La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas rechazó la declaración de incompetencia del juez José Luis Casals y le ordenó que se haga cargo de resolver la demanda de un grupo de despedidos “sin causa” contra la Entidad Binacional Yacyretá.
El juez se había declarado “incompetente” para entender en este tema argumentando razones de territorialidad de los demandantes, al observar que diez de ellos no tenían domicilio en la jurisdicción del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial, Laboral y en lo Contencioso Administrativo de Posadas.
Sin embargo, los demandantes apelaron su “incompetencia” sosteniendo su planteo en el artículo 4 de la ley 16.986 que expresa que “será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”. Y agrega que “cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso”.
La demanda fue planteada por 22 trabajadores de Yacyretá que fueron despedidos por el nuevo director ejecutivo, Alfonso Peña, sin otro motivo que la “reducción de personal” sin expresar tampoco el criterio utilizado para seleccionar los agentes echados.
En el fallo de la Cámara se indica que “corrida la vista al Ministerio Público Fiscal a los efectos de que se expida sobre la competencia, el mismo se pronuncia y sostiene: “Asiste razón al apelante” en cuanto a que debe resolver el juez de Posadas la demanda planteada, y sostiene que “corresponde hacer lugar al recurso de apelación, inclinando opinión a favor de la revocación del resolutorio atacado (declaración de incompetencia)”.
El fallo sostiene que “las partes tienen la facultad de prorrogar, expresa o tácitamente, la competencia territorial sometiendo el proceso al conocimiento de un juez, siempre que la aludida prórroga no afecte el orden público, por consiguiente, es de carácter relativo y renunciable y en cuestiones meramente patrimoniales puede la competencia ser prorrogada en forma expresa”.
“Finalmente, refuerza todo lo antedicho el que en las acciones de amparo lo importante, atento lo exiguo de los tiempos, es que se llegue a una pronta resolución respecto de la acción y no sucesivos traspasos entre órganos judiciales de distinta jurisdicción, pudiendo tornarse ineficaz la tutela del derecho vulnerado o amenazado, lo que conspiraría contra la pronta decisión, rápida y eficaz que debe existir en esta acción”, confirman los jueces Mirta Tyden, Mario Boldú, Analía Cáceres y Verónica Zapata Icart (secretaria) de la Cámara Federal.
Sin criterio
La EBY del lado argentino tiene 500 empleados, luego de 102 despidos ordenados por la nueva gestión, sin otra razón que el achicamiento de los gastos del Estado. Los que conocen el funcionamiento del organismo advierten que se resiente el cumplimiento de sus tareas. De hecho, las obras del brazo Aña Cuá (ampliación de tres nuevas turbinas) se encuentran paralizadas desde enero.
De lado paraguayo, en cambio, la Entidad tiene 1.800 empleados y el gasto salarial es tres veces mayor.
“La Entidad desobedeció la orden cautelar de dos jueces, uno del juez provincial Jiménez, que es el que emitió la primera medida cautelar, y el juez federal Casals, que confirmó esa medida cautelar”, explicó Adrián Bellone, uno de los que fue despedido sin causa por Peña.
Quien era subjefe de Obras Complementarias agregó: “La Entidad está en plena desobediencia, las autoridades de la entidad están en plena desobediencia, eso lo que marca es el nivel de respeto a la ley que tienen”.
“La medida de los despidos masivos afecta directamente la paridad entre Paraguay y Argentina en lo que se refiere a costos laborales porque hoy Argentina está subsidiando directamente el empleo paraguayo y con mayor incidencia a medida que se suceden los despidos. Es decir, por cada despido en el lado argentino, nosotros tenemos una mayor carga de costos laborales paraguayos”, explicó.








