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Prisión preventiva: uso y abuso

17 agosto, 2024

Ante el permanente reclamo social de mayor seguridad y castigo, corresponde plantearnos qué es la Prisión Preventiva, cuándo procede, y las medidas sustitutivas a ella que la misma legislación establece.

¿Qué es la Prisión Preventiva?

Conforme a la definición del Diccionario Jurídico de Abeledo Perrot, la Prisión Preventiva es “una medida de seguridad adoptada por la autoridad judicial que entiende en el asunto, a efectos de evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia“.

 

¿Cuál es la finalidad de la Prisión Preventiva?

La finalidad de la Prisión Preventiva está dada por la garantía procesal de que el acusado no alterará el normal desarrollo de las investigaciones, cuando existan indicios de que pueda hacerlo, o bien que exista el peligro de fuga. Por tanto, estamos ante una MEDIDA CAUTELAR, que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, constituyendo la medida más severa, la cual debe aplicarse exclusivamente en forma excepcional, siendo la regla la libertad del procesado. Debido a ello, debe utilizarse para fines específicos procesales y no debe prolongarse en el tiempo

Si estos requisitos no se cumplen, la detención deviene en ILEGITIMA, al no existir un debido juicio de proporcionalidad entre la medida, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan.

Además se torna ARBITRARIA cuando su utilización excede los fines procesales y los plazos razonables, lo cual la convierten en una PENA ANTICIPADA

Se utiliza en caso de existir peligro de obstaculización de la investigación, como podría ser, si la persona quedara en libertad, la destrucción de pruebas necesarias para la causa, la posibilidad de influenciar en testigos o en víctimas. También se utiliza en caso de existir peligro de fuga, circunstancia que debe evaluar el juez, conforme a cada caso en particular.

Diferencia entre pena y medida cautelar

Las medidas cautelares dentro del proceso penal, son las que están destinadas a garantizar la ejecución de un fallo condenatorio, concretamente, la imposición de la pena en el fuero penal. Pueden ser medidas cautelares personales, que son las que limitan el derecho a la libertad personal, o medidas cautelares reales, que son las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado

La pena, en tanto, se utiliza con otros fines: por un lado, para la prevención de nuevos delitos; o bien, para reprimir los ya cometidos. La pena producirá en el autor un mal que compense el mal que él ha causado. Por ello se impone a quien comete un delito y debe ser equivalente al daño causado.

Conforme a estos conceptos y la finalidad de cada uno de ellos, la Prisión Preventiva es una medida cautelar destinada a asegurar el proceso, debido a que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, conforme al art.18 CN y a que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, art.11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Medidas sustitutivas

La legislación establece medidas sustitutivas al dictado de la Prisión Preventiva, como ser la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad que éste designe, la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, visitar ciertos lugares, comunicarse o acercarse a determinadas personas; la prestación de una caución real, la vigilancia del imputado mediante dispositivos electrónicos, el arresto domiciliario, entre otras medidas

Uso abusivo de la Prisión Preventiva en nuestro país

Teniendo en cuenta nuestra legislación vigente, el equilibrio que debiera existir entre el principio de inocencia y la necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad, se rompe ante la petición de la sociedad de mayor seguridad y castigo que es como comenzamos esta nota, lo cual trae como consecuencia el encarcelamiento preventivo utilizando la figura de la Prisión Preventiva, la que se utiliza con otros fines, queriendo con ello proporcionar a los habitantes la sensación de que, con la utilización de esta figura, se soluciona el problema o bien se reducen los riesgos, lo cual deviene y produce el USO ABUSIVO de la Prisión Preventiva

No debemos olvidar que, entre las garantías constitucionales de todos los habitantes de la Nación y a la luz de las normas internacionales que forman parte de nuestra Constitución Nacional, todos tienen el derecho de PERMANECER EN LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, derecho que encuentra su fundamento en el principio de inocencia del que todos los habitantes gozan, el cual sólo puede ceder ante la necesidad de garantizar la actuación de la ley penal, pero la sola pena en expectativa, o sea, la mera posibilidad de que, en algún momento, pueda recaer en el individuo la condena, no puede determinar la existencia de PELIGROSIDAD PROCESAL. Nótese que lo que se busca es asegurar el PROCEDIMIENTO, no la seguridad de la sociedad para lo cual existen otras medidas posibles a aplicar.

Estadísticas de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura Misiones

Para conocer la realidad actual en nuestra Provincia, recurrimos a los informes que elabora la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura Misiones

Conforme al último Informe sobre Prisiones Preventivas, correspondiente al año 2024, relevado durante el transcurso de la primera quincena del mes de marzo del corriente año, surge que el 70% de los privados de libertad sin condena y con prisión preventiva, llevan detenidos entre 0 y 2 años; el 19 % de 2 a 4 años; el 8% de 4 a 6 años, el 2% de 6 a 8 años y el 1%, más de 8 años.

