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Guía de trekking, de pesca o…: la APN pone fin al “guía todoterreno” en los parques nacionales

La nueva regulación, publicada hoy en el Boletín Oficial, define más de 10 categorías de guías con requisitos específicos.

17 septiembre, 2025
Imagen ilustrativa

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La industria del turismo de naturaleza en Argentina, un motor clave para las economías regionales, entra en una nueva fase. La Disposición 31/2025 de la Dirección Nacional de Uso Público de la APN -publicada hoy en el Boletín Oficial- organiza y especializa el rol de los guías que operan en las áreas protegidas del país. En esencia, la normativa pasa de un enfoque generalista a un modelo hiperespecializado.

Como adelantó PRIMERA EDICIÓN días atrás, el Directorio de la APN había aprobado el marco normativo general para agilizar la habilitación de guías. Sin embargo, faltaban los detalles operativos: ¿qué especialidades existen? ¿qué requisitos exige cada una? ¿cómo se tramita todo? La Disposición 31/2025 responde a estas preguntas.

El cambio más significativo es la clasificación por especialidad. Lejos de la figura del “guía” genérico, la APN ahora distingue hasta 15 perfiles diferentes, cada uno con sus propias reglas. Esta segmentación responde a que no es lo mismo conducir un grupo por un sendero autoguiado en el Parque Iguazú que liderar una expedición en un glaciar de alta montaña.

La profesionalización y la seguridad son los pilares de esta nueva regulación. Para los visitantes, el sistema garantiza que quien los acompaña, tiene la formación y el equipo adecuados para esa actividad específica. Para la APN, facilita la fiscalización y el registro de quienes trabajan en las áreas protegidas, permitiendo un control más efectivo sobre la actividad.

Sin embargo, la medida también introduce una barrera de entrada más alta.Todos deben presentar un certificado de primeros auxilios avanzados y un apto médico vigente. Pero además, cada categoría exige una formación específica: un título universitario/terciario o una certificación de una entidad reconocida que acredite las competencias necesarias, requisitos quepodrían dejar fuera del sistema a trabajadores con gran experiencia de campo pero sin la formación académica formal exigida.

 

