En la madrugada del 20 de agosto de 1976, en las inmediaciones de la localidad rural de Fátima -perteneciente al partido de Pilar, provincia de Buenos Aires-, se perpetró la ejecución masiva de 30 personas (20 hombres y 10 mujeres) que se encontraban privadas ilegalmente de su libertad.
El episodio, conocido como la Masacre de Fátima, constituye uno de los hechos de mayor envergadura represiva cometidos en un solo evento durante la última dictadura cívico-militar argentina (1976–1983).
Tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la Junta Militar encabezada por las Fuerzas Armadas implementó una estructura represiva descentralizada pero coordinada a escala nacional. Dentro de esta arquitectura, las dependencias de la Policía Federal Argentina (PFA) desempeñaron un rol operativo central en el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.
Las víctimas de Fátima se encontraban cautivas en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Superintendencia de Seguridad Federal (SSF) -conocida también como Coordinación Federal-, ubicada en la calle Moreno al 1.400 de la Ciudad de Buenos Aires.

Las 30 personas seleccionadas para el traslado poseían diversos antecedentes de militancia política, social, estudiantil y sindical en organizaciones de izquierda y del peronismo revolucionario.
De acuerdo con las actuaciones judiciales recopiladas en los juicios de lesa humanidad, el operativo se desarrolló en distintas fases entre la noche del 19 y las primeras horas del 20 de agosto de 1976:
- Sedación y acondicionamiento: En las dependencias de la Superintendencia de Seguridad Federal, los detenidos fueron sedados por personal médico o paramédico. Posteriormente se les ataron las manos a la espalda y se les vendaron u obstruyeron los ojos con cinta adhesiva.
- Traslado terrestre y cobertura de zona: El contingente fue subido a un camión militar de carga, escoltado por entre cinco y seis vehículos particulares y de apoyo operativo. Paralelamente, se dispuso el bloqueo de accesos mediante cortes de tránsito en la Ruta Provincial 6 y en el kilómetro 62 de la Ruta Nacional 8 (Panamericana, ramal Pilar). Testigos de la zona reportaron el sobrevuelo previo de helicópteros militares.
- Ejecución e intento de destrucción de evidencia: Al llegar a un camino vecinal desértico en Fátima, los cautivos fueron alineados y fusilados a corta distancia mediante disparos en la cabeza. Inmediatamente después, los perpetradores apilaron los cuerpos sobre una carga de dinamita y la hicieron detonar. La explosión dispersó los restos en un radio superior a los treinta metros con el fin de dificultar la identificación forense y la posterior autopsia.
Los medios de comunicación de la época reprodujeron el comunicado oficial formulado por la Junta Militar, en el cual se calificó el hecho como una “acción terrorista” destinada a alterar el orden público.

Los restos no identificados en ese momento fueron trasladados al Cementerio Municipal de Presidente Derqui e inhumados en fosas comunes marcados bajo la denominación de “NN”.
Inicialmente, solo cinco de los treinta cuerpos pudieron ser identificados de forma inmediata por las autoridades debido al estado en que quedaron tras la explosión: Inés Nocetti, Ramón Lorenzo Vélez, Ángel Osvaldo Leiva, Alberto Evaristo Comas y Conrado Alzogaray.
A partir de la restitución democrática en diciembre de 1983 y el posterior surgimiento del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), se iniciaron tareas sistemáticas de exhumación, análisis osteológico e investigación documental, mediante las cuales se logró identificar a más de 20 víctimas del evento.
Entre los cuerpos recuperados e identificados formalmente figuran Jorge Daniel Argente, Carmen María Carnaghi, Haydée Rosa Cirullo, José Daniel Bronzel, Susana Pedrini, Horacio García Gastelú, Selma Julia Ocampo, Carlos Raúl Pargas, Ricardo José Herrera y Enrique Jorge Aggio, entre otros.
El caso formó parte de los hechos acreditados en el histórico Juicio a las Juntas Militares en 1985 (Causa Nº 13/84). La sentencia determinó que la Masacre de Fátima fue un homicidio calificado masivo ejecutado bajo la responsabilidad del Estado.
Posteriormente, con la declaración de nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en el año 2003, la causa continuó en el fuero federal bajo la investigación de las responsabilidades individuales de los mandos de la Policía Federal. En julio de 2008, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal (compuesto por los jueces Daniel Horacio Obligado, Guillermo Andrés Gordo y Ricardo Luis Farías) dictó la sentencia definitiva de primera instancia:
Juan Carlos Lapuyole (ex director de Inteligencia SSF) y Carlos Enrique Gallone (ex jefe de Brigada SSF) recibieron condenas a prisión perpetua. Fueron considerados coautores de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con homicidio calificado con alevosía.
El predio donde ocurrieron las ejecuciones en la ruta provincial 6 fue señalizado formalmente como Sitio de Memoria en el marco de la Ley Nacional Nº 26.691. En la plaza central de la localidad de Fátima y en la ciudad de Pilar se instalaron monolitos y placas conmemorativas que recuerdan la nómina de las víctimas.
Desde la perspectiva de la historiografía jurídica y de los derechos humanos, la Masacre de Fátima se analiza como un caso testigo del modus operandi estatal que combinó el secuestro ilegal, el uso de infraestructura policial como centro de detención clandestina, el exterminio masivo y el ocultamiento deliberado mediante material explosivo y la falsificación de la información pública.
(Este artículo se elaboró con ayuda de la IA Google Gemini)








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