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El Gobierno promulgó la ley de Régimen Penal Juvenil

La norma sancionada por el Congreso a fines de febrero fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Deroga el régimen vigente desde 1980 y establece un nuevo sistema de responsabilidad penal para adolescentes con un máximo de 15 años de prisión y prioridad de medidas educativas.

9 marzo, 2026

El Gobierno nacional promulgó el nuevo Régimen Penal Juvenil mediante el Decreto 138/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, con lo que quedó formalizada la Ley 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero. La norma establece un nuevo sistema de responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años, fija un máximo de 15 años de prisión y deroga el régimen vigente desde 1980. El nuevo marco legal introduce sanciones diferenciadas para menores, prioriza medidas educativas y de reinserción social y entrará en vigencia dentro de 180 días, plazo previsto para la adecuación del sistema judicial y de los organismos encargados de su implementación.

Uno de los puntos centrales del nuevo régimen es que establece -como ya se mencionó- la responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años, siempre que sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

El sistema se aplicará hasta las cero horas del día en que la persona cumpla 18 años, momento a partir del cual regirá el régimen penal para adultos. La ley también determina que, en caso de no poder acreditarse fehacientemente la edad del imputado, se presumirá la minoría de edad, priorizando el principio de protección del menor.

Un sistema con enfoque educativo y de reinserción

El régimen establece que las sanciones deben orientarse a la educación, la resocialización y la reinserción social del adolescente, con el objetivo de reducir el riesgo de reincidencia.

Entre las medidas que pueden aplicarse se incluyen:

  • programas educativos y de formación laboral
  • tratamientos médicos o psicológicos
  • participación en actividades deportivas o culturales
  • supervisión por equipos interdisciplinarios
  • servicios a la comunidad
  • reparación del daño a la víctima

También se prevé el monitoreo electrónico mediante dispositivos de rastreo para garantizar el cumplimiento de determinadas sanciones.

 

 

Penas privativas de libertad y límites

La ley contempla la posibilidad de aplicar penas privativas de la libertad, que podrán cumplirse en:

  • el domicilio del adolescente
  • institutos abiertos
  • institutos especializados de detención

No obstante, establece límites claros: queda prohibida la prisión perpetua para menores de edad y el máximo de pena privativa de libertad será de 15 años, incluso cuando la escala penal del delito sea mayor. Además, indica que el encierro debe ser siempre una medida excepcional y debidamente fundamentada por un juez.

El nuevo régimen también establece que los casos deberán ser tramitados por jueces, fiscales y defensores especializados en derecho penal juvenil, con formación específica en el tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal.

El proceso deberá respetar garantías como:

  • debido proceso y derecho a defensa
  • plazo razonable de juzgamiento
  • reserva de identidad del adolescente imputado

Asimismo, se promueve el uso de herramientas alternativas al juicio penal, como la mediación penal juvenil y la suspensión del proceso a prueba.

Derogación de la ley vigente desde 1980

Con la entrada en vigencia del nuevo régimen quedará derogada la Ley 22.278, que regulaba la responsabilidad penal juvenil desde 1980. El nuevo marco legal invita además a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales a los principios establecidos en la norma.

Para su implementación inicial, la ley prevé una asignación presupuestaria superior a los 23.700 millones de pesos, destinados principalmente al Ministerio de Justicia y a la Defensoría General de la Nación.

Tags: CongresoJusticiamenoresRégimen Penal JuvenilseguridadSistema Penal
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