La disputa judicial por la Ley de Tierras volvió a cambiar de escenario este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado el régimen que establece restricciones a la propiedad de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. La decisión restablece de manera cautelar la aplicación de esos límites mientras la Justicia federal de Bariloche analiza una demanda vinculada con la protección del ambiente.
El pronunciamiento se conoció apenas diez días después de que el propio máximo tribunal revocara otra sentencia que impedía aplicar la derogación, aunque aquella resolución había respondido a una cuestión procesal y no a un análisis de constitucionalidad. La diferencia es que ahora la Corte intervino en otro expediente, promovido por una asociación ambiental y otros demandantes, y consideró necesario adoptar una medida de protección hasta que los tribunales competentes resuelvan los planteos pendientes.
De esta manera, la Ley 26.737, sancionada en 2011, vuelve a tener efectos como consecuencia de una decisión judicial provisoria. Entre sus disposiciones establece un límite general del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales y restricciones especiales para determinados inmuebles, incluidos aquellos vinculados con cuerpos de agua y zonas de seguridad de frontera. Se trata de previsiones particularmente relevantes para provincias como Misiones, aunque el fallo no contiene, según la información difundida hasta ahora, disposiciones específicas para el territorio provincial.
Una mayoría de cuatro jueces y una disidencia
La resolución fue adoptada por el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, y el ministro Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, incorporados esta semana para completar la integración del tribunal. El tercer ministro titular, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.
La intervención de los conjueces se había dispuesto el martes, después de que los tres integrantes permanentes del máximo tribunal no alcanzaran una posición común sobre el planteo que tenían bajo análisis. Posteriormente fueron sorteados Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, mientras que la Corte acortó los plazos procesales para poder avanzar con una definición.
La mayoría resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y sobre la medida cautelar que habían solicitado. Para adoptar esa decisión, consideró necesario garantizar el acceso a una respuesta judicial efectiva y evitar la posibilidad de daños ambientales irreparables durante la tramitación del expediente.
El planteo ambiental que abrió una nueva instancia
El expediente que dio origen a la resolución fue iniciado a fines de diciembre de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, quienes promovieron una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.
La presentación cuestionó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 porque, según sus impulsores, la eliminación de los controles sobre la propiedad extranjera de tierras rurales podía comprometer el derecho a un ambiente sano y equilibrado reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes sostuvieron que la derogación podía afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica, por lo que solicitaron una medida cautelar que impidiera su aplicación mientras se resolvía la controversia.
Sin embargo, la causa atravesó un recorrido judicial que impidió obtener una respuesta sobre esos planteos. El Juzgado Federal de Bariloche remitió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, donde se encontraba en trámite otro expediente vinculado con la misma disposición del DNU. Posteriormente, la presentación llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores hubieran resuelto ni la legitimación de los actores ni la solicitud de protección cautelar.
Esa falta de pronunciamiento fue uno de los elementos considerados por la mayoría de la Corte para intervenir de manera provisoria, con el objetivo de evitar que la demora judicial dejara sin respuesta un reclamo relacionado con derechos de protección ambiental.
Por qué esta decisión es diferente del fallo anterior
El nuevo pronunciamiento adquiere especial relevancia por sus diferencias con la sentencia que la Corte había dictado el 29 de septiembre en el expediente iniciado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).
En aquella oportunidad, el máximo tribunal revocó una resolución de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. Sin embargo, la decisión no se basó en la validez del artículo 154, sino en que los jueces consideraron que el CECIM carecía de legitimación para promover la demanda en los términos en que había sido presentada.
El planteo de los excombatientes estaba relacionado principalmente con la afectación de la soberanía nacional que, a su entender, podía producir la eliminación de las restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales.
Luego de ese fallo, la Corte aclaró que su pronunciamiento se había limitado a una cuestión procesal y que no implicaba una definición sobre la constitucionalidad de la derogación. También señaló que la decisión no impedía el tratamiento de otros expedientes sobre el mismo tema ni afectaba necesariamente las medidas cautelares que pudieran encontrarse en trámite.
En ese contexto, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se precisara si la sentencia sobre el CECIM alcanzaba también a su presentación y reiteraron la necesidad de resolver el pedido cautelar pendiente.
La Corte distinguió ambos casos por los derechos invocados y las características de las demandas. Mientras el CECIM había fundamentado su reclamo en cuestiones vinculadas con la soberanía nacional, Árbol de Pie formuló objeciones relacionadas con la protección del ambiente, un derecho colectivo expresamente contemplado por la Constitución.
La mayoría consideró que esa diferencia, sumada a la falta de una respuesta judicial sobre el planteo ambiental, justificaba adoptar una medida provisoria mientras el expediente regresaba a la instancia competente.
Rosenkrantz cuestionó que la Corte pudiera dictar la cautelar
La decisión no fue unánime. Carlos Rosenkrantz sostuvo una posición diferente respecto de las facultades del máximo tribunal para intervenir en el expediente. Aunque reconoció que la legitimación planteada por Árbol de Pie no era idéntica a la invocada por el CECIM, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en esa etapa del proceso.
Por ese motivo, entendió que correspondía remitir las actuaciones a la Justicia federal de Bariloche para que allí se resolvieran las cuestiones pendientes, sin disponer previamente la suspensión de los efectos del artículo 154. De haber prevalecido esa postura, la derogación establecida por el DNU habría continuado produciendo efectos durante la tramitación de la causa, al menos en ausencia de otra decisión judicial que dispusiera lo contrario.
La posición mayoritaria, en cambio, priorizó la necesidad de adoptar una protección transitoria frente a los posibles efectos ambientales de la derogación, sin anticipar una conclusión sobre el resultado definitivo del litigio.
Fuente: Agencia de Noticias NA






Discussion about this post