Mediante el Decreto N° 1675, fechado el 26 de agosto de 2025, pero publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno de Misiones decidió extender de manera indefinida la excepción al uso de glifosato, sus componentes y afines en el territorio provincial. Esta nueva normativa modifica y amplía lo dispuesto previamente por el Decreto N° 1608 del 29 de julio de 2024, que ya había prorrogado hasta 2030 el plazo original para la erradicación de dicho agroquímico, establecido por la Ley VIII N° 103 de Promoción de Bioinsumos.
La decisión del Ejecutivo provincial se fundamenta en la necesidad de otorgar al sector productivo más tiempo para adoptar alternativas ambientalmente amigables y evitar perjuicios en la comercialización de productos agrícolas y forestales, especialmente en mercados internacionales con exigencias sanitarias específicas.
El nuevo decreto amplía el alcance de la excepción prevista en el Decreto 1608/24 a todas las actividades agrícolas y forestales que se desarrollen en la provincia, sin limitarse exclusivamente a los sectores con exigencias comerciales específicas, como se había planteado inicialmente.
Además, el artículo 2 del Decreto 1675 establece que la excepción se mantendrá hasta que los organismos competentes a nivel nacional o de los países de destino de las exportaciones autoricen fitosanitarios alternativos más amigables con el ambiente. Es decir, no se fija una fecha límite precisa, sino que queda supeditada a la aprobación externa de insumos sustitutos.
El Ministerio del Agro y la Producción será el organismo encargado de establecer el régimen normativo para la verificación y el control de esta disposición. A su vez, los productores que continúen utilizando glifosato deberán implementar y mantener actualizado un plan de transición documentado hacia métodos más sostenibles.
El decreto fue refrendado por los ministros del Agro y la Producción, y de Ecología y Recursos Naturales Renovables, quienes también deberán instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de la nueva normativa.





