El sargento de 42 años prestaba servicio en la Unidad Regional X y estaba alojado en el pabellón especial para miembros de fuerzas de seguridad en la unidad penal de Cerro Azul perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial.
El juez de Instrucción 3 de Posadas, Fernando Luis Verón consideró favorable su excarcelación bajo palabra (caución juratoria) y le impuso, entre otros requisitos, la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima, madre y hermana menor.
El caso fue denunciado el 28 de marzo de 2022 en la Comisaría de la Mujer de Fátima (UR-X) por directivos del colegio privado secundario al que acudía la víctima y luego que docentes e integrantes del gabinete psicológico de la institución reaccionaran cuando la alumna fue ayudada por una compañera ante las lesiones que se provocó en los brazos con una trincheta.
La víctima de 13 años relató su padecimiento a las psicólogas y este gabinete con premura acompañó el informe de la dirección del colegio. Los detalles de lo que sufrió la niña, este medio se reserva para evitar su revictimización. Lo único que cabría remarcarse para tomar dimensión, es que no existe calificativo preciso y suficiente para describirlo, o la lista sería muy larga.
En Cámara Gesell la menor ratificó todo lo que contó en la escuela y que los exámenes médicos también confirmaron como abuso sexual reiterado. Aseguró que rompió el silencio porque las pesadillas se repetían, ya no podía dormir y veía extrañas imágenes de niños y oía maullidos de gatos.
Las conclusiones de psicólogos coincidieron en que las lesiones en los brazos se relacionaban con el trauma que acarreaba.
El 28 de diciembre de 2022, el juez Verón firmó la prisión preventiva para el acusado a quien lo encuadró como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años de edad por su ascendiente (padre), en calidad de autor, (art. 119º, 1°, 2° y 3° párrafo, Inc. B del Código Penal)”. Imputación que tiene prevista una pena entre los ocho a veinte años de prisión efectiva.
Por ello el mismo magistrado opinó en tal fecha: “En función a los elementos de cargo indicados, que me permiten sostener con el grado de probabilidad que este acto requiere, la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho, considero que corresponde disponer la prisión preventiva del mismo, a efectos de asegurar los fines del proceso y así neutralizar el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación (…) En primer lugar, ante la magnitud de pena para el tipo penal endilgado provisionalmente (…) La eventualidad de una condena no sería de ejecución condicional, lo que podría llevar al imputado a intentar profugarse (…) agregado a ello la vulnerabilidad de los controles migratorios en esta provincia, por la cantidad de pasos fronterizos no habilitados con que cuenta, lo que podría abonar la presunción de una salida del país”.
El juez cambió de postura la semana pasada y cuando se aguardaba que prorrogue la prisión preventiva, resolvió excarcelarlo bajo las habituales exigencias de presentarse ante el Juzgado periódicamente y cada vez que se lo cite, no beber ni drogarse, y cumplir con la perimetral. Tampoco intentar contactar a la víctima por medios virtuales como redes sociales o comunicaciones telefónicas.
Fijó domicilio en la vivienda de sus padres en una localidad del interior provincial, según las fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN.





