BUENOS AIRES. El Gobierno oficializó en las últimas horas la reglamentación de la ley de reforma del mercado de capitales, que apunta a impulsar el ahorro de los pequeños, medianos y grandes ahorristas “en valores negociables para inversiones en la economía”.Así lo dispuso a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidenta Cristina Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Abal Medina; y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.Se trata de la reglamentación de la ley 26.831, en la cual la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la autoridad de aplicación del decreto.La jefa de Estado anticipó la reglamentación de esta norma legal, en un acto que se realizó en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.Allí, Cristina Kirchner abogó por mercados de capitales que “no sean cotos cerrados, sino lugares abiertos” a todo tipo de inversores.Entre los puntos principales de la reforma se encuentran: comunicación electrónica para la operación entre todos los mercados, para los agentes bursátiles se elimina la exigencia de ser accionista de alguno de los mercados, abre el juego a la participación de organizaciones sindicales y universidades y establece controles sobre las calificadoras de riesgo.A través del decreto, el Poder Ejecutivo destacó que el objetivo de la ley ahora reglamentada “es el desarrollo del mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia”.La intención es “abordar fundamentalmente aspectos de transparencia, información plena, menores costos y trámites menos complejos para el acceso al mercado de capitales”, resaltó también la Casa Rosada.Y añadió que, a partir de la vigencia del decreto “se crean nuevas garantías para tutelar los ahorros y derechos de los inversores, así como su mayor participación en el proceso de acceso al mercado de capitales, estableciendo pautas claras, en lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, con acceso directo a la información a través de los mecanismos de publicidad de la CNV”.El Gobierno recordó, asimismo, que la ley “prevé la existencia de un sistema que alerte acerca de prácticas que se consideren abusivas y defraudatorias”.“No se puede obligar a invertir”El dirigente de la Unión Industrial Argentina (UIA) y candidato a diputado en la lista de Sergio Massa, José Ignacio De Mendiguren planteó algunas diferencias con el discurso presidencial acerca del Mercado de Capitales, al advertir que “se puede obligar a alguien a cualquier cosa menos a invertir”.“No coincido con algunas cosas, uno puedo obligar a alguien a cualquier cosa menos a invertir. Parte de la inversión va por la seducción, no solamente por la discusión con Guillermo Moreno”, sostuvo De Mendiguren.Al respecto, el ex titular de la UIA se quejó del estilo del secretario de Comercio Interior de “si te gusta bien y sino tirame las llaves que la empresa te la manejo yo”, y al respecto agregó: “A todos les queda claro que no es la mejor forma de llamar a la inversión”.“Esas son las diferencias, las coincidencias ya las conocen porque las compartimos durante los dos años que fui presidente de la UIA”, sostuvo. Claves• La CNV establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a obtener autorización para actuar como mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados para llevar a cabo actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación, compensación, custodia, depósito colectivo de valores negociables, administración y custodia de productos de inversión colectiva, calificación de riesgos y demás actividades relacionadas con el mercado de capitales, así como también quienes ofrezcan públicamente sus valores negociables. • Las asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales, escribanos, profesionales matriculados en los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, abogados y otros sujetos que cumplan con los requisitos de cada categoría de agentes, podrán desarrollar las correspondientes actividades conforme la ley 26.831.• La CNV establecerá los requisitos que los mercados deberán cumplir, y fijará los límites de sus actividades, los de sus sociedades controladas y vinculadas, merituando la existencia de conflictos de interés con las funciones de los agentes registrados. • Los mercados en funcionamiento a la fecha de la reglamentación y aquellas entidades que se constituyan como continuadoras de éstos, deberán antes del 31 de diciembre de 2014, contar con autorización de oferta pública por parte de la CNV y proceder al listado de sus acciones en un mercado autorizado. • Los mercados deberán someter a consideración de la CNV, para su previa autorización, los sistemas informáticos de negociación de valores negociables, los que deberán garantizar la interconexión con los demás sistemas de negociación y de liquidación y compensación autorizados, los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. • Los sistemas de negociación de los mercados deben contar con una funcionalidad que permita que el público inversor acceda en forma directa remitiendo sus órdenes, previa acreditación de los recaudos de seguridad correspondientes.• Además del Fondo de Garantía que deberán constituir los mercados y cámaras compensadoras para atender los compromisos no cumplidos por los agentes en las operaciones garantizadas, cuyos requisitos y modalidades fijará la CNV, los agentes deberán constituir un Fondo de Garantía para atender reclamos de clientes. • Las universidades públicas podrán solicitar su inscripción como “Agentes de calificación de riesgo”, y así estarán autorizadas a calificar cualquier valor negociable, sujeto o no al régimen de oferta pública. • Los mercados deberán difundir al público en general, en tiempo real y sin retraso artificial, desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, el tipo de operación, la identidad del valor negociable, la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación, la denominación de los agentes y el carácter de su intervenci&oacut
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