En una medida que busca modernizar, simplificar y transparentar el acceso a la personería jurídica, el gobierno de Misiones publicó este martes en el Boletín Oficial la Disposición N° 36-DG, que deroga en su totalidad la Disposición N° 169/08 y actualiza el marco regulatorio para Asociaciones Civiles, Fundaciones, Federaciones, Cámaras, Filiales y Delegaciones.
Lo más relevante es que, a partir de los próximos 30 días, todos los trámites deberán iniciarse y tramitarse por canales digitales, salvo los pocos casos que aún no tengan un procedimiento digital específico -los cuales igual ingresarán por Mesa de Entradas y luego se digitalizarán-. Esta medida se enmarca en el impulso del expediente digital, regulado por las Disposiciones 130/2024 y 234/2024.
Otro cambio clave es el plazo de 20 días hábiles para solicitar la autorización de funcionamiento tras el acto constitutivo -antes no había límite expreso- y si la solicitud se presenta pasados 180 días hábiles, deberá ratificarse con un Acta Ratificatoria certificada por Notario o Juez de Paz, evitando así trámites abandonados por años.
La reserva de nombre, obligatoria y previa, ahora se hace exclusivamente desde el Portal de Trámites, con validez de 30 días corridos (prorrogables por igual plazo), y requiere autorización expresa si el nombre elegido es similar a un organismo público.
Los requisitos se vuelven más rigurosos y alineados con estándares nacionales:
- Para Asociaciones Civiles, se exige un mínimo de 30 asociados fundadores y documentación detallada de cada uno (incluyendo foto del DNI).
- Los estatutos deben contemplar comisión revisora de cuentas obligatoria si superan los 100 asociados.
- Se incorpora la Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta (PEP) para todas las autoridades, y en Fundaciones también se exige declaración del origen de los fondos y constancia de antecedentes penales vigentes.
- Las Fundaciones deben presentar un Plan Trienal de Actividades, detallado año por año, vinculado al objeto social.
Además, se regulan con mayor precisión figuras como Federaciones (mínimo 10 entidades), Confederaciones (mínimo 5), Cámaras Empresariales (solo con empresarios inscriptos en AFIP y ATM) y Filiales, con requisitos específicos según si la entidad matriz está en otra provincia o en el extranjero.
También se incorporan disposiciones especiales para entidades religiosas y “simples asociaciones”, y se establece que el retiro de autorización implicará disolución y liquidación automática, por incumplimiento grave o reiterado.
Puede leer la disposición completa aquí 👇





