A partir de ahora la comercialización de zanahoria, zapallos y zapallitos deberá hacerse por medio de un documento electrónico que garantice la trazabilidad de la operación.
Por medio de la Disposición 1/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, se dispuso la obligatoriedad de utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) para esas tres hortalizas en estado fresco todo el territorio nacional.
La obligación comenzará a regir dentro de 60 días contados a partir de este martes, de manera tal de brindar tiempo suficiente a los operadores a adaptarse a la nueva exigencia.
El DTV-e es un permiso sanitario para la venta de mercadería que actúa como herramienta de control impositiva y sanitaria en el sector frutihortícola. Nació en febrero de 2015 y fue instrumentada en agosto de 2018 por el gobierno de Mauricio Macri.
La obligación ya rige para cítricos, berries (arándano, frambuesa), frutas tropicales, frutas de pepita y carozo (cereza, ciruela, damasco, durazno, manzana, membrillo, pera, etcétera), uvas, palta, ajo, batata, papa, cebolla, pimiento, pepino dulce y frutos secos, entre otros productos.
En los fundamentos de la disposición 1/2026 se indica que “el conocimiento y control del traslado de los productos vegetales constituye una herramienta fundamental para fortalecer su trazabilidad, permitiendo identificar el origen y destino de la mercadería y facilitar, ante eventuales alertas sanitarias o alimentarias, la localización de los lotes involucrados”.
En ese marco, “el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha demostrado ser una herramienta eficaz para el control de las condiciones de protección e inocuidad de los productos priorizados, así como para el seguimiento de su identificación y trazabilidad en la cadena de importación, producción, procesamiento, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas”.
Fuente: Bichos de Campo.




