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Apóstoles: ordenanza tributaria aumenta monto de la Unidad Fiscal y establece cláusula de ajuste automático

Además, la nueva norma -que comenzará a regir a partir del 1º de enero del 2026- autoriza al Ejecutivo municipal a incrementar la UF automáticamente si la inflación o los costos operativos superan el 20%.

11 diciembre, 2025

El Concejo Deliberante (HCD) de Apóstoles aprobó la Ordenanza General Fiscal – Parte Tributaria (Ordenanza N° 59),  que regirá la aplicación de recursos tributarios a partir del 1º de enero de 2026. La norma fue publicada este jueves en el Boletín Digital de la Provincia.

La medida de mayor impacto es la fijación de la Unidad Fiscal (UF) en $930, la cual se utilizará como base para calcular la mayoría de los derechos, tasas y contribuciones.

 

Nuevas alícuotas y mínimos fiscales para comercios y servicios

La ordenanza actualiza y endurece el Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor para la actividad comercial, industrial y de servicios:

  • Alícuotas Generales: Se mantienen en 6 por mil (0,6%) para Comercios e Industrias y en 9 por mil (0,9%) para Servicios sobre el monto imponible.
  • Alícuota Especial: Se establece un gravamen del 2% sobre los Ingresos Brutos declarados para rubros específicos de alta rentabilidad, incluyendo Bancos, Entidades Financieras, Casas de Cambio, Empresas de Telefonía Fija y Celular, y Casinos (públicos, privados y online).
  • Mínimos Mensuales: Se fijan nuevos mínimos obligatorios para los anticipos mensuales. Para Pequeños Contribuyentes, el mínimo será de $10.000 , mientras que para Comercios e Industrias de Categoría IV asciende a $30.000.
  • Bancos y Entidades Financieras tributarán un mínimo equivalente a 600 UF (cerca de $558.000).
  • Vencimientos: Los anticipos serán mensuales y vencerán el día 20 de cada mes siguiente.

 

Tasa General de Inmuebles, publicidad y servicios públicos

La norma también introduce cambios en la Tasa General de Inmuebles y aplica nuevos costos a las empresas de servicios que utilicen el espacio público:

  • Obligación de limpieza de baldíos: Los propietarios de terrenos sin edificar (baldíos) deberán mantenerlos limpios. Si el Ejecutivo Municipal debe realizar la tarea, el costo será de 0,50 U.F. por metro cuadrado. La falta de limpieza ocasionará una multa que parte de 0,25 U.F. por metro cuadrado en la primera infracción.
  • Derecho de ocupación del espacio aéreo: Se fija un cobro por el uso de infraestructura pública a las empresas:
  • Servicio eléctrico: 1% sobre la facturación total de venta del fluido eléctrico.
  • Empresas telefónicas: Hasta 2% del total de la facturación mensual declarada.
  • Cable e internet: Hasta 1% del total de la facturación mensual declarada por la ocupación de líneas y jirafas de alumbrado.
  • Publicidad con recargos: El derecho de publicidad establece una base de $30.000,00 por año y metro cuadrado para la mayoría de los carteles. Los anuncios iluminados o luminosos tendrán un recargo del 100% , al igual que la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabaco.

 

Exenciones y facilidades de pago

La Ordenanza N° 59 mantiene algunas exenciones y otorga importantes beneficios para la regularización de deudas:

  • Producción local y medios: Quedan exentos los productos frutihortícolas de producción local del Departamento Apóstoles , y también la actividad de edición, distribución y venta de libros, periódicos y revistas, incluyendo sus ingresos por publicidad.
  • Facilidad por pagocontado: El Ejecutivo Municipal queda facultado para condonar el 100% de los intereses resarcitorios y otorgar hasta un 15% de descuento sobre el capital a los contribuyentes que se presenten espontáneamente a regularizar su deuda impositiva y abonen al contado.
  • Carnet sanitario: La emisión y renovación anual del Carnet Sanitario costará 13 UF.

 

Mecanismo de Ajuste Automático de la Unidad Fiscal  

La ordenanza habilita la actualización de la UF fuera de la revisión anual ordinaria, siempre que se cumplan dos condiciones específicas relacionadas con la economía inflacionaria:

  • Activación por desfasaje económico: El Ejecutivo Municipal está autorizado a aumentar la UF si la inflación acumulada (medida por el Índice de Precios al Consumidor) o el incremento de los costos operativos de la Municipalidad superan un umbral específico.
  • Umbral crítico: El desfasaje o incremento debe ser superior al veinte por ciento (20%).
  • Límite y comunicación: El ajuste se aplicará solo para cubrir la diferencia entre el 20% y el desfasaje real detectado. Si el Ejecutivo Municipal decide ejercer esta facultad, debe comunicarlo previamente al Honorable Concejo Deliberante.

Este mecanismo permite que el valor base de la UF ($930 para 2026) pueda ser incrementado de forma automática sin necesidad de una nueva Ordenanza, sino por simple Decreto del Ejecutivo, siempre que se cumplan las condiciones inflacionarias mencionadas.

 

Aquí podés leer la ordenanza completa👇

ordenanza 59 apostoles
Tags: Ajuste Por InflaciónApóstolesComercioHaciendaImpuestos MunicipalesMisionesOrdenanza TributariaServiciosTasasUnidad Fiscal
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