A través de la Resolución General 5678/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial, ARCA habilita la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión; para el traslado y entrega de productos.
La flamante norma establece que todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).
Cuando el traslado y entrega se respalde mediante remitos emitidos -excepto mediante el equipamiento denominado controlador fiscal- podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital. Asimismo, se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos.
“Remitos digitales” para el traslado y entrega de productos
De optarse por no imprimir el remito, se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”, en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.
En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente, se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
El duplicado del comprobante -remito, guía o documento equivalente- o la copia digital del remito, deberá mantenerse a disposición de ARCA durante un período no inferior a dos años contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.”.
Fuente: iProfesional.





