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Reforma del Régimen Penal Juvenil: “Se está intentando tapar el sol con un dedo”

Así lo definió la especialista y docente universitaria Luciana Sommer Aromí, en dialogo con la FM 89.3. Además, resaltó que hay "una clara demagogia intentando convencer a la sociedad de que se está por alcanzar una solución, cuando en realidad no es así".

11 febrero, 2026

Esta semana el oficialismo consiguió el dictamen que necesitaba y mañana la Cámara de Diputados de la Nación debatirá el proyecto de reforma del Régimen Penal Juvenil impulsado por el Gobierno. La iniciativa propone, entre otros cambios, bajar de 16 a 14 años la edad de imputabilidad.

Si el texto obtiene media sanción en Diputados y luego es aprobado por el Senado, se convertirá en ley y habilitará que adolescentes de 14 y 15 años puedan ser procesados penalmente, juzgados y, en caso de comprobarse su responsabilidad, recibir penas de hasta 15 años de privación de la libertad.

En la actualidad, en Argentina una persona puede ser juzgada y condenada a partir de los 16 años. Según el último informe de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y Unicef, correspondiente a 2023, en el país hay 4.156 adolescentes que cumplen alguna medida o pena por la comisión de un delito.

En este contexto, la doctora Luciana Sommer Aromí, docente de Derecho Penal en la Universidad Católica de Santa Fe y de Procesal Penal y Litigación Oral en la Universidad Nacional del Nordeste, analizó el proyecto en diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones.

Con una postura crítica desde el inicio, sostuvo que “mi opinion sobre este proyecto de reforma del régimen penal juvenil. Bueno, es que ‘se está intentando tapar el sol con un dedo’; lo cual claramente es imposible”.

“Es una ley que se basa, a mi consideración, en una clara demagogia intentando convencer a la sociedad de que se está por alcanzar una solución; cuando verdaderamente va a traer, incluso, más inconvenientes de los que en la actualidad encontramos”, agregó.

Al desmenuzar el alcance de la reforma, explicó que es necesario aclarar qué implica la inimputabilidad. “En primer lugar, lo que tenemos que aclarar para la ciudadanía es qué significa esto de la inimputabilidad o imputabilidad. Porque muchas veces se intenta plantear que las personas inimputables, como por ejemplo, hoy por hoy una persona de 15 años, no puede tener una consecuencia penal de ningún tipo. Básicamente estamos hablando de una total impunidad. Cuando eso en realidad no es así”.

En ese sentido, precisó que el régimen penal juvenil vigente contempla medidas que pueden adoptar los jueces cuando un adolescente menor de 16 años participa en un hecho delictivo. “Si uno estudia, si uno entiende el régimen penal juvenil vigente, existen medidas que los jueces penales pueden tomar cuando un niño, un adolescente, por ejemplo, de 15 años se ve inmerso en un hecho delictivo. El problema o la diferencia con relación a los adultos, es que esas medidas que se toman tienen un fin enfocado en la realización de ese niño o ese adolescente que quizás participó en un hecho delictivo. En vez de ir de forma directa, inmediata o necesaria a una respuesta punitiva, es decir, a una pena, a un reproche penal del del delito, como sucede con los adultos”.

“En cambio, lo que se está por generar con relación a esto es que hoy por hoy, así como está el derecho penal, cuando un menor interviene en un hecho delictivo, los jueces se encuentran habilitados a ver, estudiar, analizar la conducta de los adultos, que normalmente son quienes están detrás del accionar del adolescente.Porque este es un punto muy importante. Tenemos que partir de la realidad a la que llega supuestamente a solucionar esta ley”, acotó.

Aromí también planteó que el debate no puede escindirse del análisis del entorno en el que se producen estos hechos. Señaló que estadísticamente no existe un alto número de delitos cometidos por menores de 16 años y advirtió que, cuando un adolescente de 15 años interviene en un ilícito, generalmente hay un adulto detrás. “Cuando hay un menor, una persona de 15 años involucrada en un hecho delictivo;¿Quién está detrás de ese hecho?. Normalmente un adulto, normalmente un entorno familiar o social que lo lleva a delinquir”.

El adulto que está detrás del hecho queda impune

“Teniendo la edad de inimputabilidad marcada en los 16 años, los jueces penales se encuentran habilitados a reprochar por ese hecho a ese adulto que estuvo detrás. Si bajamos la edad de inimputabilidad a los 14 años, ese adulto que está detrás del hecho cometido por una persona de 15 años, queda impune”, destacando lo que provocará esta reforma en caso de ser aprobada.

“La impunidad que se pretende corregir, verdaderamente se va a ver mayormente afectada. Porque vamos a estar reprochando al menor, al adolescente y vamos a dejar al adulto que estuvo verdaderamente como el autor material, quien pensó e ideó y usó al incapaz como un instrumento en libertad”, explicó.

“Esta es una realidad que no se ha analizó adecuadamente, a mi modo de ver. Al momento de estudiarse la ley, y que se ha manejado a nivel de la crítica social o del apoyo social a la baja de una forma muy triste, porque no se explicó esto a la sociedad adecuadamente”, reaccionó.

“Podemos cortar el problema de raíz 

Por otra parte, a modo de repregunta la docente dejo entrever que “Cuando escuchamos que la sociedad defiende la baja de edad de de inimputabilidad; ¿Qué escuchamos?: Que pretenden un reproche penal para los autores de los delitos, sin hacer este verdadero análisis de qué viene a solucionar esta modificación”.

En tanto, a modo de consejo Aromí remarcó: “cuando encontramos a menores que están inmersos en el hecho delictivo y podemos ir a la fuente que es el adulto o los adultos de su contexto que intervienen como autores del delito, podemos cortar el problema de raíz”.

En cambio, “si vamos a ir atacando a los menores que fueron utilizados como un instrumento en la comisión del delito, necesariamente vamos a terminar superpoblando los centros de detención y el personal que se pueda destinar no va a dar abasto,porque es lo que sucede con la realidad de las cárceles en general, aún potenciado cuando necesitamos por lo menos el doble o el triple de personal que pueda afrontar estas necesidades particulares”, argumentó.

 

Reflexiones finales

En sus reflexiones finales, Aromí subrayó que toda reforma legal debe partir de un diagnóstico serio. “Cuando se va a discutir una ley o se va a pensar en una reforma, hay que partir de un diagnóstico; y aquí el diagnóstico no solamente que no está, sino que además está pensado desde una idea preconcebida -por eventualmente algunas personas de la política-: de que el adolescente que delinque, delinque porque tiene una intención personal y particular, cuando en realidad las estadísticas dicen lo contrario”.

Asimismo, sostuvo que el problema no se reduce únicamente a la edad establecida. “verdaderamente el monto de la edad es un problema, pero el principal problema es que estamos pretendiendo crear una ley con la idea de cambiar algo que en realidad no va a mejorar la situación, sino que al final va a terminar empeorándola”.

Por último, recordó el principio de última ratio que rige en materia penal. “estamos pretendiendo que la respuesta punitiva, que a nivel constitucional debería ser la última ratio, recordemos esto, el derecho penal tiene que ser la última instancia a la que recurre a una sociedad para solucionar sus conflictos y lo estamos poniendo acá como la regla y no como la excepción como debería ser. Quitamos el eje del niño, el adolescente y el análisis de su contexto social para ir por la respuesta que parece la más sencilla y en realidad solamente va a traer va a ser en detrimento de la sociedad”.

Tags: adultodelitoFM 89.3Luciana Sommer Aromímenor de edadReformaRégimen Penal Juvenil
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