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Convivencia: Lo que hay que saber para ganar tranquilidad

JURÍDICOS DE PRIMERA.

29 diciembre, 2024

 

 

Ya no existe una familia tipo, sino distintos tipos de familia. Y, dentro de las nuevas configuraciones familiares, cada vez son más las parejas que conviven durante una etapa previa al matrimonio o, sencillamente, deciden convivir sin casarse.

Hay que tener presente que el Código Civil y Comercial de la Nación regula la unión convivencial en los artículos 509 a 527, pero no la equipara al matrimonio, lo que puede generar algunas inquietudes entre los que eligen esta forma de organización familiar. De ahí, la importancia de estar informado sobre las consecuencias jurídicas de la convivencia y lo que sucede cuando la muerte le pone fin, para tomar previsiones que eviten conflictos.

Las dudas más frecuentes suelen ser:

 

¿Qué tipo de relación se considera unión convivencial?

Aquella unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven sin casarse y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo.

¿Qué requisitos determinan el reconocimiento de efectos jurídicos?

Que ambos sean mayores de edad, no tengan un vínculo de parentesco, matrimonio o convivencia con otra persona de manera simultánea y mantengan la convivencia por un plazo superior a dos años.

¿Qué sucede si se inscribe la convivencia?

La convivencia inscripta en el Registro de las Personas facilita la prueba de la existencia de la unión para el ejercicio de los derechos correspondientes y evita que se disponga de la vivienda familiar sin la firma de la pareja. Se trata de un trámite voluntario que deben solicitar ambos convivientes.

¿Qué ventaja tiene celebrar un pacto convivencial? 

Permite regular situaciones que, de no contar con pautas específicas, podrían resolverse injustamente para alguno de los convivientes. El pacto convivencial es un acto voluntario que suele referirse a la contribución de las cargas del hogar, la división de bienes adquiridos por ambos en caso de ruptura y la atribución de la vivienda por cese de la convivencia, entre otras cuestiones que pueden acordarse dentro de los límites del orden público. 

¿Qué sucede si la pareja decide no firmar un pacto convivencial?  

Ante la ausencia de un pacto, cada uno tendrá libre administración y disposición de sus bienes.

Si uno de los convivientes fallece ¿el otro lo hereda?

No, porque la legislación argentina no reconoce vocación hereditaria al conviviente supérstite.

¿Qué derechos tiene el conviviente cuando muere su pareja?

El conviviente supérstite puede tener derechos previsionales (a cobrar una pensión), laborales (a cobrar una indemnización), locativos (a continuar alquilando el hogar familiar hasta que se venza el plazo del contrato) y de vivienda (a seguir habitando el inmueble del fallecido donde se constituyó el hogar familiar por un plazo máximo de dos años).

¿Cómo se puede mejorar la situación del conviviente en caso de fallecimiento de su pareja?

Mediante una planificación sucesoria de la unión convivencial que no afecte los derechos de los herederos que forzosamente serán llamados por ley. Usualmente, al conviviente se lo nombra beneficiario de seguros, usufructos, fideicomisos, rentas vitalicias; cotitular de cuentas bancarias; se le transmiten bienes en vida o por testamento, etc. 

El conviviente que no tiene herederos ¿puede dejar todos sus bienes a su pareja?

Sí, porque tiene la libre disposición de su patrimonio.

¿Qué sucede si quien no tiene herederos fallece antes de transmitirle sus bienes a su conviviente?

El patrimonio del fallecido se reputa vacante y el Estado se convierte en sucesor legal de esos bienes.

Como se advierte, quien convive tiene la posibilidad de tomar previsiones para mejorar la situación de su pareja incluso en caso de fallecimiento, para lo cual, contar con el asesoramiento de profesionales del derecho traerá tranquilidad en el presente y evitará conflictos en el futuro.

 

Tags: convivenciaJurídicos de PrimeraparejaTranquilidad
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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