En una decisión que actualiza una normativa con más de cinco décadas de vigencia, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) redefinió formalmente la descripción del colágeno y sus derivados en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, originalmente aprobado en 1968 por el Decreto Nº 4.238.
La Resolución 859/2025, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
El Senasa justificó la modificación en el marco de la Ley Nº 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la inocuidad y calidad de los agroalimentos en todas sus etapas: desde la producción hasta la comercialización. Esta norma, además, establece el orden público de las regulaciones sanitarias y fija responsabilidades directas a los actores de la cadena agroalimentaria, independientes de la fiscalización estatal.
Según detalla la resolución, la actualización del criterio técnico sobre colágeno es necesaria para armonizar la normativa nacional con estándares internacionales que, en el correr de los últimos años, han fijado definiciones taxativas para estos subproductos utilizados en alimentos, suplementos, farmacéutica y cosmética.
En los fundamentos de la medida se cita específicamente dos reglamentos que rigen en la Unión Europea. Ambos documentos establecen criterios precisos sobre el colágeno y los derivados obtenidos mediante procesos de hidrólisis.
También se menciona la monografía “Gelatina” de la United States Pharmacopeia (USP), publicada en 2016, que fija estándares de calidad y definición para el producto. “Corresponde modificar la definición de colágeno (…) a fin de adaptarla a las condiciones actuales en que se desarrolla la actividad involucrada”, expresa el texto oficial.
Las nuevas definiciones
A partir de esta resolución, el Reglamento de Inspección quedará redactado de la siguiente manera:
- Colágeno: subproducto concentrado y seco obtenido a partir de cartílagos, tendones, huesos, trozos de cuero, fascias, aponeurosis y productos de la pesca, cuando la materia prima no fue sometida a procesos de hidrólisis.
- Gelatina: subproducto obtenido de esas materias primas sometidas a hidrólisis, independientemente de que el producto final conserve o no sus propiedades gelificantes.





