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Nación extiende el plazo para finalizar con contratos exclusivos de empresas estatales

La medida se publicó en Boletín Oficial y extiende las operaciones hasta el 31 de diciembre del 2025.

19 agosto, 2025

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo para que los organismos y empresas estatales finalicen la rescisión de contratos con empresas en las que el Estado tenga participación o que dispongan ventajas y beneficios exclusivos en la provisión de bienes y servicios para la Administración pública.

La medida fue oficializada a través del Decreto 591/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

El mismo suprimió normas anteriores que obligaban a los organismos nacionales a realizar operaciones exclusivamente con determinadas entidades estatales. Específicamente, quedaron sin efecto los decretos que establecían, por ejemplo, la obligación de pagar haberes a empleados públicos exclusivamente a través del Banco de la Nación Argentina.

Para avanzar con el cambio, el pasado mes de abril el Gobierno adjudicó a once bancos la posibilidad de brindar el servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de cuentas sueldo mediante la Decisión Administrativa 9/2025 de la Jefatura de Gabinete.

La nómina de entidades seleccionadas como proveedores incluyó al Banco Credicoop, Banco Patagonia, Banco Santander, Industrial and Commercial Bank of China (ICBC), Banco Galicia, BBVA, Banco Macro y Supervielle. En este sentido, el Poder Ejecutivo instruyó “a las referidas jurisdicciones y entidades a que confeccionen los términos de referencia, tomando en consideración los parámetros contemplados en el Pliego para la elaboración del plan de trabajo y, evaluarlos priorizando sobre los servicios básicos ya comprendidos los mayores beneficios que puedan obtenerse para el personal estatal, entre los que deberá considerarse especialmente, por su conveniencia, el otorgamiento de préstamos hipotecarios a tasas preferenciales”.

La normativa también dejó sin efecto el Decreto 1189/2012, que establecía la adquisición de combustibles y lubricantes únicamente en YPF S.A.; el 1191/2012, que ordenaba contratar viajes aéreos solo por Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y Optar S.A. A su vez, derogó el requisito de contratar todos los seguros estatales con Nación Seguros S.A. determinado bajo el Decreto 823/2021.

El origen de la presente medida se basa en el Decreto 70/2023, el cual dispuso que las empresas en las que el Estado nacional figura como accionista no obtendrán privilegios ni prioridad en las contrataciones, compras de bienes y servicios, ni en ningún vínculo jurídico con el sector público.

 

Fuente: Infobae y Del Sur Diario. 

Tags: Administración PúblicacontratosEmpresas estatalesPoder Ejecutivo NacionalPrórroga
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