POSADAS. Tras la aprobación en la Legislatura misionera de las reformas a los códigos Penal, Civil y Comercial y Laboral, se conocieron detalles de los puntos más importantes que se cambiaron del proceso judicial. Fue la coordinadora de la comisión de trabajo entre el Poder Judicial y el legislativo, Cecilia Britto, quien aseguró a PRIMERA EDICIÓN que “las modificaciones introducidas en el proyecto de reforma centraron su mirada en el ciudadano, primando sobre todo, dos principios fundamentales: la celeridad y la inmediatez”.Agregó que “toda la tarea ha sido realizada bajo la concepción del razonamiento moderno, que pretende una justicia ágil, segura, eficaz y esencialmente humana. El proceso debe tener una finalidad básica: resolver el conflicto o la controversia de las partes”. Y se refirió a algunos de los puntos introducidos, que más destacan.Código Procesal Civil, Comercial, Familia y Violencia Familiar• Creación de los Juzgados de Violencia Familiar, el cambio de la nomenclatura del código : “La morosidad es el ‘cáncer’ del proceso civil y contra eso se batalló y profundizó, incorporando todo aquello que implique una humanización al proceso, buscando una actividad más eficaz por parte del juez”. “Se consideró esencial que los ciudadanos conozcan a sus jueces, que el justiciable pueda ser oído directamente por el juzgador y que éste, en la inmediatez, promueva la convicción necesaria que le permita llegar a la verdad real, superadora de todo formalismo”. • Audiencia conciliatoria. “La misma permite que el juez esté cerca de la gente, escuche sus reclamos y que con ayuda de los abogados y la parte, determine qué prueba va a ser útil y qué prueba no va a ser útil. De manera tal que acortamos los tiempos y evitamos costos ya que a veces se proponen pruebas muy costosas, hay peritajes que son inaccesibles y muchísima gente litiga bajo el beneficio de litigar sin gasto”. • Facultades a los Jueces: “Se contempla la facultad de intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal. El juez puede promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos, la intención es descomprimir el órgano jurisdiccional, proponiendo éstos según su criterio la resolución de conflictos por otros medios”.• Domicilio electrónico constituido y notificaciones por medios digitales. Firma digital: “Buscando celeridad, se establece que todo litigante debe constituir domicilio procesal y domicilio electrónico al tiempo de presentación del primer escrito presentado o audiencia a que concurra. Al domicilio procesal o domicilio electrónico constituido se deben diligenciar notificaciones por cedula que no deban serlo en el real”.• Medidas cautelares, incorporación supuesto de establecimientos industriales o comerciales: “Se establece que, cuando la medida afectare a bienes muebles, mercaderías o materias primas, pertenecientes a establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesitaren para su funcionamiento, o afectaran la prestación de servicios públicos; el juez puede realizar actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación, comercialización o prestación del servicio público”.• Tutela Anticipada: “Esta medida implica la posibilidad de que un juez ‘diga el derecho’ rápido, urgente, cuando están en peligro la salud y la vida de una persona. No es por cualquier motivo que un juez puede decir algo antes de dictar sentencia”.• Caducidad de instancia: “Se unifica en seis meses el plazo de la caducidad de los procesos de primera instancia. Se prevé la intimación luego de la solicitud de caducidad, para que en el término de cinco días hábiles produzca actividad procesal útil para que avance el proceso, antes de pronunciarse sobre la caducidad, con excepción del incidente de caducidad de instancia”.• Recurso se Apelación: “Se establece la posibilidad de interponer el recurso en forma verbal, en el curso de una audiencia. Asimismo y con fin de acortar los plazos, se establece que al momento de presentar la apelación ya se deban incluir los fundamentos que la sustenten. Asimismo, se establecen plazos y formas de interposición en segunda instancia”.• Carga de la prueba: “Se le da la posibilidad al Juez para imponer la carga de la prueba a la parte que considerare con mejor disponibilidad probatoria, tomando en consideración la colaboración en la obtención de la verdad objetiva”.