En una resolución firmada este miércoles, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones declaró la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 48 de la Constitución provincial, que prohíbe expresamente votar a “los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”.
El pronunciamiento se dio en el expediente N.º 76584/2025, impulsado por el Procurador General de la Provincia, Carlos Giménez, quien, a pedido del Gobernador, Hugo Passalacqua, cuestionó la validez constitucional de esa cláusula, que había sido respaldada por el Tribunal Electoral .
El máximo tribunal provincial, con el voto mayoritario de sus ministros y bajo la presidencia de Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, concluyó que la restricción es incompatible con la Constitución Nacional y con tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según los fundamentos del fallo, el inciso impugnado afecta el principio de igualdad ante la ley y el pleno goce del derecho político a votar. “La representación de las autoridades depende de que su designación haya tenido origen en un acto comicial libre”, expresó el tribunal. También advirtió que excluir a los agentes de seguridad del sufragio “implica una discriminación injustificada”.
Además, el fallo se apoyó en precedentes del propio STJ que ya habían abordado planteos similares (resoluciones 447-STJ-2006, 146-STJ-2013, entre otras), y resalta que, al encontrarse vigente el cronograma electoral con fecha fijada para el 8 de junio de 2025, resultaba necesario resolver con celeridad la cuestión.
El STJ resolvió notificar esta sentencia al Tribunal Electoral provincial, a la Secretaría Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Representantes.






