La provincia de Misiones creó el Registro Provincial Voluntario y Declarativo de Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas, mediante la Ley I – Nº 181, sancionada por la Cámara de Representantes el 24 de septiembre de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1966, del 8 de octubre, publicada este martes en el Boletín Digital.
La nueva normativa establece que el registro funcionará en el ámbito de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público y tendrá carácter voluntario y declarativo. Estará destinado a las organizaciones religiosas que ya se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, creado por la Ley Nacional Nº 21.745.
Entre sus objetivos se encuentra facilitar la identificación registral de estas entidades y permitir la rúbrica de sus libros obligatorios y voluntarios, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
La ley comprende a las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas contempladas en el artículo 148, inciso e), del Código Civil y Comercial, siempre que estén inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Para instrumentar el nuevo sistema, se habilitará un libro especial en el que se anotarán las organizaciones alcanzadas por la normativa.
La inscripción tendrá carácter voluntario, por lo que la ley no establece una incorporación obligatoria de todas las entidades religiosas al registro provincial.
Asociaciones civiles podrán transformarse en entidades religiosas
Uno de los puntos centrales de la norma es la posibilidad de que las asociaciones civiles inscriptas en el Registro Nacional de Cultos soliciten su transformación en iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
El procedimiento deberá ajustarse al artículo 162 del Código Civil y Comercial y se realizará sin disolver la entidad. De esta manera, se mantendrán la continuidad jurídica, la identidad patrimonial, los derechos y obligaciones vigentes y la continuidad de la contabilidad.
La autoridad de aplicación deberá establecer los requisitos de publicidad y las medidas necesarias para resguardar los derechos de terceros. Una vez cumplidas esas condiciones, se cancelará la autorización para funcionar como asociación civil y se concretará la inscripción en el nuevo registro.
En el caso de las fundaciones, la transformación requerirá una autorización previa. La autoridad deberá verificar que el patrimonio continúe afectado al fin de bien común para el cual fue aportado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, o el organismo que en el futuro la reemplace.
La implementación se realizará en coordinación con la Subsecretaría de Culto, dentro de las competencias correspondientes a cada organismo.
Además, la ley faculta a la autoridad de aplicación a dictar normas reglamentarias y actos administrativos para poner en funcionamiento el sistema, así como a celebrar convenios y coordinar acciones con la Inspección General de Justicia, la autoridad nacional competente en materia de culto y otros organismos.
Por último, la norma autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.






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