Los avances en los ámbitos médico y social han aumentado la esperanza de vida y, con ello, la longevidad. Esto hace posible proyectar el plan de vida a largo plazo, entendiendo por tal a la decisión consciente de cómo vivir, qué sentido darle a la propia existencia y actuar en consecuencia. El aporte de la medicina científica al aumento de los años de vida ha ampliado la posibilidad de que las personas lleguen a una edad avanzada lo que, aunque en ocasiones vaya acompañado de una disminución de ciertas facultades, no implica necesariamente una incapacidad o inhabilidad para gobernar la propia existencia.
¿Pero qué sucede cuando un accidente, una enfermedad grave o un inevitable deterioro fisiológico afectan el discernimiento y limitan el derecho a expresar de qué forma se quieren transitar esas dolencias o los últimos tiempos de vida?
La Ley 26.529 de los Derechos del Paciente establece que la persona debe expresar si consiente o rechaza los tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y tomar decisiones relativas a su salud.
Cuando no puede hacerlo, la regulación aplicable determina que el consentimiento informado lo prestarán otras personas: el cónyuge, el conviviente, los hijos mayores de edad, los padres, los parientes hasta el cuarto grado, el representante legal, el tutor o curador.
Pero puede suceder que esas personas no compartan los valores, creencias y deseos del paciente, o que las que formen parte de su círculo afectivo no cumplan con los requisitos exigidos por la ley para manifestar el consentimiento, o incluso que el paciente no cuente con esas personas y termine decidiendo un profesional de la medicina.
La legislación argentina contempla estas situaciones permitiendo otorgar directivas médicas anticipadas y conferir poderes respecto de la salud en previsión de la propia incapacidad.
El artículo 60 del Código Civil y Comercial de la Nación habilita al poder sanitario mediante el cual se designa a la persona o las personas encargadas de expresar el consentimiento o el rechazo de actos médicos cuando el otorgante no pueda hacerlo, garantizando así la autonomía personal aun en contextos de máxima vulnerabilidad.
Consecuentemente, el poder sanitario no es un documento para la muerte, sino para defender la vida con dignidad, autonomía y orden, evitando que la imposibilidad de comunicarse signifique quedar jurídicamente silenciado.
¿En qué consiste el poder sanitario?
El poder sanitario es un poder especial que se otorga por escritura pública ante escribano por el cual una persona, en pleno uso de sus facultades, designa a alguien de confianza para que tome decisiones médicas en su nombre en caso de verse imposibilitada de hacerlo de manera temporal o permanente.
¿El apoderado reemplaza la voluntad del paciente?
No, el apoderado expresa la voluntad que fue plasmada en el documento y solo toma decisiones cuando el paciente no puede hacerlo por sí mismo siguiendo sus indicaciones.
¿Qué decisiones puede tomar el apoderado?
El apoderado podrá decidir sobre todo aquello a lo que se lo ha facultado expresamente. Además, si fuera necesario, pueden sentarse principios generales para abordar situaciones en el futuro que al momento del otorgamiento del poder no se hayan contemplado.
Algunas de las facultades usuales en estos poderes suelen ser: el acceso a registros médicos, el ingreso a determinado hospital u hogar de ancianos, la aceptación o rechazo a determinados tratamientos o medicamentos, la prestación del consentimiento informado, la donación de órganos y disposición de sus restos mortales conforme a la ley.
¿Se puede dejar indicaciones específicas sobre prácticas que mantengan artificialmente la vida?
Sí, el poder sanitario es especialmente útil ante situaciones extremas que pueden derivar en discusiones sobre principios éticos, religiosos o jurídicos cuando no se conoce la voluntad del paciente.
El poder sanitario es el instrumento idóneo para expresar si se desea recibir o no tratamientos médicos que mantengan artificialmente la vida e indicar con precisión la decisión aplicable a cada tipo de situación.
¿Hay alguna limitación en la elección del apoderado?
Se requiere que sea una persona mayor de 18 años que tenga capacidad para esos actos.
¿Qué sucede si la persona elegida como apoderado no puede representar al paciente?
Es posible prever esta situación designando a más de un apoderado, y establecer un orden para su actuación o facultarlos para que actúen simultáneamente.
¿Se puede cambiar el poder sanitario?
Sí, el poder sanitario es un acto esencialmente revocable, por lo que se puede cambiar en cualquier momento, mientras se cuente con la capacidad legal para hacerlo.
En definitiva, ante escenarios de vulnerabilidad extrema, donde las decisiones médicas pueden ser complejas y estar cargadas de emocionalidad, el poder sanitario es un acto de lucidez y responsabilidad personal que permite anticiparse y tomar decisiones en plena conciencia para cuando no pueda hacerlo.
La intervención notarial a través del poder sanitario no es un mero formalismo, sino la garantía de que la voluntad se expresa libremente y con discernimiento, dotando al acto de seguridad jurídica, validez y eficacia frente a terceros.
No se trata solo de preservar la dignidad, sino de ejercer la soberanía sobre la propia vida hasta el último instante.






