El Poder Ejecutivo oficializó este martes una significativa modificación en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, con fuerte impacto en el control del comercio exterior y en las obligaciones de las empresas que realizan operaciones internacionales. A través del Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial, estableció dos ejes centrales: una actualización de los montos mínimos para la presentación de declaraciones juradas de precios de transferencia y la creación de un nuevo y estricto régimen de información para la exportación de “bienes con cotización”, como granos, metales y otros commodities.
El cambio más relevante para el sector exportador es la implementación de un registro electrónico obligatorio ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los exportadores de bienes con precios de público conocimiento (negociados en bolsas o mercados transparentes) deberán declarar detalladamente cada operación, incluyendo datos del comprador, la metodología de fijación de precios y los valores de referencia utilizados.
La norma establece que la registración deberá realizarse en un plazo que no podrá exceder los 60 días desde la fecha de embarque.
Crucialmente, el decreto advierte en su artículo 5° (que modifica el Art. 50 de la reglamentación) que las operaciones no informadas en tiempo y forma “no se considerarán registradas”. Esta medida habilita, en la práctica, a que el organismo recaudador impugne el precio declarado y aplique ajustes de precios de transferencia, buscando evitar maniobras de subfacturación.
Para reforzar este control, la nueva normativa (Art. 6°) faculta a la ARCA a definir “índices o precios” mínimos de referencia para estas exportaciones. Si la operación se pacta a un valor igual o superior al fijado por la agencia, se considerará “celebrada entre partes independientes”, otorgando seguridad jurídica al contribuyente.
Alivio para operaciones de menor monto
En paralelo, y atendiendo a la desactualización de los valores vigentes desde 2019, el decreto dispone una fuerte suba de los pisos a partir de los cuales las empresas quedan sujetas a regímenes informativos complejos.
Por un lado (Art. 1°), se eleva a $500 millones (quinientos millones de pesos) el monto anual de operaciones de importación y/o exportación por debajo del cual los contribuyentes no deberán suministrar la información detallada de precios de transferencia a la ARCA.
Por otro (Art. 7°), se actualiza el umbral para la presentación de declaraciones juradas especiales por transacciones con sujetos vinculados del exterior o con entidades en jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales). La obligación regirá solo para quienes superen un monto total facturado de $150 millones (ciento cincuenta millones de pesos) en el período fiscal, o de $15 millones (quince millones de pesos) en operaciones individuales.
Finalmente, la norma introduce un cambio (Art. 8°) orientado a la simplificación tributaria para personas humanas. Se autoriza a la ARCA a incluir las rentas de fuente extranjera dentro de la “modalidad simplificada y opcional” de declaración de Ganancias, en los supuestos y condiciones que el organismo establezca.
Las disposiciones entran en vigencia de forma inmediata, y los cambios referidos a precios de transferencia y control de exportaciones (Art. 1° al 7°) serán aplicables para los ejercicios fiscales que cierren a partir de hoy, 28 de octubre de 2025.





