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Se borra el registro aduanero y ahora todos los argentinos podrán ser importadores

El DNU del Presidente destaca la defensa a ultranza de la libertad para comerciar sin demasiada intervención estatal.

24 diciembre, 2023

De implementarse tal cual se ha escrito en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nª 70/2023, en el Título V, publicado en el Boletín Oficial del Estado, quien lee o escucha estas líneas, podrá operar en comercio exterior sin necesidad de inscribirse en registro importador alguno o demostrar solvencia financiera.

Desde luego que esta solvencia será un requisito necesario cuando tengas que negociar con tu contraparte en el exterior, pero uno de los puntos que más entusiasma a los emprendedores es la posibilidad de hacer negocios con países extranjeros sin tantas vueltas.

Desde ahora todos podrán convertirse en importadores y, desde luego, lo que más le importa a la administración de Javier Milei, en exportadores.

Al presentar el decreto de desregulación económica de 366 artículos, el Presidente sostuvo “a partir de hoy queda prohibido prohibir exportaciones”, al tiempo que anunciaba la modificación del artículo 609 del Código Aduanero para establecer que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”.

Un párrafo para subrayar teniendo en cuenta la avidez de muchos ciudadanos que comenzarán a importar todo tipo de productos desde, bienes del sector tecnológico -siempre hay que recordar que el mundo desarrollado está atravesando la cuarta revolución industrial más potente para algunos analistas que la primera-, o todo tipo de productos que la población requiera desde prendas textiles hasta repuestos para los automóviles.

Las claves de la medida

Un poco remedando lo que sucedía durante los primeros meses del gobierno de Mauricio Macri cuando, luego de liberar el cepo, una traba cambiaria que Milei no puede sacar hoy en día y que en la práctica va a ralentizar el ingreso de productos del exterior, en los supermercados de la Argentina se exhibían productos en las góndolas que provenían desde lejanas tierras como India, Vietnam, Singapur y, desde luego, China.

En este caso no se trataban de importaciones a título personal o individual sino de personas jurídicas debidamente registradas ante la AFIP que importaban, sin inconvenientes, heladeras y lavarropas de Brasil y del sudeste asiático o ropa confeccionada en Vietnam o juguetes llegados desde Europa o Asia.

El motivo principal del macrismo fue el combate a la inflación, pero entre los motivos del mileismo se encuentra una raíz más ideológica que es la defensa a ultranza de la libertad para comerciar sin que el Estado intervenga demasiado.

Y es, en ese sentido, donde se abren las puertas para que cualquier hijo de vecino pueda traer productos del exterior sin detenerse a pensar en las limitaciones del denominado sistema “puerta a puerta” por el cual, a través del Correo Argentino, se puede importar por hasta un valor de 50 dólares sin necesidad de pagar nada.

Si el valor supera los 50 dólares hay que abonar el 50% sobre el excedente de ese valor, idéntica cuestión que ocurre cuando se superan 12 envíos por año. La fundamentación de esta posibilidad, que abre las “tranqueras” al mundo, se encuentra en la derogación del registro de importadores y exportadores que se especifica en el artículo 92 del Código Aduanero.

El decreto de la administración de Milei explica: “Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro”.

Una destinación aduanera es un documento mediante el cual una persona declarante, señala el régimen aduanero al que se someterá una carga. Esta declaración es aplicable a las mercancías que llegan al país mediante una importación.

Usualmente, un despachante aduanero contratado por un cliente realiza este trámite que es el paso principal para que el sistema de aduanas del país pueda procesar una mercancía, fijando los tributos, aranceles a pagar según el caso.

Los trámites que dejarán de hacer los importadores

Por otra parte, para los futuros importadores, se derogan muchos trámites que ralentizaban las operaciones. El artículo 96 del Código Aduanero derogado sostenía: “Los importadores y exportadores inscriptos deberán presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificado por contador público; y comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AFIP, todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración y de los apoderados”.

Si bien para los grandes jugadores del comercio exterior toda esta gimnasia burocrática ya la tenían aceitada y los cambios propuestos no son los que más le preocupan, el cepo, el atraso cambiario a futuro y las retenciones, son sus principales intereses, para los individuos interesados en importar se abre un mundo de posibilidades donde la desburocratización es un ingrediente fundamental para conectarse al mundo.

En declaraciones a la prensa, el analista de comercio exterior Marcelo Elizondo sostuvo que “lo importante es que se le saca peso al control. La Argentina está muy burocratizada con registros, trámites que deben pasar por el Banco Central, la Aduana y la AFIP y, hasta aquí, todo es muy limitado”.

Inminente movilización del gremio de aduaneros

Desde este momento, Milei deberá esperar todo tipo de planteos de parte del gremio SUPARA (sindicato de aduaneros) que tenía el 21 de diciembre su encuentro de fin de año y fue suspendido de urgencia para convocar a una reunión con sus delegados tendientes a resistir estas reformas a las que consideran como un despropósito para la actividad.

De Videla a Milei

Un dato más acerca de ciertas paradojas de la política económica nacional. La supuesta herejía de Milei de permitir a todos los individuos desempeñarse en comercio exterior sin pasar por ningún registro se produce al derogar el código aduanero sancionado por el dictador Jorge Rafael Videla que gobernó de facto entre 1976 y 1981.

Cómo eran los trámites antes del DNU de Milei

Antes del mega DNU del libertario, los importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras debían inscribirse en el registro para que mediara en cada operación una autorización de la Administración Nacional de Aduanas, la que a su vez podía exigir a los importadores y exportadores que acrediten la solvencia necesaria o que otorguen una garantía adecuada a las circunstancias. Todo esto dejo de existir con el DNU de Milei.

Por otra parte, existe un golpe enorme a las incumbencias de los despachantes de aduana porque entre las normas modificadas se anota el artículo 37, que afirma: “Las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte”.

Antes del decreto solo podía gestionarse ante las aduanas el despacho y destinación de mercaderías con la intervención del despachante. A no ser que el titular de la empresa importadora o exportadora se apersonara en las oficinas para realizar todos los trámites burocráticos necesarios para la operación de comercio exterior.

Fuente: IProfesional

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Tags: DNU 70/2023DNU MileiExportacionesExportadoresRegistro Aduanero
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