En Cámara de Diputados de la Nación se presentó un proyecto de ley que regula el derecho a solicitar la interrupción de la vida para quienes sufran un padecimiento grave, crónico o una enfermedad grave e incurable con sufrimiento insoportable.
La propuesta del diputado nacional Julio Cobos fue girada a las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, Acción Social y Salud Pública, y Legislación Penal.
El antecedente uruguayo
La semana pasada, el Senado de la República Oriental del Uruguay aprobó la iniciativa que regula la eutanasia, conocida como “Ley de Muerte Digna”. De esta manera, se convirtió en el primer país de Sudamérica en establecer un marco legislativo para la interrupción de la vida.
Según el texto aprobado, toda persona mayor de edad psíquicamente apta que “curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o que padezca “sufrimientos que le resulten insoportables”, tiene derecho a solicitar la eutanasia.
Si bien otros países de la región como Colombia y Ecuador despenalizaron hace años el procedimiento, esto sucedió mediante fallos judiciales y no a través de una ley.
El proyecto de Cobos
La iniciativa, denominada “Regulación de la eutanasia y la muerte asistida”, tiene como antecedentes los proyectos de ‘Buena Muerte’ (Cornejo y Juri) y el de asistencia para terminar con la propia vida (Pichetto), que no prosperaron.
El texto define ocho conceptos clave: práctica eutanásica; muerte asistida; objeción de conciencia sanitaria; consentimiento informado; enfermedad grave e incurable; padecimiento grave, crónico e imposibilitante; médico responsable y médico consultor.
Los requisitos principales para solicitar la práctica eutanásica o muerte asistida son:
– Padecer una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
– Ser mayor de edad, capaz, y tener nacionalidad/residencia argentina por más de doce meses.
– Recibir información completa sobre su estado y alternativas.
– Otorgar consentimiento informado.
– Formular dos solicitudes voluntarias y por escrito.
– La solicitud de interrupción de la vida es revocable en cualquier momento.
Personal de salud implicado y gratuidad del procedimiento
La iniciativa contempla la objeción de conciencia de los profesionales de salud que se nieguen a realizar la práctica. Además, establece la cobertura integral y gratuita del procedimiento por parte de las obras sociales, entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales.
Por otra parte, el proyecto incorpora al Código Penal el artículo 83 bis, que despenaliza las prácticas eutanásicas o de muerte asistida; y el artículo 83 ter, que establece una pena de prisión de 3 meses a 1 año para el funcionario público, autoridad del establecimiento de salud o profesional que obstaculice la interrupción de la vida en los casos legalmente autorizados.
Fuente: Errepar.