Clasificación 

✔ Guía de turismo especializado

  • GUÍA DE TURISMO: es un profesional capacitado para acompañar, informar y asistir a los visitantes en sus recorridos turísticos, con habilidades de conducción de grupos de visitantes y transmisión de información sobre el área protegida en la que se desempeña. Permite guiar personas en áreas habilitadas para circulación de visitantes (senderos, circuitos, pasarelas o similares) y con nivel de dificultad bajo. Asimismo, podrán guiar en centros de visitantes y recorridos en vehículos y embarcaciones, cuando estos sean aportados por el visitante o en el marco de una prestación de servicios turísticos habilitada.
  • GUÍA DE TREKKING: posee competencias en la actividad de Trekking. Esta especialidad habilita a guiar excursiones en terreno que no supere el grado II de dificultad, transitando en sendas autorizadas -senderos sin dificultad, donde no es necesario el uso de manos para mantener el equilibrio, sin exposición al vacío o a caídas- sin incluir terrenos donde el factor meteorológico condiciona el normal desenvolvimiento de la excursión.
  • GUÍA DE TREKKING EN SIERRA. posee competencias en la actividad de Trekking en Sierra. Esta especialidad habilita a guiar excursiones en terreno de sierra, transitando en senderos y/o circuitos debidamente delimitados, que no superen el grado II de dificultad -sendero sin dificultad donde no es necesario el uso de manos para mantener el equilibrio, sin exposiciones al vacío o caídas-, sin incluir terreno nevado y en cotas inferiores a TRES MIL METROS (3.000 m). Estos no podrán operar en zonas de Cordillera.
  • GUÍA DE TREKKING EN CORDILLERA: posee competencias en la actividad de Trekking en Cordillera, en terrenos que no superen el grado III de dificultad, técnica de escalada en roca con cierta dificultad, con frecuencia terreno escarpado; y/o los TREINTA GRADOS (30°) de inclinación media durante toda la excursión en pendientes nevadas no glaciarias. Los guías especializados en este rubro podrán ser autorizados y registrados por esta Administración, ante circunstancias excepcionales y debidamente fundadas, a realizar travesías cortas en zonas glaciarias de ablación o glaciar descubierto de nieve. La Cota máxima en los terrenos dentro de su incumbencia, será la de CINCO MIL METROS (5.000 m).
  • GUÍA DE MONTAÑA: posee competencias para guiar en terreno de montaña, incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso que nosupere el grado III de dificultad técnica de escalada en roca en tramos esporádicos y los TREINTA GRADOS (30°) de inclinación promedio en pendientes nevadas. Podrá además guiar en toda época del año. Puede conducir excursiones sin dificultad técnica en glaciares con condiciones de ablación y que no estén geográficamente ubicados en terreno considerado de alta montaña. Asimismo, deberá contar con conocimientos técnicos de nivología específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de esta, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate. La Cota máxima en los terrenos dentro de su incumbencia, será la de SEIS MIL METROS (6.000 m).
  • GUÍA DE ESQUÍ DE MONTAÑA: posee competencias para guiar en terreno de montaña, incluyendo ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso que no supere el grado III de dificultad técnica de escalada en roca en tramos esporádicos. Podrá además guiar en toda época del año, pudiendo transitar pasajes aislados de CUARENTA Y CINCO (45°) en ascenso en nieve o hielo. Asimismo, deberá contar con habilidades y competencias en actividades de guiado de esquí de montaña, y conocimientos técnicos de esquí, y nivología específicamente en lo
    referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de la misma, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate. No podrá guiar en terreno glaciar, ni en terreno considerado como ‘alta montaña’.
  • GUÍA DE ALTA MONTAÑA: posee competencias para guiar en la actividad de Alta Montaña. Estos podrán desarrollar actividades en terrenos montañosos, realizando ascensiones, travesías, escaladas en roca y/o hielo, pudiendo utilizar equipo especial (bastones, piolets, crampones, etc.). Asimismo, deberá contar con conocimientos técnicos de nivología específicamente en lo referido a la comprensión del metamorfismo de la nieve y los factores de la estabilidad de la misma, así como también manejo del terreno de avalancha y conocimientos y equipo de auto rescate.
  • GUÍAS DE CABALGATAS Y/O ACTIVIDADES ECUESTRES: Es aquella persona que posee experiencia en cabalgata y/o actividades ecuestres. Podrán actuar como guías en excursiones empleando ganado equino y/o mular (burros y mulas).
  • GUÍA DE ACTIVIDADES EN BICICLETA: Es aquella persona que posee experiencia en el manejo de las actividades en bicicleta. El guía deberá tener la capacidad y destreza en el manejo de las actividades en bicicleta y asistir a los visitantes en la práctica de la misma. Asimismo, deberá conocer los circuitos y las condiciones adecuadas para su realización.
  • GUÍA DE OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA: Es aquella persona especializada en el reconocimiento y registro de especies de fauna y flora, su ambiente y ecorregión en la que habitan. Posee conocimientos para la identificación visual, auditiva y por rastros de aves, mamíferos, reptiles y anfibios, así como en el reconocimiento de especies vegetales -árboles, arbustos, hierbas y endemismos- y su función ecológica. Los Guías de Observación de Flora y Fauna ajustarán su actividad a las condiciones de uso establecidas para los senderos, tramos, espacios, sitios específicos o áreas debidamente habilitadas por la Administración de Parques Nacionales.
  • GUÍA DE CAZA DEPORTIVA: Es aquella persona que posee conocimientos necesarios para acompañar a una persona o grupo de personas con motivo del desarrollo de la actividad cinegética, de acuerdo a las normas establecidas por la Administración y de conformidad con los  lineamientos determinados en el ‘Reglamento único de Caza de Ciervo Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín’ aprobado mediante Resolución HD N° 277/2011, o aquella que la actualice, modifique o reemplace; orientando y colaborando con los visitantes en la práctica de esta actividad. Los Guías ajustarán su actividad a lo establecido en el presente Reglamento, dentro del espacio físico
    de las áreas de caza habilitadas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Para el caso que el Guía provea animales, equipamiento
    necesario y servicios relacionados para el desarrollo de la actividad, deberá habilitarse como Prestador de servicios turísticos de la Administración de Parques Nacionales.
  • GUÍAS DE PESCA: Es aquella persona que posee conocimientos específicos sobre sus habilidades y técnicas de la pesca deportiva. El guía deberá acompañar y colaborar con los visitantes en la práctica de esta actividad. A su vez, deberá conocer la fauna íctica del área, los sitios y las condiciones adecuadas para su realización, como así también las prácticas de bajo impacto y de conservación de los recursos acuáticos. La habilitación otorgada como Guía de Pesca faculta a su titular para conducir visitantes, si el servicio se presta desde tierra o en embarcaciones de terceros. En los casos que se utilicen embarcaciones propias del guía o brinde servicios relacionados deberá habilitarse como Prestador de
    Servicios Turísticos de la Administración de Parques Nacionales.
  • GUÍA DE ESPEJOS DE AGUA: Es aquella persona que ha obtenido una certificación y/o acredite conocimientos específicos sobre sus habilidades para conducir embarcaciones dedicadas a la práctica de las siguientes actividades según las normas establecidas por la Administración:
    • GUÍA DE RAFTING
    • GUÍA DE KAYAK DE TRAVESÍA
    • GUÍA DE CANOA
    •  GUÍA DE BOTE A REMO

