POSADAS. Los partidos políticos que quieran participar de las próximas elecciones deben aumentar levemente la cantidad de afiliados que tuvieron en 2011, de acuerdo a la información oficializada este año por la Justicia Nacional Electoral. El organismo dio a conocer las cifras actualizadas que las agrupaciones políticas de cada distrito necesitan para mantener su personería política.En el caso de Misiones se informó que se debe tener un mínimo de 2.964 para participar en las legislativas, donde se renovarán cargos de diputados nacionales, provinciales y concejales en los municipios.Buenos Aires y Capital Federal son los distritos de mayor densidad de población, por lo tanto la exigencia es máxima, en ambos casos deben contar con 4.000 afiliados, mientras que en el otro extremo se ubica Tierra del Fuego, donde solamente se les exige 413.Cabe recordar, que a partir de la reforma electoral del año 2009 (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4.000 afiliados.El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.En su primera aplicación -durante el año 2011- debido al incumplimiento de esta nueva exigencia legal, se produjo la caducidad de 26 partidos políticos -de todo el espectro ideológico y diferentes niveles de trayectoria- siendo Buenos Aires, Capital Federal y Chaco los tres distritos con más partidos afectados.El número de afiliadosEl artículo 2º de la ley, el cual modifica el artículo 7º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (N° 23.298), tiene como fin elevar el nivel de exigencias para la creación de Partidos, y así evitar los denominados “sellos de goma” (Partidos sin estructuras realmente existentes y creados con el sólo fin de participar en alguna elección particular); el mismo establece que de ahora en adelante para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4%) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito. Hasta el momento el artículo 7° sólo solicitaba que para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como Partido de distrito debía acreditar la adhesión de un número de electores no inferior al 4% del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente.Entonces, antes para que un Partido político pudiera ser reconocido por la Justicia nacional electoral era suficiente que acreditara contar con una cantidad de “adherentes”, no afiliados. Esta nueva norma se extiende a los Partidos nacionales, los mismos deben estar reconocidos en por lo menos cinco distritos y contar con el 4% de afiliados en ellos.Continuando con las modificaciones al artículo 7º de la Ley N° 23.298, el artículo 4º incorpora como inciso tercero que, para conservar la personería jurídico-política, los Partidos Políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio público fiscal, de oficio o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento de este requisito en el segundo mes de cada año e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda.La Cámara Nacional Electoral publicó desde el 15 de febrero el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería de los Partidos de distrito. Desde entonces los jueces pueden intimar a aquellas agrupaciones que no lleguen a ese número para hacerlo en un plazo de 90 días hábiles.Esto inevitablemente impulsará a los Partidos que no cumplan con esta normativa a realizar campañas de afiliación, desaparecer o sumarse a otras fuerzas políticas. Esta última alternativa es la brindada por el artículo 8º, el cual afirma que todo Partido debidamente inscripto puede fusionarse con una o varias fuerzas política.El juzgado federal electoral verificará que la suma de los afiliados de partidos que se fusionan alcance el mínimo del cuatro por mil de los electores del distrito respectivo. Se considerarán afiliados a todos los electores, que a la fecha de la resolución judicial, lo hubiesen sido de cualquiera de los Partidos fusionados.





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