Por momentos con lágrimas, el acusado dijo que se reconocía culpable solamente de “abandono de persona” pero no del femicidio de Carmen Daniela Radke (23). Ayer el Tribunal Penal de Oberá lo condenó a la pena de prisión perpetua. Lo halló responsable de abusar de ella sexualmente, asesinarla y luego descartar su cuerpo al costado de una calle de San Vicente.
Tras una demora por un cambio de abogados, el debate comenzó luego de las 9 en la sala de audiencias del Tribunal. Primero, Calixto Alan Closs se abstuvo de declarar pero luego que pasaron los testigos pidió hacerlo.
Reconoció que esa tarde pasó a buscar a Daniela. Llegaron a la pieza que alquilaba, pusieron música y empezaron a tomar fernet. Dijo que consumieron una botella grande y dos medianas. Cuando se terminaba una él salía a comprar otra. “Si yo le hubiera hecho algo malo ella se habría ido cuando yo no estaba”, manifestó.
Explicó que tuvieron relaciones tres veces esa noche. “Fueron consentidas, nunca la forcé”. En un momento se puso a llorar frente a los magistrados y dijo que “fue un accidente, no vengo acá a mentir. Me acusan de algo que jamás haría. Habían inventado algo de un cordón y de masoquismo. Me puedo hacer cargo de un abandono de persona pero no de otra cosa”.
Recordó que a la tercera relación ella empezó a convulsionar. Se le ocurrió llamarlo al fletero porque era su amigo. Cuando el presidente del Tribunal le preguntó cuántas veces le apretó el cuello, dijo que no recordaba nada. ¿Y cuándo fue a llevar el cuerpo?, insistió el juez. Tampoco recordaba nada “porque estaba en shock. El día que me agarraron no sabía por qué”.
Testigos
Yanina Radke, relató que su hermana y Alan se habían conocido cuando ambos coincidieron en una escuela de kickboxing, aproximadamente en el año 2019. Remarcó que la última vez que Alan intentó acercarse con otras intenciones Daniela le dejó muy en claro que no quería nada con él. “Mi hermana era impulsiva, corajuda, no se callaba nada”.
Esa vez fue en diciembre de 2022 y se enojó con él porque la llevó a ella y su amiga Nahiara engañadas a la casa. Allí él estaba con un amigo y su intención era que tuvieran relaciones sexuales. Nélida Dos Santos, madre de Daniela también estuvo citada en la audiencia. Recordó que en la tarde del 4 de mayo del 2023, un joven al que nunca había visto la pasó a buscar en una moto. Su hija le dijo que iba a comer guiso a la casa de unos amigos.
A las 21 Daniela le hizo una videollamada, la vio con un vaso en la mano. Notó que estaba mareada. Se oía música y la única luz que se apreciaba era la de un equipo. Nélida prosiguió su relato al declarar que a las 23 le envió un mensaje que no llegó al teléfono de ella.
A la mañana llegó Nahiara y le mostró un video en el que se veía a una joven hallada en una zanja. Reconoció que era su hija.
Otra de las declaraciones más importantes de la jornada fue justamente la de Nahiara López. Contó que se habían juntado con Alan unas tres o cuatro veces. Destacó que no había una relación de pareja entre su amiga y él. Indicó que se enteró de su muerte al día siguiente.
A las 8 vio en las noticias que había aparecido el cuerpo de una chica. Dijo no saber por qué se había reunido con Alan si tantas veces lo había rechazado. Luego fue el turno de un fletero amigo de Alan Closs. Comentó que el 4 de mayo lo llamó aproximadamente a las 23 para hacer un flete.
Apenas llegó frente al domicilio sobre la avenida Néstor Kirchner el hombre no se bajó de su F-100. Se acercó Alan y lo vio nervioso. Le dijo que había una chica que estaba con problemas. Que se había atragantado cuando comían guiso y ella empezó a convulsionar. Quería que la llevara al hospital. El fletero se negó y le dijo que no era bombero ni médico. Cuando vio en las noticias que la policía estaba frente a la casa de Alan, fue a la comisaría a contar lo que había pasado.
Alegatos
El fiscal subrogante David Ezequiel Augusto Milicich, retrucó la afirmación de Alan Closs y dijo que no fue un accidente sino un femicidio. Detalló que el imputado le hizo tomar alcohol al punto que ella tuvo 2,79 g/l en sangre. Según la pericia, casi inconsciente. “En ese estado de indefensión abusó de ella y la estranguló en un contexto de violencia de género”.
Dijo que aunque no eran pareja le cabía la figura de femicidio y citó el fallo por el crimen de Ángeles Rawson y el condenado Mangeri. “Alan tuvo un desprecio a su condición humana como mujer. Como si fuera un objeto de consumo y descarte”, indicó. Pidió pena de prisión perpetua.
El defensor Humberto Ezequiel Gales dijo por su parte que el deceso de Daniela Radke fue una “muerte trágica” pero no en el contexto de violencia de género.
No negaba el hecho pero no había el dolo (intención) homicida. Explicó que Closs quiso ayudarla al llamar a su amigo fletero.
Manifestó que si bien dicen que ella lo rechazaba, Daniela tuvo intención de ir con él. “No hubo abuso, porque fue una relación consentida. Y no se puede presumir violencia de género”, explicó.
Por último detalló que el hueso de la tráquea de Daniela no estaba roto, “no tuvo intención de matarla” estrangulándola. Solicitó que Closs fuera sentenciado por “homicidio culposo” u “homicidio simple”, lo que hubiera significado una pena menor.