• Procesos de Familia y violencia Familiar: “Se entendió necesaria la incorporación de las instituciones del derecho que, en el ámbito provincial, habían sido receptadas por la legislación; como ser las medidas de protección integral de la niñez, la etapa prejudicial de avenimiento, el procedimiento referente a la adopción y a la violencia familiar; incorporándose además al título especifico, los procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación, adecuados a la ley nacional de salud mental”.“Asimismo, se incorpora el proceso de restitución de menores, considerando la ubicación territorial de provincia limítrofe de Misiones”.“También se han incorporado al título concreto, los procesos referentes a alimentos y litis expensas, y todos los relativos a la capacidad y estado de las personas, adecuándolos a las nuevas normativas y principios legales que rigen la materia”.Código Procesal Laboral• Procesos abreviados: “Se ha simplificado el trámite para lograr -sobre todo- que el proceso se tramite en un tiempo normal, razonable. La idea central fue dar efectividad a las resoluciones parciales o totales, dar agilidad al proceso, prever un proceso abreviado para aquellas causas pequeñas que demanden el pago de una suma de dinero líquida o que se puede liquidar mediante simples operaciones contables”.• Ampliación de competencia: “En beneficio de los trabajadores al incorporar la competencia en materia de medidas autosatisfactivas y asimismo se proyectó una norma clara que despejó una duda que existía acerca de las acciones de daños y perjuicios fundadas en el Código Civil, estableciendo para ellas la competencia laboral”.• Poder de Policía al juez: “En caso de que los funcionarios de la autoridad administrativa no puedan acceder a los lugares de trabajo y/o a la documentación y registros laborales o exista cualquier tipo de obstrucción por parte del empleador. Actualmente esta competencia es únicamente del juez penal”.• Sistema de notificación: “La firm
a, sello y diligencia de las cédulas de notificación se ponen a cargo del abogado del trabajador o de la patronal o Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, según corresponda”. • Ampliación del Cuerpos de Peritos Judiciales: “incorporándose las especialidades de Contadores Públicos Nacionales, Calígrafos y Documentólogos, Licenciados en Higiene y Seguridad Laboral, Psicólogos y Médicos Legistas”.• Medida autosatisfactiva: “Para el trabajador que se encuentre ante el peligro inminente de sufrir un daño irreparable y medie urgencia en la declaración judicial”.Código Procesal Penal• Eliminación del Auto de Procesamiento: “Se llega más rápido al juicio oral o, según el caso, se resuelve en menor tiempo la falta de mérito y el sobreseimiento; se evita el prejuzgamiento anticipado”.• Incorporación del querellante particular: “Las víctimas de un delito de acción pública resultarán beneficiadas, al poder intervenir desde la investigación del proceso hasta su resolución en la búsqueda de justicia”.• Tribunal de Apelación en lo Penal y de Menores;: “Se garantiza el derecho a la doble instancia, y con ello se evita el prejuzgamiento a través de la creación de órganos independientes que entiendan en materia de apelación, distintos a los que deban juzgar sobre el hecho”.•Sistema acusatorio: “Se otorga mayor participación al agente fiscal en los procesos; es indiscutible valentía al permitir al Juez la delegación de algunas facultades instructorias con las que toma distancia de la investigación para asentarse cada vez más como juez de garantías”. “Se elimina el prejuzgamiento implícito que existe con el auto de procesamiento; se incorporan disposiciones que protegen al justiciable de ser juzgado por el mismo juez que intervino en la investigación, garantizando la imparcialidad e incorporando una mayor garantía del debido proceso legal en la competencia Correccional y de Menores, en la cual además se amplía su competencia hasta delitos de 6 años, logrando una mejor y equitativa distribución de causas”. • Inhibiciones: “Se han introducido expresamente normativas que la práctica judicial lo reclamaba, como lo es en materia de inhibiciones. La nueva normativa permite al juez inhibirse de oficio del conocimiento del proceso cuando se encuentre en situación de violencia moral o cuestiones de decoro y que procedan de un motivo objetivamente grave y atendible, además de receptar las ya mencionadas Reglas de Mallorca, que son ley Suprema de la Nación (art. 31 de la Constitución Nacional)”.





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