Es muy común la necesidad de los padres de DONAR sus bienes a los hijos para proyectar y planificar patrimonialmente a la familia, en especial para después del fallecimiento de ellos.
Muchas veces nos encontramos con la imposibilidad de la aceptación por parte de los hijos, ya que, por motivos laborales, han emigrado y se encuentran viviendo en otro país o en provincias muy alejadas y se les hace casi imposible, más allá de los costos, retornar a la provincia para suscribir la documentación necesaria.
Otras soluciones, como la oferta de la donación, quedaron relegadas por la expresa prohibición de la aceptación para después del fallecimiento del oferente – donante.-
La situación planteada ha jerarquizado la utilización de un viejo instituto en materia de donaciones, LAS DONACIONES SOLIDARIAS; y poder así resolver determinadas situaciones que conducen a una planificación patrimonial mucho más cómoda y ágil para las familias argentinas.
Antes de entrar estrictamente en el tema de referencia, podemos hacer las siguientes consideraciones previas:
Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
En las donaciones de bienes inmuebles es indispensable que se realicen en escritura pública ante notario y deben ser aceptadas por los donatarios en vida del donante.
Tampoco pueden los padres donar la totalidad de su patrimonio, sin al menos reservarse el usufructo vitalicio sobre los bienes, ya que no pueden regalar todo sin conservar un lugar de vida o la posibilidad de obtener una renta para solventar sus necesidades.
La ley otorga la posibilidad que los padres oferten en donación en forma conjunta a sus hijos (a varios o a todos) de forma SOLIDARIA y, en este caso, la aceptación de uno de ellos o de algunos, configurará la donación.
Es decir, si alguno de los hijos no estuviera en el país al momento de la donación, el acto se podría configurar de igual manera, al menos con la aceptación de uno de ellos; quedando pendiente la aceptación de los demás a su regreso al país.
Es importante también hacer el siguiente análisis, que en dicho caso, si la aceptación de los demás se hace imposible por su fallecimiento o por revocación de la donación, la donación entera se aplica a solo aquellos donatarios que aceptaron.
La solidaridad de la que hablamos, es un efecto que las partes le otorgan a una situación en la cual se permite que, ante la pluralidad de sujetos (hijos), éstos estén ligados y funcionen como un cuerpo único; permitiendo que el accionar de uno de ellos sea como si actuaran todos.
Por ejemplo, los padres donan solidariamente un inmueble a sus tres hijos en partes iguales. Con aceptación de uno solo, se concluye el contrato de donación, y el que aceptó titulariza el total del dominio en forma solidaria para sí y para los restantes donatarios, de modo análogo a la gestión de negocios en la compraventa inmobiliaria.
Una vez que los demás donatarios (otros hijos) ratifican su aceptación, tienen el mismo derecho que el primero y adquieren una parte indivisa del bien, y el primer aceptante decrece en su porcentaje.
La solidaridad NO se presume, debe surgir EXPRESAMENTE de la escritura de donación y así la aceptación del primero o los primeros perfeccionan el contrato y se aplica a la donación entera.
Por ende, el donante no puede retractarse de la donación una vez que fue aceptada por al menos unos de los donatarios (sus hijos).
El primero de los aceptantes adquiere un dominio perfecto, pero se verá reducido en su porción para el caso de la aceptación por parte de los demás donatarios (los demás hermanos).
Dicha aceptación con posterioridad también se realizará en escritura pública y se inscribirá ante el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia; y será complementaria del título de propiedad.-
Las reglas de la solidaridad también se aplican a los demás contratos a título gratuito, entre ellos podrá celebrarse una CESIÓN GRATUITA Y SOLIDARIA DE HERENCIA, o también de derechos gananciales por causa de fallecimiento del cónyuge, y/o de derechos en general.
Donaciones entre cónyuges
Otros de los temas recurrentes entre cónyuges, es la posibilidad de realizarse entre sí, donaciones, caso en el cual se hace la salvedad que solo los casados bajo un régimen de separación de bienes, les posibilita la realización de actos entre cónyuges.
La mayoría de la sociedad se encuentra bajo el régimen de comunidad de bienes, es decir, lo que antes conocíamos como sociedad conyugal.
También con la nueva ley, existe la posibilidad de cambiar de régimen entre los cónyuges y partir los bienes de la comunidad (dividir el patrimonio ganancial), para con posterioridad, realizar los actos que estimen pertinentes entre los cónyuges; todo dentro de una esfera privada y ante notario público.-
Más adelante, seguiremos aportando soluciones en nuevas entregas para llevar a los lectores al conocimiento de estas herramientas legales tan útiles para casos específicos.






