La aparición de vehículos autopropulsados, con el monopatín eléctrico como estandarte, dejó de ser una curiosidad para convertirse en una realidad cotidiana en varias ciudades y Puerto Libertad, ubicada en el norte provincial, no es la excepción. Ante este escenario, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 002, que busca sacar de la “zona gris” a estos rodados y darles un marco legal de convivencia con el resto de los usuarios de la vía pública.
“La medida surge de la necesidad de atenuar los riesgos que genera la convivencia entre peatones, autos y estos nuevos dispositivos de movilidad personal. Al no contar con una regulación local específica, la falta de controles representaba un peligro latente. Resulta necesario contar con una regulación que permita establecer las condiciones de circulación”, señala el texto oficial, como uno de los fundamentos de la decisión, remarcando que estos vehículos desarrollan velocidades similares a las de otros transportes motorizados.
La normativa fue conocida ayer a través del Boletín Oficial de la Provincia y el “corazón” de la reforma reside en la adhesión del municipio a la Disposición Nº 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Con ello, Puerto Libertad se alinea con los estándares federales de seguridad, incorporando requisitos técnicos y operativos que hasta ahora eran opcionales para los usuarios locales.
Además, fuentes consultadas por este Medio, recordaron que “la normativa nacional funciona como un anexo único que dicta el estándar de lo que se considera una circulación segura en jurisdicción municipal”.
La decisión del intendente Fernando Ferreira, quien promulgó la norma apenas 48 horas después de su sanción, refleja la urgencia de ordenar el tránsito. El jefe comunal consideró fundamental “establecer estas reglas para proteger tanto a los conductores de los monopatines como a los terceros”.
A partir de ahora, la libertad de circular en estos aparatos traerá consigo una serie de responsabilidades civiles y administrativas que antes no existían en el distrito.
Sanciones y límites
Uno de los puntos más sensibles de la nueva ordenanza es el esquema de multas y controles. La normativa es clara al respecto. Así los monopatines tienen prohibido circular fuera de las calles y avenidas, lo que implica que las veredas quedan reservadas exclusivamente para los peatones. Además, se estableció una velocidad máxima de 30 km/h, un límite pensado para reducir la gravedad de posibles incidentes en el casco urbano.
La ordenanza estipula el secuestro inmediato del vehículo en casi todas las infracciones detalladas. Por ejemplo, circular sin casco o con un acompañante (el vehículo es unipersonal) derivará en la retención del rodado y una multa de 40 Unidades Fijas (UF). El rigor se intensifica si el conductor es menor de 16 años, elevando la sanción a 60 UF, subrayando que la responsabilidad legal recae sobre los tutores.
Para que un monopatín pueda transitar legalmente por Puerto Libertad, ya no basta con que funcione. La ley exige ahora un sistema de freno para detención total y un kit de luces delanteras y traseras en condiciones óptimas. La falta de estos elementos técnicos también es causal de secuestro.