La habilitación otorgada como guía lo faculta para acompañar y/o conducir a una persona o grupo de personas para desarrollar dicha/s actividad/es. En los casos que se utilicen embarcaciones propias del guía o brinde servicios relacionados deberá habilitarse como Prestador de Servicios Turísticos de la Administración de Parques Nacionales.

✔ Guía de sitio

  • GUÍA DE SITIO LOCAL: Es aquella persona que, en virtud de su condición de poblador local o integrante de un pueblo originario, posee conocimientos prácticos y/o teóricos extraordinarios y específicos respecto de un lugar, ambiente, cultura, costumbres o actividad determinada. Sus características distintivas son poseer un conocimiento profundo y singular del territorio y su entorno cultural, una actitud responsable frente al ambiente y a las personas que acompaña, y capacidad para transmitir información de relevancia en materia de conservación y cultura local.
  • GUÍA DE SITIO DE TURISMO SUPLEMENTARIO: Es aquella persona que acompaña y asiste a los visitantes dentro de jurisdicción de la APN, que nocuenta con estudios formales de guía de turismo pero que manifiesta interés y capacidad para desarrollar esta función en ámbitos acotados. Su actuación tendrá carácter complementario para aquellos sectores que no cuenten con la suficiente cantidad de guías de Turismo, orientado a reforzar la atención y el acompañamiento de visitantes, en función de las necesidades de servicio y las características del área.

 

Trámites: cómo se habilita, renueva o suspende

El Anexo II es un instructivo paso a paso para realizar todos los trámites a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en línea con la política de simplificación del Estado.

El proceso de habilitación inicial tiene cuatro etapas obligatorias:

  1. Estudiar y aprobar un test virtual (con un 80% de respuestas correctas) sobre contenidos generales y del área protegida específica.
  2. Inscribirse en TAD y subir toda la documentación (DNI, títulos, antecedentes penales, etc.).
  3. Esperar el análisis de antecedentes por parte de la APN, con posibilidad de subsanar errores.
  4. Pagar el derecho anual para obtener la habilitación definitiva.

Además, se establecen procedimientos claros para la renovación anual (con actualización de documentos cada tres años), la suspensión de la actividad (por hasta 3 años, sin pagar derechos) y la baja voluntaria. También hay un trámite para actualizar datos personales o de certificaciones.

Aquí están los dos anexos 👇

anexo_7466434_1 anexo_7466434_2

Tags: ArgentinaCategoríasClasificaciónDisposición 31/2025Guías de TurismoParques nacionales
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