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AFIP modificó un requisito clave en los registros de alquiler: a quiénes afecta

La Administración Federal de Ingresos Públicos busca reducir la carga administrativa de los contribuyentes en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres

13 agosto, 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un cambio significativo en la normativa sobre los alquileres de inmuebles urbanos y rurales en Argentina.

Este lunes, la entidad decidió eliminar la obligación de registrar los contratos de alquiler destinados a vivienda, una medida que busca simplificar los procesos administrativos y reducir la carga burocrática para los contribuyentes.

La modificación fue formalizada mediante la Resolución General 5545/2024, que suprime el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios en el marco del “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”. Esta medida se enmarca en la reciente derogación de la Ley de Alquileres, una ley que había generado controversia desde su implementación.

 

Objetivo

Según el comunicado emitido por la AFIP, la medida apunta a “la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano, en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”. De este modo, se pretende aligerar las obligaciones fiscales de los contribuyentes que arriendan inmuebles, aliviando la carga de trámites.

Modificaciones en alquileres: a quiénes afecta

Aunque se elimina el requisito de registración obligatoria para los contratos de alquiler de vivienda, la AFIP estableció que los contribuyentes que busquen obtener beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán seguir declarando sus contratos de alquiler.

Estos contratos deberán registrarse en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web de la AFIP con clave fiscal, ya sea antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato, según corresponda.

La nueva normativa también especifica que en los casos donde los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, sin importar la modalidad de la representación. Asimismo, los contratos de locación celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles también deberán ser registrados.

Además, los contribuyentes deberán indicar si el bien inmueble es urbano o rural, la modalidad de la operación (permanente o temporaria), y clasificar cada contrato en una de las siguientes categorías:

  • Locador urbano.
  • Arrendador.
  • Locador temporario.
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.

 

Requisitos para los contribuyentes

Para poder cumplir con la normativa, los contribuyentes deberán tener la CUIT activa, declarar y mantener actualizado su domicilio fiscal ante la AFIP, constituir un Domicilio Fiscal Electrónico, y mantener actualizada la información de sus actividades económicas en el “Sistema Registral”.

Aquellos que ya hayan registrado sus contratos no necesitarán volver a hacerlo, a menos que haya modificaciones o actualizaciones en los mismos.

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Tags: AfipAlquileres
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