El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas rechazó ayer durante la tercera audiencia de juicio oral a cuatro agentes aduaneros acusados de formar parte de una asociación ilícita que coimeaba a paseros de mercaderías proveniente de Encarnación, Paraguay, todos los pedidos de nulidad que los abogados defensores Ramón Oscar Camargo, Luis Palma y Roberto Benítez plantearon contra la instrucción del expediente, su elevación a juicio y el acuerdo de juicio abreviado que uno de los encartados firmó antes que se iniciaran las audiencias, el 6 de mayo.
Los letrados patrocinantes de Orlando Ariel Alfonso (56 y oriundo de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires), René Lorenzo Juárez (68, bonaerense de Lanús), Francisco Antonio Llorente (64, Paso de los Libres, Corrientes) y Bernardino Castor Esquivel (51, nacido en Clorinda, Formosa), abrieron la audiencia con los recursos preliminares que fueron denegados por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Manuel Alberto Jesús Moreira y Jorge Enrique Bosch (subrogante), tras la opinión en idéntico sentido de la fiscal del TOF Posadas Vivian Andrea Barboza y la querellante, representante de ARCA (ex AFIP), Rossana Beatriz Sienra.
Todos los encartados fueron detenidos el 10 de octubre de 2017 como presuntos integrantes de una organización que facilitaba el contrabando de mercaderías en la cabecera argentina del puente San Roque González de Santa Cruz.
Fue Camargo, padrino legal de Alfonso y Juárez, quien inició los pedidos de nulidad. El primero porque entiende que el juicio abreviado que firmó uno de los acusados y evitó el debate oral, Miguel Ángel Jara (presunto pasero), viola el mínimo de pena imponible para las calificaciones por las que fue imputado. Además solicitó la nulidad de las instrucciones suplementarias sumadas al expediente.
Luis Miguel Palma, defensor de Llorente, adhirió luego a las solicitudes de Camargo pero sumó la nulidad a los autos de la jueza federal de Posadas, María Verónica Skanata, con los que solicitaron las escuchas telefónicas tras la denuncia presentada por la autoridad aduanera en 2016, Fernando Garnero, que originó el expediente. Para Palma, el pedido de investigación de Garnero “no corresponde a una denuncia penal”, por lo que consideró ilegales las escuchas.
Roberto Benítez, patrocinante de Castor Esquivel, ambos participan en el juicio conectados vía plataforma Zoom desde Formosa, apuntó también contra las escuchas telefónicas ordenadas por la Justicia Federal en 2016.
Las definió como “violatorias de la privacidad de las comunicaciones” y que fueron realizadas con la orden “sin los criterios de razonabilidad” en la denuncia.
Cada planteo fue citado con fallos de jurisprudencia, que tanto la abogada querellante, Rossana Sienra, como la fiscal Vivian Barboza, refutaron a su turno. Sienra aclaró que la investigación a Jara está incorporada desde la etapa de instrucción de la causa y que “hace ocho años la querella lo solicitó”.
Respecto al pedido de nulidad del abreviado que acordó Jara, resaltó que aún no está homologado por el Tribunal Federal de Posadas, por lo que no afecta la igualdad de garantías para las partes, porque no fue analizado por los jueces respectivos (Cardozo, Moreira y Bosch), es decir no indica o dirige sospecha de culpabilidad de los encartados en el banquillo. Respecto a la instrucción suplementaria que incorporó a Jara a la causa, recordó que los recursos similares ya fueron rechazados por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Resumió Sienra: “La defensa debe resistir el planteo público no buscar la nulidad”, para sostener la inocencia de los acusados.
La fiscal Barbosa replicó a las defensas y solicitó al tribunal: “No deben prosperar las nulidades”. Se apoyó en que desde 2017 en la causa se acumulan las pruebas y evidencias como las intervenciones telefónicas, pericias que fueron solicitadas por un juez y que pueden ser utilizadas ante la “mínima sospecha razonable de delito”.
Los jueces mencionados analizaron los planteos y pasadas las 13 resolvieron rechazarlos y una vez que el debate se cierre y se emita veredicto, se presentarán los fundamentos, como indica el Código Procesal Penal Federal.









