La designación del nuevo auditor interno del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) llegó a la Justicia Federal de Posadas en medio de cuestionamientos sobre la transparencia del concurso y las condiciones administrativas para concretar el recambio de autoridades. La controversia involucra el nombramiento de Sebastián Nicolás Pratto, actual gerente general, y el ingreso de Rosana Andrea Biale para reemplazarlo, quien habría mantenido hasta e un vínculo laboral con el Gobierno de Corrientes que no había trascendido públicamente.
El viernes pasado, el abogado y contador Nicolás Silvero, uno de los participantes del concurso, presentó una medida cautelar autónoma para solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución 109/2026, mediante la cual el Directorio del INYM aprobó la designación de Pratto como auditor interno.
La presentación busca impedir que el funcionario asuma el cargo hasta que el organismo resuelva el recurso de reconsideración interpuesto contra el procedimiento de selección. También contempla que, si el nombramiento ya se hubiera concretado, se disponga su apartamiento provisorio de las funciones de fiscalización.
La judicialización se produjo cuando el Instituto avanzaba con los trámites destinados a concretar el traslado de Pratto desde la Gerencia General hacia la Auditoría Interna, movimiento que habilitaría la incorporación de Biale a la conducción administrativa del organismo.
Las irregularidades denunciadas en el concurso
En su presentación ante la Justicia Federal, Silvero cuestionó distintas etapas del procedimiento de selección y sostuvo que no se habrían garantizado suficientemente las condiciones de transparencia, publicidad e imparcialidad.
Uno de los principales argumentos apunta a las fechas en que fueron aprobadas las bases del concurso. Según detalló, el llamado público fue difundido los días 16 y 18 de julio, mientras que la Resolución 77/2026, mediante la cual el Directorio aprobó formalmente el perfil del puesto y sus requisitos, fue dictada recién el 30 de julio.

Para el denunciante, esta secuencia implicó que el proceso comenzara antes de que estuvieran formalmente aprobadas las reglas definitivas de evaluación.
También señaló que la convocatoria no detallaba los puntajes, las ponderaciones de los antecedentes, la metodología de selección ni la composición de una comisión técnica encargada de comparar a los aspirantes.
El concurso recibió 21 postulaciones, de las cuales 12 fueron admitidas. Posteriormente, 11 candidatos participaron de las entrevistas realizadas el 25 de agosto.
Sin embargo, Silvero afirmó que al consultar el expediente administrativo no encontró planillas de puntuación, evaluaciones individuales de las entrevistas ni una explicación documentada que permitiera reconstruir cómo se había llegado a la selección de los dos finalistas.
El informe elaborado por Recursos Humanos ubicó primero a Pratto, segundo a Marcelo Williams Otto y tercero al propio Silvero, pero sin asignar puntajes numéricos que permitieran verificar los criterios utilizados.
El postulante cuestionó además que ese informe fuera elaborado y firmado únicamente por la responsable de Recursos Humanos, área que dependía jerárquicamente de la Gerencia General encabezada por Pratto.
Otra observación estuvo dirigida a Otto, quien se desempeñaba como auditor interno subrogante y, pese a participar del concurso, firmó el acta de apertura de sobres del 10 de agosto.
Según la presentación, ambas circunstancias requerían mecanismos adicionales para garantizar la independencia del procedimiento, cuya existencia no habría quedado documentada.
La Resolución 109/2026, por su parte, dejó constancia de que Pratto no intervino en el análisis de admisibilidad, en la elaboración del informe de preselección ni en la deliberación y votación final del Directorio.
El nombramiento fue aprobado con siete votos a favor de Pratto, mientras que Otto recibió tres y otros dos directores se abstuvieron.
Un auditor que no podría controlar parte de la gestión anterior
La presentación judicial también cuestiona las limitaciones que tendría Pratto para ejercer plenamente sus nuevas funciones después de haber ocupado la Gerencia General.
La propia Resolución 109/2026 establece que deberá abstenerse de auditar determinadas actuaciones administrativas, contrataciones, pagos y procedimientos en los que hubiera intervenido durante su gestión.
Entre esas restricciones figura la auditoría de los estados contables del ejercicio 2026, período durante el cual estuvo al frente de la administración del organismo.
Para cubrir esas funciones, el Directorio dispuso que puedan intervenir la Sindicatura o un auditor independiente designado especialmente.
Silvero argumentó que estas limitaciones debieron ser consideradas durante la comparación de antecedentes con otros profesionales que podrían ejercer las tareas de fiscalización sin impedimentos derivados de cargos anteriores.
También cuestionó que no se hubiera documentado una evaluación del eventual costo adicional que podría generar la necesidad de recurrir a otros profesionales para realizar parte de las tareas correspondientes a la Auditoría Interna.
El acuerdo salarial que habría generado dificultades para la asunción
Mientras avanza el planteo judicial, también habrían surgido dificultades para completar los trámites laborales necesarios para que Pratto deje la Gerencia General y asuma como auditor interno.
La Resolución 109/2026 establece que el funcionario conservará su contrato de trabajo por tiempo indeterminado y su antigüedad, pero pasará a una categoría salarial diferente, con una remuneración básica inferior a la correspondiente a su cargo actual.
Por ese motivo, el Directorio dispuso que las nuevas condiciones sean formalizadas mediante un acuerdo escrito entre Pratto y el INYM, que deberá ser firmado por ambas partes y ratificado personalmente ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de Misiones, con solicitud de homologación.
La normativa aclara que la homologación definitiva no condiciona la asunción, pero sí establece como requisitos previos la firma del acuerdo y su ratificación ante la autoridad laboral.
De acuerdo con información proporcionada a este medio por fuentes vinculadas al organismo, el trámite habría encontrado dificultades debido a objeciones relacionadas con el carácter irrenunciable de determinados derechos laborales.
