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Prohíben la venta de azúcar, dos aceites y un falso reconstituyente medicinal

La ANMAT ordenó retirar del mercado varios productos considerados ilegales, cuyo uso se desaconseja por diversos motivos.

20 enero, 2025

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó en las últimas horas que se deje de producir, fraccionar o comercializar varios productos que considera ilegales, y recomendó a la población que se abstenga de consumirlos.

Se trata de dos marcas de aceite de oliva, una de azúcar y unas cápsulas con presunto poder medicinal.

Estas últimas se conocen en el mercado como Bisglicinato de magnesio, de la marca Farma Vital, materias primas puras, que entre sus supuestas bondades señala que “alivia la fatiga muscular y favorece el descanso” y que se promociona como “Gluten Free y Superfood”.

La ANMAT prohibió este producto “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento“, luego de detectar que “carecen de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales”.

Además, se recomienda a la población que no los consuma ya que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

 

Aceites “apócrifos”

La ANMAT prohibió también  la elaboración, fraccionamiento y comercialización “en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea” del aceite de oliva extra virgen clásico Valle de Uco – Cosecha Tardía, “en todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento”.

El motivo es que el mencionado producto carece de registros sanitarios de establecimiento y de producto, presentando números de RNPA y RNE inexistentes, lo que constituye un falsificado rótulo.

Asimismo, se prohíbe la comercialización de cualquier producto que exhiba en su etiqueta los números RNE 1622852 y/o RNPA 17018343, dado que estos son falsamente rotulados con números de registros sanitarios inexistentes, lo que los convierte en productos ilegales.

Además, se señala que el aceite consigna en su etiqueta el símbolo “Sin T.A.C.C.” de manera indebida, ya que no cuenta con la autorización correspondiente para ello.

Una situación similar se da con el aceite de oliva extra virgen de la marca Familia Rivera, fabricado en Aimogasta (La Rioja) y rotulado con el RNE N° 12000137 y el RNPA N° 12006280.

La medida incluye a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento debido a que carece de registros de establecimiento y de producto y se encuentra falsamente rotulado, exhibiendo un número de RNE inexistente y un número de RNPA dado de baja y perteneciente a otro producto.

Por ello, también se prohíbe la comercialización de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 12000137 y/o RNPA N° 12006280, por ser productos falsamente rotulados.

 

Azúcar prohibida

Por último, la ANMAT informó este lunes a la población que se ha prohibido la elaboración, fraccionamiento y comercialización del azúcar común tipo A marca Alex, procedente del Ingenio Concepción de San Miguel de Tucumán y fraccionado por Azúcares del Oeste SRL.

La medida incluye cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir un número de RNPA (el Nº01005727) perteneciente a otro producto que no se encuentra vigente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

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Tags: #saludAceite de olivaANMATAzúcarproductos prohibidos
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