El Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial, presentó ayer los fundamentos que condenaron a los hermanos apostoleños Germán (44) y Sebastián Kiczka (47), condenados el 16 de abril en el Palacio de Justicia a catorce y doce años de prisión, respectivamente, por delitos previstos en el artículo 128 y 119 del Código Penal Argentino, por tenencia, facilitación y distribución de archivos de abuso sexual infantil y un hecho de abuso sexual simple.
A rigor de verdad, los fundamentos del fallo en su totalidad (146 páginas) no fueron leídos por completo sino que se desplegó un breve resumen ante las partes citadas, entre ellas, los detenidos que fueron llevados por grupos especiales del Servicio Penitenciario Provincial desde la unidad penal de Cerro Azul a la sala de audiencias de calle La Rioja.
El acto no duró más de treinta minutos y tampoco se precisó cuál será el destino para la ejecución de la condena. Como se espera que, durante los próximos diez días hábiles el fallo sea recusado por los defensores María Laura Alvarenga (Sebastián Kiczka) y Gonzalo De Paula (Germán), la condena no podrá considerarse firme hasta que se expida el Superior Tribunal de Justicia de Misiones. De esta manera, lo único que pudo saberse es que el lugar de detención continuará asignado en Cerro Azul y no la Unidad Penal 1 de Loreto como ordenó la sentencia firmada por los jueces Gustavo Arnaldo Bernie, Viviana Gladis Cukla y César Antonio Yaya (subrogante).
Respecto a los fundamentos entregados a las partes ayer, PRIMERA EDICIÓN pudo acceder a ellos. Se destaca todo el compendio de evidencias y pruebas destacadas por los fiscales Martín Alejandro Rau y Vladimir Glinka durante el debate.
Vale recordar que el fallo condenatorio fue unánime para los jueces, no así en monto de pena. En el caso de Viviana Cukla, su voto apuntó ocho años de prisión para Germán Kiczka y seis para Sebastián. Para la magistrada el pedido de nulidad presentado por la defensa de Sebastián Kiczka, basado en que la acusación por un hecho de abuso sexual simple contra una menor de edad no tenía completo un aspecto clave: la temporalidad, el momento en que ocurrió.
El presidente del TP-1 al respecto consideró en su voto: “Se aduce falta de determinación del hecho en cuanto al tiempo en que el mismo se realizó, lo que impide una defensa adecuada y quebranta el principio del debido proceso”. Pero agregó: “El núcleo central del hecho está bien determinado tanto en la indagatoria, en el requerimiento de elevación a juicio, como en las conclusiones finales. En la descripción se han fijado los sujetos, tanto activo como pasivo, el lugar donde la agresión ocurre, su modalidad y características, el tiempo que el mismo se produce y el consentimiento negativo. Los hechos no saben de fecha, y su veracidad no se ve afectada por una fecha difusa”.
Cukla opinó en sentido contrario: “El requerimiento de elevación vulnera el derecho de defensa en juicio por la indeterminación fáctica del hecho imputado. El requerimiento solo describe las circunstancias de modo y lugar, mientras que la determinación del hecho en cuanto a la circunstancia de tiempo es ‘en el transcurso del 2023’. La ausencia de una delimitación clara del momento en que se habría producido el hecho impide al acusado ejercer actos concretos de defensa y controvertir adecuadamente la acusación formulada en su contra”.
Computadoras
Entre las pruebas que destacó Gustavo Bernie, recalcó el trabajo de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas del STJ. Puntualmente sobre las computadoras secuestradas en febrero y agosto del año pasado en Apóstoles, en las propiedades de los acusados: “La SAIC consignó en su informe que se advierte que el usuario de la notebook Acer sería Germán Kiczka, y registra un patrón de exploración que se repite al momento del intercambio de archivos, vinculado a búsquedas específicas de material de abuso sexual infantil e incesto, así como también de prácticas zoofílicas”.
“Se precisó también que el análisis de los términos de búsqueda utilizados en la aplicación eMule incluía palabras clave como ‘hermana, hermano, sister, brother, madre, padre, familia, niñera, zoo/dog’, lo que evidencia un patrón de búsqueda orientado a material de abuso intrafamiliar y zoofílico”.
“Al estar los archivos descargados almacenados en la carpeta ‘Incoming’ -configuración predeterminada de eMule- y no haber sido movidos ni eliminados por el usuario, los mismos quedaban automáticamente disponibles para otros usuarios de la red, cumpliéndose de este modo los requisitos técnicos para configurar la distribución de material de abuso sexual infantil”.
“Finalmente, se señaló que los archivos encontrados en la notebook Acer coinciden en contenido y características con aquellos denunciados que motivaron el inicio de la investigación”. Información en la misma dirección se halló en otra notebook (Lenovo), también propiedad de Germán Kiczka, además de dos celulares y prendrives y CDs.
Inimputabilidad
La jueza Cukla, resaltó en su voto el porqué disiente de los restantes camaristas respecto a la salud mental de Sebastián Kiczka: “Coincido en que no se acreditó una inimputabilidad en los términos del artículo 34 del Código Penal, pero considero que las circunstancias clínicas, personales y psiquiátricas del caso impiden afirmar que su (Sebastián) capacidad de culpabilidad haya sido plena. Por el contrario, entiendo que debió haberse reconocido -y valorado jurídicamente- la existencia de una culpabilidad disminuida. Durante el debate oral se produjeron informes periciales que ofrecen una base suficiente para sostener esta postura”.
“La licenciada Luisella Lorenzo, psicóloga del Cuerpo Médico Forense, realizó una evaluación integral (…) y explicó que Sebastián Kiczka presenta indicadores compatibles con una parafilia pedofílica, la cual incide de forma directa en sus áreas de control de impulsos, sexualidad y vinculación afectiva, afectando la capacidad para adecuar su conducta a las normas del orden penal”.








