El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dictó una nueva resolución que establece el marco normativo aplicable a los establecimientos autorizados al empaque de frutas a campo, con el propósito de fortalecer la trazabilidad, la inocuidad y la calidad de estos productos.
La Resolución 136/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece las definiciones y alcances del empaque a campo, entendiéndose como el proceso integrado de recolección, acondicionamiento, empacado e identificación del producto frutícola, realizado en el mismo sitio o predio de cultivo, y define los requisitos que deben cumplir los establecimientos donde se desarrollan estas actividades.
La Resolución se implementará de manera gradual y por producto. En esta primera etapa el marco normativo y el registro de establecimientos de empaque a campo resultan aplicables exclusivamente para la uva, sin perjuicio de la futura incorporación de otras frutas, conforme a la evaluación de factibilidad y a las necesidades regionales.
Entre las obligaciones que deben cumplir los establecimientos, aparecen:
- Mantener actualizada la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de la Unidad Productiva en la cual se realiza el empaque a campo.
- Permitir el acceso y poner a disposición del inspector del SENASA toda la documentación e información relacionada con el proceso de cosecha, acondicionamiento y empaque de la/s fruta/s.
- Mantener el sitio donde se llevan a cabo las operaciones de empaque a campo en las condiciones establecidas en la normativa, los procedimientos y los instructivos vigentes.
- Cumplir con las normas referidas a: manipuleo, tratamientos especiales, selección, tamañado o calibrado, identificación de la mercadería empacada y cualquier otra actividad concurrente a todo el proceso de acondicionamiento que se realice con el producto en el establecimiento de empaque a campo.
- Comunicar fehacientemente al SENASA, a través de sus sistemas informáticos, cualquier cambio que los establecimientos de empaque a campo introduzcan y que modifique las condiciones en las que estos fueron identificados en el Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento.




