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Ganancias se pagará a partir del mayor salario percibido en el año

31 agosto, 2013

BUENOS AIRES (NA). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró ayer a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial que el impuesto a las Ganancias se determinará a partir del mayor salario del año que haya percibido un trabajador, incluidas las horas extras, a partir del 1 de septiembre próximo.Esta decisión es complementaria al decreto presidencial que dispuso que los trabajadores que ganen hasta 15 mil pesos brutos, quedarán exentos de pagar Ganancias.Ahora, el ente recaudador precisó que el cálculo para abonar ese gravamen tendrá en cuenta todos los sueldos ordinarios (menos el aguinaldo) devengados entre enero y agosto, aún cuando un trabajador haya cambiado de empleador.En ese sentido, el organismo aclaró que “se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses” de este año.Además, puntualizó que cuando no se hayan devengado remuneraciones entre enero y agosto, “se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados”.La AFIP también estableció que si una persona inicia su actividad laboral y/o cobro de haberes previsionales a partir de septiembre (sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal) “la condición del sujeto frente al régimen se determinará en función de ese primer monto”.Además, se dispuso para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región patagónica, un incremento de 30% de las deducciones aplicables. A continuación, lo resuelto por la AFIP:Artículo 1°: Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013- lo que se dispone en la presente.Artículo 2°: La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-. Dichas condiciones son las que se indican a continuación:a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000: No será pasible de retención.b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y hasta $25.000: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%).c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.Artículo 3°: Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.Artículo 4°: Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.Artículo 5°: A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:Artículo 6°: La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de 15.000 pesos-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:Artículo 7°: El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto 1.242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.Artículo 8°: Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.

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