intrincado esquema de recaudación fiscal, polémico por donde se lo mire, agregando un artículo al proyecto de presupuesto 2014 a través del cual la provincia adhiere a la Ley Penal Tributaria.Desde la oposición hubo críticas, entendiendo que para adherir a la Ley Penal Tributaria era necesario sancionar una ley específica, independiente del presupuesto provincial 2014, que sólo tiene vigencia durante un año.Sin embargo, el oficialismo no contempló estas modificaciones e impuso su amplia mayoría en Diputados para convertir el proyecto en ley. Así las cosas, cuando considere necesario, el organismo recaudador tiene las herramientas para judicializar los casos que considere de evasión y sentar a los presuntos responsables en el banquillo de los acusados.Ningún diputado renovador explicó en la sesión del 3 de octubre las razones de la adhesión a la Ley Penal Tributaria, tampoco se dieron razones de su inclusión en la ley de presupuesto ni cuál será la utilidad que le dará la Dirección General de Rentas. Incluso, cuando estuvo en la comisión de presupuesto explicando sus previsiones para el 2014, el director de la DGR Miguel Thomas, no hizo ninguna referencia al tema, por lo tanto, los opositores consideran que la maniobra se manejó en silencio entre este funcionario y los diputados, para introducirlo por sorpresa en el dictamen poco tiempo antes de que baje al recinto para su tratamiento definitivo, donde finalmente fue aprobado sin mucho debate.Manotazos para recaudarEn el proyecto de presupuesto también se otorgan nuevos poderes y facultades a Rentas para que endurezca su política fiscal y crezca su recaudación. Es así que en el artículo 16, quinto párrafo, la Legislatura le autoriza a la DGR a modificar la escala mínima y máxima de los impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos, Impuesto Provincial Automotor y también las multas que aplica el organismo recaudador manejado por Miguel Thomas.Los diputados opositores que cuestionaron el presupuesto, consideraron que estos agregados que realizaron los diputados en la Comisión de Presupuesto, son manotazos para incrementar la recaudación que toman a la población por sorpresa. Porque además no fueron parte del proyecto que envió el Ejecutivo y que se discutió durante días, sino que fueron agregados de último momento por los legisladores de la renovación, poco tiempo antes de que la ley se apruebe, y con nada de tiempo de debate ni posibilidad de modificación.Cae beneficio a exportadoresEn el proyecto de presupuesto también se introdujo a último momento un artículo -por medio del cual- se eliminan los beneficios impositivos que tenían desde el año 2010 los exportadores. Por entonces, habían sido exentos debido a la fuerte crisis internacional y la pérdida de los mercados de gran parte del mundo, los cuales dejaron de comprar la materia prima de Misiones, causando graves problemas económicos y desempleo en el sector forestal principalmente.Este beneficio, consistía en un reintegro de hasta 6% del Impuesto a los Ingresos Brutos, que se pagaba por las exportaciones, desde el año 2014, dejará de existir.Esta cuestión tampoco se trató ni consultó con las cámaras de exportadores de Misiones ni con empresarios del sector, solamente por decisión de los diputados, al parecer, influenciados por la postura del director de la DGR. Y deja automáticamente sin este gran beneficio a exportadores de la provincia, que verán encarecidos sus costos para vender al exterior en un momento donde las ventas no se han logrado recuperar del todo y la devaluación del peso respecto al dólar no es la que se espera para tener precios competitivos a nivel internacional.Qué indica la LPTEl 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.735, por la cual se modifica la ley 24.769, conocida como la Ley Penal Tributaria, y se realiza un agregado al art. 76 bis del Código Penal.Los aspectos más relevantes son los siguientes:• Montos Mínimos: evasión tributaria simple se ha elevado de $100.000 a $400.000; evasión tributaria agravada: a) por el monto, de $1.000.000 a $4.000.000, b) por personas interpuestas, de $200.000 a $800.000, c) por el uso fraudulento de exenciones, de $200.000 a $800.000.En líneas generales, en 2011 se han multiplicado por cuatro los montos originales.