Ante esa situación, se habría recurrido a una certificación de firmas ante escribano público, gestión que, según las mismas versiones, se habría realizado durante el sábado 24 de octubre.
La resolución también encomienda a la asesora letrada externa Myriam Gauvry la representación del INYM para suscribir y tramitar el acuerdo correspondiente.
El Directorio aún debe tratar la impugnación
Otro de los aspectos cuestionados por Silvero está relacionado con los tiempos previstos para el tratamiento del recurso administrativo.
El profesional solicitó acceso a la documentación del concurso el 13 de octubre. Tres días después presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución 109/2026 y el 20 de octubre amplió sus fundamentos.
Según consta en el escrito judicial, el 21 de octubre el apoderado del INYM, Esteban Aquino, le comunicó que las actuaciones permanecerían en Recursos Humanos hasta el vencimiento de los plazos correspondientes y que posteriormente serían remitidas al área jurídica y al Directorio.
En esa misma comunicación, el organismo sostuvo que la resolución cuestionada mantenía plena vigencia y podía ejecutarse.
Silvero advirtió que ese procedimiento permitiría concretar la asunción de Pratto antes de que los directores se pronunciaran sobre las irregularidades denunciadas.
La futura gerente habría trabajado para el Gobierno de Corrientes
En medio de esta controversia, un telegrama fechado este lunes, al que accedió PRIMERA EDICIÓN, incorporó un dato hasta ahora desconocido sobre la situación laboral de Rosana Andrea Biale, seleccionada para reemplazar a Pratto en la Gerencia General.
El documento, dirigido al Ministerio de Producción del Gobierno de Corrientes, indicaría que la contadora habría mantenido un vínculo laboral con esa dependencia provincial, al que comunicó su renuncia con efectos desde la misma jornada.
Hasta ahora no había trascendido públicamente esta vinculación con la administración correntina. La aparición de este antecedente toma importanca por la participación de Corrientes en el INYM, cuyo Directorio cuenta con representación de esa provincia junto con Misiones, el Gobierno nacional y los distintos sectores de la actividad yerbatera.
La relación de Biale con el INYM registra además un antecedente que ya había generado fuertes cuestionamientos entre integrantes del Directorio: la contadora inició un juicio laboral contra el propio organismo, conflicto que terminó en agosto de 2024 mediante un acuerdo económico cercano a los 50 millones de pesos, entre indemnización y gastos judiciales.
La misma había ocupado anteriormente distintos cargos jerárquicos dentro del Instituto, entre ellos la Gerencia General y la Gerencia de Modernización. En 2021 fue suspendida preventivamente y, tras una serie de actuaciones administrativas y reclamos laborales, se consideró despedida indirectamente. En noviembre de 2022 inició una demanda contra el organismo.
El litigio concluyó en agosto de 2024. De acuerdo con los antecedentes difundidos sobre la Resolución 171/2024, el INYM acordó abonarle 40 millones de pesos para cancelar sus reclamos, a los que se sumaron 9,68 millones en honorarios profesionales de sus abogados y otros gastos relacionados con el proceso.
Este antecedente fue uno de los argumentos utilizados por representantes de la producción para cuestionar su regreso al Instituto. El director Roberto Ferreyra había manifestado que las asociaciones a las que representa le solicitaron no acompañar la designación debido a ese conflicto anterior.
El antecedente del juicio millonario contra el propio Instituto
La selección de Biale también reavivó los cuestionamientos vinculados con su anterior paso por el INYM, que terminó en un conflicto laboral y una demanda judicial contra el organismo.
La contadora había ocupado anteriormente cargos jerárquicos dentro de la institución, entre ellos la Gerencia General y la Gerencia de Modernización.
En 2021 fue suspendida preventivamente y, posteriormente, se consideró despedida indirectamente. En noviembre de 2022 inició una demanda laboral contra el Instituto.
El conflicto concluyó en agosto de 2024 mediante un acuerdo por $40 millones para cancelar sus reclamos laborales. A esa cifra se sumaron aproximadamente $9,68 millones en honorarios de los abogados de la demandante y otros gastos del proceso, lo que elevó el desembolso total a una cifra cercana a los $50 millones.
El antecedente había sido objeto de cuestionamientos durante el tratamiento de su regreso al organismo.
El director Roberto Ferreyra, representante de asociaciones de productores, había señalado que las entidades a las que representa le solicitaron no acompañar la designación debido al conflicto laboral que Biale había mantenido con el INYM.
Su eventual vinculación con el Gobierno de Corrientes constituye ahora un elemento adicional sobre su trayectoria reciente, posterior a su desvinculación del Instituto y anterior al regreso a la Gerencia General.
Qué deberá resolver la Justicia
En su presentación, Silvero solicitó que la Justicia Federal suspenda los efectos de la Resolución 109/2026 e impida que Pratto comience a ejercer como auditor interno mientras permanece pendiente la revisión administrativa del concurso.
El profesional pidió que la medida tenga carácter urgente y que, de considerarse necesario, sea dictada sin escuchar previamente a la contraparte.
También contempló la posibilidad de que el funcionario ya hubiera asumido al momento de una eventual resolución judicial.
En ese supuesto, solicitó que sea apartado provisoriamente de sus funciones y que no pueda suscribir dictámenes, informes de control ni certificaciones, incluido el correspondiente al balance del ejercicio 2026.
Como alternativa, propuso que el INYM deba comunicar con cinco días hábiles de anticipación cualquier acto de asunción y que se establezcan restricciones transitorias a determinadas funciones de fiscalización.
El postulante aclaró que su objetivo no es obtener directamente el cargo, sino que se revise la legalidad del concurso y se garantice la igualdad de condiciones entre los aspirantes.






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