El informe detalla la cantidad de detenidos en cada Circunscripción Judicial de la Provincia, siendo el mayor porcentaje el de la Primera Circunscripción Judicial con un total de 111 personas. Concluye, en cuanto a la situación jurídica de las personas alojadas, que 712 personas están privados de la libertad con prisión preventiva, SIN CONDENA, lo cual representa el 42% de la población carcelaria

Conclusión

La Prisión Preventiva se debe utilizar exclusivamente teniendo en la mira su fin cautelar y aplicándola para casos taxativos. Lamentablemente esta finalidad no se cumple debido a la demanda social de seguridad y castigo donde se pierde de vista el esclarecimiento de la verdad. Es más, la vista sesgada impide llegar a la verdad, en la mayoría de los casos, debido al enfoque en una sola de las posibles líneas de investigación, encontrando en la actualidad, personas inocentes acusadas de delitos graves, condenadas por errores en la producción de la prueba, por fallas en cuanto a la preservación de las mismas, o por evitar llegar a la verdad abriendo la investigación al estudio del contexto en el cual se produce el hecho y a un sin fin de otras situaciones que se quieren “esconder” presentando un “resultado de esclarecimiento del caso” dado, simplemente, por el encarcelamiento de personas, sin importar si realmente son los verdaderos culpables

El mal uso y el uso excesivo de este instituto lleva indudablemente a la inversión del principio de inocencia con lo cual la persona investigada pasa a ser tratada como autora real del mismo desde el inicio de la causa.

No debemos perder de vista que el derecho constitucional de permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso penal, al cual se refieren los artículos arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., sólo cede ante situaciones excepcionales en las cuales los jueces evalúan, con fundamento jurídico y en base a las constancias del expediente, que existen causas suficientes, concretas y claras de que el imputado eludirá la acción de la justicia. (art. 285 Código Procesal Penal de Misiones, arts. 218, 221 y 222 del CPPF).

Podemos concluir que nos debemos un debate serio en donde es urgente un cambio cultural de los operadores judiciales y de la sociedad al tratar este tema, en el cual la sociedad y los medios de comunicación ejercen una intensa presión a través del popular concepto de la “puerta giratoria”, perdiendo de vista el real significado del carácter excepcional y restringido en cuanto a la aplicación de la Prisión Preventiva. la que debe estar rodeada de las garantías constitucionales entre las cuales se encuentra el plazo razonable de la duración de los juicios, poniendo fin al estado de incertidumbre del imputado y que, en ningún caso se puede imponer la Prisión preventiva como Adelanto o anticipo de pena. Además, el principio de inocencia no se destruye con la mera denuncia, el procesamiento o la acusación a la persona; para ello se requiere una sentencia penal condenatoria con autoridad de cosa juzgada.

 

Fuentes:

  • Garroneo, J.A. Diccionario Jurídico (Año 2008) Abeledo Perrot. Bs.As.
  • Gusis, G.L. “La prisión preventiva en Argentina: su aplicación como pena anticipada y las implicancias en el ámbito penitenciario”. Recuperado en https://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/pdf/gabrielagusis.pdf
  • Rojo N. y otro (2016) “El Abuso de la Prisión Preventiva en el proceso penal”. Universidad Nacional de La Pampa Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Recuperado en https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/1093/e_rojela850.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  • Costa H.L. (13-03-2018) “La prisión preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación” Biblioteca I.J.Editores Argentina Derecho Penal. Recuperado en https://ar.ijeditores.com/articulos.php?Hash=85d92d9464824d8833d68d02b9ce1244&hash_t=1467f6a1f49a163d889870876136aa00
  • INFORME SOBRE PRISIONES PREVENTIVAS 2024 Comisión Provincial de Prevención de la Tortura Misiones. Recuperado en http://www.cpptmisiones.gob.ar/pdfs/informe_PP-ABR2024.pdf
  • Pensamiento Penal (año 2021) “Prisión preventiva. La subsistencia de criterios sustancialistas” Recuperado de https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2021/03/doctrina49604.pdf
  • Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019). LEY 27.063. Recuperado en http://www.saij.gob.ar/27063-nacional-codigo-procesal-penal-federal-to-2019-lns0006496-2019-02-07/123456789-0abc-defg-g69-46000scanyel?
  • Ley XIV Nº 13 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES. Recuperado en https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1688662113_Ley%20XIV%20-%20N%2013.pdf

 

Tags: JurídicosJurídicos de PrimeraPrisión preventiva
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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