Semanas atrás, medios provinciales y nacionales se hicieron eco de las declaraciones del párroco del Santuario de Nuestra Señora de Loreto, Leonardo Fabio Cuenca, quien habló con exclusiva con la radio FM89.3 de PRIMERA EDICIÓN y dio cuenta de que tuvieron que pagar un canon de $560.000 a ARCA en concepto de “intervención del camino”. Él lo llamó “impuesto a la fe”.
La polémica se hizo una bola de nieve La vicepresidente, Victoria Villarruel y el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua se hicieron eco y apuntaron contra Vialidad Nacional. Para la vice fue “insensatez”, mientras que el mandatorio pidió la “rectificación” de las autoridades en el cobro.
Pasada la tormenta, luego de críticas y este antecedente con Loreto, hoy se publicó la Resolución 1898/2025 en el Boletín Oficial, donde la Dirección Nacional de Vialidad exime del pago del canon a organizaciones religiosas que soliciten autorizaciones para peregrinaciones en la Red Vial Nacional.
Entre los considerandos, se indica que las peregrinaciones religiosas pueden considerarse actividades de interés público por razones culturales, sociales y espirituales, en sintonía con las garantías de libertad de cultos contempladas en la Constitución Nacional y tratados internacionales suscriptos por Argentina. Estas consideraron “el reconocimiento de lo religioso en sus expresiones, valores e ideales en el ámbito público y privado, como derecho que deriva de la dignidad y naturaleza de la persona humana que ha sido debidamente receptado por tratados internacionales de los que nuestro país es parte”.
Adicionalmente, la Gerencia de Comunicación reconoce que “en nuestro país se desarrollan diversas peregrinaciones, que pueden ser consideradas por definición como un viaje a un santuario o lugar de especial importancia religiosa, emprendido por devoción, adoración, penitencia o acción de gracias; tratándose de un viaje con una intención espiritual, a menudo realizado por creyentes de diversas religiones”.
De igual forma, recordaron que la Iglesia continúa obligada a tramitar el permiso correspondiente, presentar la documentación que acredite su personería jurídica y cumplir los requisitos como prevención de riesgos, la acreditación de medidas de seguridad y la contratación de seguros por posibles daños a terceros o a la infraestructura vial.
La disposición contempla la diversidad de eventos religiosos que implican traslados masivos hacia lugares de culto y busca garantizar su celebración sin obstáculos económicos adicionales, fortaleciendo así el respeto de derechos fundamentales, como la libertad religiosa, reconocidos a nivel nacional e internacional.
Exención de pago para quienes cumplan con los requisitos
El beneficio únicamente alcanza a actividades religiosas con fines exclusivos de peregrinación y no libera del cumplimiento de la normativa vigente para el uso especial de la vía pública.
“El Artículo 1° de la presente medida no exime a ningún requirente solicitar el respectivo “Permiso a Terceros” para el uso de la zona de camino con fines de Peregrinación, como así tampoco lo exime del cumplimiento de toda la normativa vigente”, resuelve la normativa.
Además, se deja sin efecto la resolución anterior (AG N° 1505/2016) y se transfiere a la Coordinación Técnica de Distritos la actualización anual del valor de aranceles por “Permisos a Terceros” y por la utilización de puentes, así como la aprobación de contraprestaciones y la resolución de pedidos de eximición de aranceles cuando existan causas justificadas.
No exime de la obligación de tramitar permisos
La resolución aclara que, a pesar de la eximición del canon, todas las instituciones deberán igualmente solicitar el “Permiso a Terceros” para utilizar la zona de camino con fines de peregrinación y cumplir íntegramente con la normativa vigente.
La medida también redefine el rol de la Coordinación Técnica de Distritos, que desde ahora será responsable de:
- Actualizar anualmente el valor del arancel para Permisos a Terceros y uso de puentes.
- Establecer los límites de contraprestaciones que los distritos puedan realizar de forma directa.
- Aprobar contraprestaciones que superen esos límites.
- Resolver pedidos de eximición de aranceles cuando existan causas justificadas.










