La Municipalidad posadeña continúa aplicando dos ordenanzas especiales que permiten regularizar construcciones existentes que no fueron declaradas o que no cuentan con certificado final de obra, con plazo vigente hasta el 15 de octubre de 2026.
Se trata de la Ordenanza XVIII N° 304, destinada principalmente a edificaciones que no se ajustan a la normativa vigente al momento de su ejecución y cuyos incumplimientos ya no pueden ser corregidos. En paralelo, la Ordenanza XVIII N° 309 está orientada a viviendas y pequeños comercios no registrados que deben ser incorporados formalmente al sistema.
La primera Ordenanza (XVIII Nº 304) busca alentar a aquellas edificaciones antirreglamentarias que no cuentan con su Certificado Final de Obra a regularizar su situación ante la dirección de obras privadas.
En ese sentido aclarar que el certificado final de obra, es un documento fundamental porque habilita la subdivisión del inmueble bajo el régimen de Propiedad Horizontal (PH), lo que permite a cada propietario obtener el título de propiedad individual de su vivienda o local comercial. Sin este documento, las unidades no pueden escriturarse de manera formal, venderse o transferirse legalmente.
Quedan excluidos de este régimen los casos que transgredan los usos del suelo establecidos en el Código de Planeamiento Urbano, las obras paralizadas por representar riesgos para la seguridad, construcciones que invadan el dominio público, intervenciones que afecten partes comunes sin acuerdo de copropietarios o aquellas que se encuentren judicializadas.
Para viviendas y comercios
El objetivo de la segunda normativa, la XVIII nº 309, es que los propietarios de viviendas o comercios puedan declarar y regularizar obras ya finalizadas, permitiendo que el municipio tome conocimiento de la situación constructiva real para garantizar condiciones de seguridad habitacional, aptitud técnica y legal del inmueble.
En ese sentido el principal beneficio de esta ordenanza es económico, para quienes se adhieran accederán a una reducción del 50% en los derechos de construcción.
Asimismo, advertir que para iniciar cualquier trámite de obras de construcción es necesario acreditar la titularidad del inmueble para lo cual el interesado debe presentar documentación que lo vincule al mismo, ya sea como propietario registrado, poseedor a título de dueño o adjudicatario de vivienda con tenencia precaria.
El plazo para acceder a estos beneficios es hasta el 15 de octubre de 2026, y el trámite debe iniciarse de manera digital a través del Sistema de Gestión de Obras Privadas (GOP) con un profesional matriculado.





