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Autónomos: grandes olvidados… otra vez

Mientras los empleados en relación de dependencia recibirán el alivio en Ganancias, los autónomos esperan un “milagro” a través de una resolución de AFIP. El sector volvió a quedar afuera de las medidas anunciadas por el ministro y candidato a presidente, Sergio Massa.

12 septiembre, 2023

De acuerdo con los anuncios que hizo el Ministro de Economía, por los efectos de la inflación este año se tiene que realizar una cuarta corrección del régimen de retención del impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. Y otra vez, los contribuyentes autónomos, que no tienen un gremio que los represente, por los anuncios pareciera que quedan afuera del reconocimiento de la inflación.

Estos contribuyentes tuvieron el último ajuste en las deducciones personales en el mes de octubre del año pasado, cuando se incorporó la variación anual del índice salarial RIPTE.

Por otro lado, los cinco anticipos que están pagando, recién el año que viene podrán descontarse en valores históricos, del impuesto que tengan que liquidar en junio de 2024. Esto produce que los efectos de la inflación, hagan evaporar su valor.

A esto hay que sumarle que en los pagos que reciben de sus clientes, se calculen retenciones con mínimos exentos que no se actualizan desde el año 2019.

A pesar de que en los dos casos los contribuyentes deben “poner el cuerpo” para obtener la renta, existe una deducción diferencial mayor para el cálculo del impuesto a las Ganancias a favor de los empleados en relación de dependencia. El trato entre ambos tipos de contribuyentes es notoriamente discriminatorio.

Los contribuyentes independientes que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las Ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos, siempre pierden porque corren con un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, mediante el ajuste anual que se hace por medio el índice salarial denominado “RIPTE”.

Cabe destacar que para corregir esto, no es necesario un decreto presidencial sino que bastaría con una simple resolución de AFIP.

 

No existe la inflación

En la última reforma realizada a mitad de año, la ayuda consistió en incrementar el concepto de deducción especial anual en 2,5 veces el valor determinado por la ley, en la medida que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad, o dicho de otra manera siempre que pongan el cuerpo para obtener la renta. Para los que se consideran como “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, la reforma significó en llevar a 3 veces el importe de la deducción especial anual. Los empleados computan la deducción elevada 3,8 veces el valor que da la ley.

Con los cambios efectuados el año pasado por ley, recién pudieron recibir los beneficios durante en junio de este año, cuando liquidaron el impuesto correspondiente al 2022. El año pasado solo pudieron adecuar los importes que debieron pagar de los cinco anticipos a cuenta de la declaración jurada.

Sin embargo, como si en el país no hubiera inflación, los topes mensuales que se tienen en cuenta para hacerles retenciones de Ganancias a los autónomos siguen sin actualización desde hace cuatro años.

Si comparamos lo que pagan de impuesto dos personas que reciben el mismo ingreso mensual de $700.000, uno que trabaja en relación de dependencia y otro que desarrolla su actividad en forma autónoma, se puede notar la diferencia que tienen ambos en el tratamiento impositivo a la hora de recibir el pago.

Analizando solo el Impuesto a las Ganancias, dejando de lado las demás cargas y tareas administrativas que agravan aún más las cosas, se puede notar que el empleado actualmente no paga Ganancias, mientras que el que trabaja de manera independiente sufre una retención mensual por el mismo tributo de $200.662.

La discriminación no finaliza ahí, ya que el empleado tiene una deducción especial anual que significa un 52% más de la que computa el autónomo, pagando en el año fiscal (calendario) un importe notoriamente inferior del tributo, sin ninguna, coherente ni incoherente, explicación.

Asimismo, el autónomo tiene que pagar Ingresos Brutos, el Impuesto al Valor Agregado (que no significa un costo porque lo traslada) y la cuota de jubilación que rige bajo la denominación de “autónomos”.

Adicionalmente, los autónomos tienen mayores cargas administrativas que deben cumplir con los Fiscos (Nacional y Provincial). Incluso, en el futuro, los beneficios jubilatorios de los aportantes al régimen de autónomos son notoriamente inferiores, no pudiendo en actividad efectuar, dentro del sistema previsional, aportes extraordinarios para engrosar sus haberes jubilatorios futuros.

 

Cómo es la retención mensual

El régimen de retención, que se encuentra regulado por la Resolución de la AFIP 830, hace una distinción para los contribuyentes autónomos que se encuentran organizados en forma de empresa y los que no lo están. Los que son considerados sujeto empresa, que prestan servicios o locaciones de obra, en los pagos que se acumulan dentro del mes tienen una retención del 2% sobre el monto del pago mensual que supere $ 67.170.

En cambio, las profesiones que desarrollan su actividad en forma individual (no como empresa), pagan por la diferencia (sin IVA) que supere $16.830, las siguientes escalas progresivas:

A los contribuyentes que no pueden demostrar su inscripción en el impuesto a las Ganancias, por no estar activa la constancia en la página Web de la AFIP, se les retendrá la alícuota del 28% sobre el total del pago, sin poder deducir un importe mínimo exento.

A pesar de la inflación que existe en el país, de la misma manera que sucede con la mayoría de las deducciones y descuentos impositivos, los mínimos y escalas tuvieron un ajuste en el año 2019. Anteriormente esos mínimos no se tocaron desde la época de la convertibilidad.

Para tener que retener el impuesto a las Ganancias no es necesaria una designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos por la AFIP. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para que se comparen con los mínimos vigentes que corresponden a cada actividad.

Algunos puntos importantes a tener en cuenta en este régimen de retención son los siguientes:
Reintegro de gastos: cuando se facturen estos conceptos no corresponde practicar la retención, siempre que se demuestre fehacientemente que la operación se realizó por cuenta de terceros y se constate, de corresponder, que se han efectuado las retenciones en el momento del pago original.

En estos casos, vale la pena recordar que el hecho de refacturar gastos genera el nacimiento del débito fiscal, con la tasa general, en el Impuesto al Valor Agregado. Sucede lo mismo con los comprobantes correspondientes a monotributistas que originalmente no tuvieron IVA y luego se refacturen como reintegro de gastos.

Cuando se utilicen cheques de pago diferido para abonar una factura, el cálculo de la retención tiene que hacerse en el momento del pago y el ingreso a la AFIP se puede trasladar al momento del débito del cheque. Como fecha límite del depósito de la retención se establece el cuarto mes de la fecha de emisión del comprobante.

Cuando haya imposibilidad de efectuar la retención (pagos en especie, compensación de saldos, etc.) el beneficiario del pago deberá ingresar un importe equivalente a la suma no retenida. Además, el agente de retención que no pudo actuar como tal debe dejar constancia del hecho en el aplicativo SICORE, tildando la opción “imposibilidad de efectuar retenciones”.

Si existe un importe de pago parcial, tiene que ser considerado para efectuar la retención hasta el importe que alcance para eso.

Cuando en un comprobante haya dos conceptos sujetos a retención, en la oportunidad del pago se calculará la deducción considerando los mínimos y alícuotas que le corresponda a cada uno de ellos. Si no surge discriminación en el comprobante, se tiene que aplicar un solo mínimo utilizando la alícuota que como resultado dé el mayor importe.

A los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, en el pago se aplicará el porcentaje de la retención establecida para cada caso, sin considerar importe mínimo exento.

 

200.662

pesos, es la retención que sufre en concepto de Ganancias, un autónomo con ingresos de $700.000 por mes.

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Tags: AfipAutónomosGananciasolvidados
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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