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El Gobierno eliminó el arancel para importar papel destinado a diarios, libros y revistas

La alícuota del derecho de importación fue reducida a 0% para papeles de uso editorial. La medida simplifica un régimen vigente desde los años 90 y alcanza a editoriales, diarios e importadores inscriptos en el RISE.

16 enero, 2026

El Gobierno nacional estableció una alícuota del 0% en concepto de derecho de importación para los papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general, una medida que apunta a reducir costos y simplificar procedimientos administrativos para el sector editorial.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución 11/2026 del Ministerio de Economía, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y alcanza a empresas editoriales, diarios e importadores que actúen por cuenta de usuarios directos, siempre que el insumo sea utilizado con fines editoriales.

La resolución fija los lineamientos para aplicar la alícuota cero por ciento prevista en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) -Capítulo 48- para determinados papeles de uso editorial. Si bien este tratamiento arancelario ya estaba contemplado en la normativa regional, la novedad radica en la actualización y unificación del régimen nacional, que hasta ahora se regía por un entramado de resoluciones dictadas a partir de 1992.

En ese marco, la norma deroga y abroga una serie de disposiciones que regulaban el seguimiento y control de estas importaciones, con el objetivo de agilizar el sistema y reducir la carga burocrática para los operadores del sector.

Registro único y trámite digital

Para acceder al beneficio, los interesados deberán estar inscriptos en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), que funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones. La inscripción se realizará por única vez, mediante una declaración jurada presentada a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD).

La normativa contempla tres categorías de beneficiarios:

  • Usuarios directos que importen por su cuenta,

  • Usuarios directos que se abastezcan a través de terceros,

  • Importadores que actúen por cuenta de editoriales o diarios.

Una vez presentada la solicitud, la autoridad de aplicación tendrá un plazo de 10 días hábiles para evaluarla y emitir la constancia de inscripción, que será validada automáticamente ante la Dirección General de Aduanas mediante los sistemas informáticos correspondientes.

Uno de los cambios centrales del nuevo esquema es que se eliminan los mecanismos de control previo que regían desde los años ’90 y se avanza hacia un control ex post, a partir de la información que la Aduana remitirá a la autoridad de aplicación. De esta manera, se busca simplificar los procedimientos sin eliminar la fiscalización estatal.

Las empresas que ya estaban inscriptas en el régimen anterior dispondrán de un plazo de 90 días corridos para adecuarse al nuevo sistema y mantener el beneficio. Transcurrido ese período, quienes no completen el registro serán dados de baja de manera automática.

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contará con 30 días para dictar las normas complementarias necesarias para hacer operativa la resolución. El nuevo régimen comenzará a regir una vez que esa reglamentación sea publicada.

Desde el sector editorial, la medida es observada como un alivio en los costos de producción y una actualización largamente reclamada de un sistema administrativo que llevaba más de tres décadas sin cambios estructurales.

Tags: #economíaDiariosImportacionesIndustria EditorialLibrosMinisterio de Economía
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