• Delitos penales tributarios por impuestos locales: La ley penal tributaria incluye en sus alcances los delitos penales tributarios por evasiones contra el fisco nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diferencia de lo que establecía la ley penal tributaria original, que abarcaba solamente delitos contra el fisco nacional. Por ello justamente las provincias comenzaron a adherir a la misma desde el año pasado, y Misiones puntualmente lo hará desde 2014. Así entonces, las evasiones tributarias y de seguridad social de índole provincial serán idóneas para configurar un tipo penal.• Uso de facturas apócrifas: se incluye como delito de evasión tributaria agravada (sancionada con pena de tres años y seis meses a nueve años de prisión), a la evasión simple en la cual se hayan utilizado, total o parcialmente, facturas o documentos equivalentes, ideológica o materialmente, falsos.• Nuevo tipo penal: el artículo 12 bis indica que “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado”.• Penas para personas jurídicas: El artículo 14 incluye sanciones a las personas jurídicas en cuyo beneficio o nombre se hubiera cometido el delito fiscal (multa de dos a diez veces la deuda verificada, suspensión total o parcial de actividades, suspensión de contrataciones con el estado, cancelación de personería, entre otros). Estas penas son aplicables sin perjuicio de las penas privativas de la libertad que puedan corresponder a los representantes legales (personas físicas) partícipes del hecho.• Extinción de la acción penal por pago: el antiguo artículo
16 establecía la extinción de la acción penal (por única vez) de los delitos de evasión tributaria simple y evasión simple de los recursos de la seguridad social, por el pago incondicional y total de lo reclamado (liquidado) antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Luego de la modificación de 2011 se libera de responsabilidad penal en forma previa siempre que se den dos condiciones: A) – que se cumplan las obligaciones evadidas y B) – que ese cumplimiento sea espontáneo (que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él).• Competencia: los tributos locales deberán ser tratados por los jueces locales y los tributos nacionales por la Justicia nacional en lo penal tributario (en la CABA) y la Justicia Federal en el resto de las provincias. Las causas que actualmente tramiten en el fuero penal económico seguirán en dicho fuero.• Probation: la ley 26.735 modificó el art. 76 bis del Código Penal al eliminar la posibilidad de aplicar la suspensión del proceso a prueba (probation) para todos los delitos incluidos en la nueva ley penal tributaria. Las penasLa norma propone evitar que finalice una causa por el pago del monto evadido.En el caso de la evasión agravada, se propone juzgar la conducta de defraudación al fisco y no el importe adeudado. La reforma busca también ampliar la intervención procesal de la AFIP.• Declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño acción u omisión: La pena será de 2 a 6 años.• Evasión tributaria agravada: Interpósita persona. Utilización fraudulenta de beneficios fiscales.Utilización de factura o documento falso. Prisión de 3 años y 6 meses a 9 años. El agravante lo constituye exclusivamente la conducta desplegada. Se incorpora el uso de factura o documento falso como conducta disvaliosa. Se eliminan montos como agravantes.• Aprovechamiento indebido de devoluciones, estímulos y subsidios: Prisión de 3 años y 6 meses, a 9 años.• Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: La mera obtención del instrumento constituye delitoSe condenará con prisión de 1 a 6 años.• Aprobación indebida de tributos por agentes de retención o percepción: Prisión de 2 a 6 años.• Evasión Previsional Simple de Aportes y Contribuciones: Prisión de 2 a 6 años.• Evasión Previsional Agravada: por la interposición de personas.Prisión de 3 años y 6 meses, a 9 años. Se eliminan montos como agravantes.• Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: Empleador, o agente de retención o percepción que no ingrese aportes superiores a 20 mil pesos. Prisión de 2 a 6 años.• Extinción del proceso: Se deroga la extinción de la causa penal por pago.Se impide probation. Sólo queda exento de responsabilidad penal aquel que paga en forma espontánea sin requerimiento de la AFIP.





Discussion about this post